Autónomo - ¿Es mejor retener el 7 o el 15%? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Orientación económica de honorarios, baremos, contabilidad, costes, etc.
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#254490
Hola gente.

Hago una disertación de lo que pienso y, quiero que me deis vuestra opinión ya que en temas económicos soy un poco torpe (en otros también, pero no lo reconoceré jamás).

Soy autónomo. Los dos primeros ejercicios se me da la posibilidad de retener el 7%. Pero puedo retener cualquier otra cantidad. Cuando pasen estos dos ejercicios tendré que retener como mínimo el 15%. Hablo de retenciones del IRPF.

Actualmente estoy pagando al cierre trimestral entorno al 20% del Beneficio. Vamos, más del 15%.

Un ejemplo:

- Un trimestre hago una única factura de 1.000 € de base. Con lo que serán:
1.000 - 7% (IRPF) + 18% (IVA) = 1.000 - 70 + 180 = 1.110 €

Mi cliente me debe 1.110 €, que deberá pagarme según acordemos.

-Supongamos que para hacer ese trabajo he tenido de gastos 50 €.
50 + 18% (IVA) = 50 + 9 = 59 €

El cierre del trimestre será:
- IVA = 180 - 9 = 171 € a pagar de IVA
- IRPF:
* 1.000 - 50 = 950 € Beneficio (Me olvido del 5% de gastos de difícil justificación)
* 950 * 20% = 190 € El IRPF que recibirá hacienda de mi al final del trimestre. Por las vías que sean.
* 190 - 70 (Aportes en retenciones) = 120 € (Es lo que todavía debo y tengo que pagar al cierre)

Ahora volvamos a suponer que mi cliente no me paga. Al final del trimestre se me queda una cara de gilipollas, pero a demás tengo que sacar de la cuenta:
- Los 59 que pago al proveedor.
- Los 171 que pago de IVA
- Los 120€ que debo aún de IRPF.

TOTAL: 350 € tengo que pagar sin haber cobrado nada. De estos 291 son al fisco.

Como habéis visto el IVA es intocable. Pero el IRPF se paga por dos vías, directa y retenciones.

Las retenciones las paga el cliente o, cuando menos las debe él y no yo.

Si en vez del 7% hubiera retenido el 15% las cuentas quedarían:
1.000 - 15% + 18% = 1.000 -150 +180 = 1.030 €

Gastos: 50 + 9 = 59 €
IVA: 171 € [180 - 9]
IRPF:
* 1.000 -50 = 950€ ==> 950 * 20% = 190 €
* 190 - 150 (del 15%) = 40 €

Resultado, a hacienda sólo le tengo que pagar 190 + 40 = 230 € en vez de los 291 € del ejemplo anterior.

Conclusión. En cuanto vea que hay un cliente de dudoso cobro o, que el pago se demorará tanto que cobraré fuera del trimestre en curso, aplicaré retenciones del 15%.

¿Qué opináis?

Nota: Si espero cobrar dentro del trimestre preferiré retener lo menos posible ya que así las perras están en mi cuenta, que las sé administrar mucho mejor.
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#254493
Móntate una SL. Vas a acabar harto de retenciones, clientes que no las pagan y cartitas de hacienda.

Por si servirte pudiera.
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#254501
Valles escribió:¿Qué opináis?
Que lo has detallado perfectamente...
Si te retienen mas, tienes el liquido menos tiempo en tu poder... , pero en caso de impago, pierdes menos..

Yo no tengo opción, pero en su momento, utilice el 15.. el tener dinero en tu poder, durante un periodo máximo de tres meses... que no son tales, ya que debieras cobrarlo al principio del trimestres.. no es mucha ventaja tampoco.. es un "falso" activo.. lo vas a tener que devolver en breve.. jeje.. te puede ayudar a tapara un agujero.. pero en general, te "falsea" el liquido disponible..

Prefiero que me retengan el 15% y luego en le trimestre, considerando el 5% de gastos... no te sale casi, a pagar..
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#254538
Cueli escribió:
Valles escribió:¿Qué opináis?
Que lo has detallado perfectamente...
Si te retienen mas, tienes el liquido menos tiempo en tu poder... , pero en caso de impago, pierdes menos..

Yo no tengo opción, pero en su momento, utilice el 15.. el tener dinero en tu poder, durante un periodo máximo de tres meses... que no son tales, ya que debieras cobrarlo al principio del trimestres.. no es mucha ventaja tampoco.. es un "falso" activo.. lo vas a tener que devolver en breve.. jeje.. te puede ayudar a tapara un agujero.. pero en general, te "falsea" el liquido disponible..

Prefiero que me retengan el 15% y luego en le trimestre, considerando el 5% de gastos... no te sale casi, a pagar..

:yep :yep
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#254578
Retengas lo que retengas, recuerdo que hay que tener cuidado con este asunto, no se si estare caducado pero antiguamente(cuando eso se puso en marcha) al final del año al hacer la renta hacienda te exigia un certificado de la empresa x diciendo que te habia retenido Z pesetas..............los notarios se negaron a la retencion porque los clientes no les daban el certificado en el momento...............no se como habra acabado eso.......pero consultalo o miralo..........a lo mejor hay alguien en el foro que sabe como va ahora? :brindis
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#254589
tuso escribió:Retengas lo que retengas, recuerdo que hay que tener cuidado con este asunto, no se si estare caducado pero antiguamente(cuando eso se puso en marcha) al final del año al hacer la renta hacienda te exigia un certificado de la empresa x diciendo que te habia retenido Z pesetas..............los notarios se negaron a la retencion porque los clientes no les daban el certificado en el momento...............no se como habra acabado eso.......pero consultalo o miralo..........a lo mejor hay alguien en el foro que sabe como va ahora? :brindis
No, ahora solo lo declaras como apartado del trimestral, y te queda reflejado en las facturas. La factura la emites tú.

El retenedor, SI que ha de estar dardo de alta como tal, y presentar resumen anual de retenciones, o retenidos.

OJO con esto.. hay una historia , con las retenciones en el 4T, si el RETENEDOR, no declara.. o no ingresa lo que ha retenido a tí en el 4T y tu si lo haces.. lo que ocurre es que hacienda, se queda sin parte de la pasta.. y NO le coincide el resumen que presenta EL, con lo que tu declaras..

Inspección al canto, FIJO..

La responsabilidad, es del retenedor, pero la inspección para los dos..

** CONSULTAR ESTO EN HACIENDA. ** no os fiéis de lo que digo.. no es seguro al 100%, TAL como lo cuento, pero lo que si es seguro.. es que las acciones, ( la omisiones, mas bien) del otro.. te afectan a ti, mas o menos como he dicho..
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#255020
Me dicen en hacienda que no hay problema por que retenga el 15% pero que no puedo estar al 15 y al 7%.

Que elija el momento que quiera y que me pase al 15, pero que facture todo al 15%. En principio me da igual, pero me parece un poco raro ¿no?
por
#256233
Buenas yo soy autono en tu misma situación.
elegía el 15% en mi caso porque el volumen de facturación iba a suponer esas cantidades de retenciones.
Efectivamente no puedes estar cambiando del 7 al 15, o uno u otro, le pregunté a un gestor que si me retenían un 15 y luego por gastos justificaba más y la retención me salía mneor, lo que coloquialmente se llama a devolver que si era peor esto que reteneer un 7 y te tocase a pagar me dijio que eso coloquialemnte era una leyenda urbana.
ya veremos cuando llegue la renta
Un saludo
por
#256466
Salvo que lo vayas a cobrar todo directamente según presentas la factura opta por el 15%. Si no te pagan o cobras a 90 días, por ejemplo, aparte de adelantar el IVA te toca adelantar tb las retenciones en el modelo 130.
En las facturas tienes que retener el 7 o el 15% de toda la Base Imponible y el modelo 130 tienes que pagar el 20% del beneficio neto (descontando minoraciones), con lo que si retienes el 15% y tienes algunos gastos lo mismo te sale hasta negativo el resultado del 130.
por
#256643
Cueli escribió:
tuso escribió:Retengas lo que retengas, recuerdo que hay que tener cuidado con este asunto, no se si estare caducado pero antiguamente(cuando eso se puso en marcha) al final del año al hacer la renta hacienda te exigia un certificado de la empresa x diciendo que te habia retenido Z pesetas..............los notarios se negaron a la retencion porque los clientes no les daban el certificado en el momento...............no se como habra acabado eso.......pero consultalo o miralo..........a lo mejor hay alguien en el foro que sabe como va ahora? :brindis
No, ahora solo lo declaras como apartado del trimestral, y te queda reflejado en las facturas. La factura la emites tú.

El retenedor, SI que ha de estar dardo de alta como tal, y presentar resumen anual de retenciones, o retenidos.

OJO con esto.. hay una historia , con las retenciones en el 4T, si el RETENEDOR, no declara.. o no ingresa lo que ha retenido a tí en el 4T y tu si lo haces.. lo que ocurre es que hacienda, se queda sin parte de la pasta.. y NO le coincide el resumen que presenta EL, con lo que tu declaras..

Inspección al canto, FIJO..

La responsabilidad, es del retenedor, pero la inspección para los dos..

** CONSULTAR ESTO EN HACIENDA. ** no os fiéis de lo que digo.. no es seguro al 100%, TAL como lo cuento, pero lo que si es seguro.. es que las acciones, ( la omisiones, mas bien) del otro.. te afectan a ti, mas o menos como he dicho..



Coincido. :alarma Si un retenedor no te retiene (valga la redundancia), cuando es SU obligación y no la tuya, te cae la del pulpo en términos de inspección hacendataria y no "prescribe" hasta 4 años después. :alarma

Os preguntarés que por qué pasa esto. Muy simple, porque estamos en España (banana republic) y no se castiga al infractor sino al que hace bien las cosas.

Saludos de viernes

Saludos
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