Aseo practicable y aseo adaptado (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#249356
Buenas tardes, es la primera vez que publico una pregunta, así que espero hacerlo bien (supongo que lo difícil debe ser responder y no preguntar, pero por si acaso, jeje).
He realizado un proyecto de licencia ambiental para un local en la comunidad valenciana. Según el Decreto 39/2004 le corresponde un aseo practicable. La dueña, así lo hizo, pero al llegar el proyecto al ayuntamiento, el técnico indica que el aseo practicable debe cumplir el anejo-2 de la orden de 25 de mayo 2004 y cumplir lo siguiente: "El Inodoro se colocarán de forma que la distancia lateral mínima a una pared o a un obstáculo sea de 0.8m. El espacio libre lateral.....de silla de ruedas" (ver anejo-2 2.1 Inodoros)
Mi pregunta es la siguiente: Si en el aseo se puede inscribir la circunferencia de 1.20m libre pero al lado del inodoro no hay espacio libre de 0.8*0.75, cumpliría con la normativa? SEgún mi interpretación el aseo practicable debe cumplir con la circunferencia de 1.20 y el adaptado con la circunferencia de 1.5 y con el anejo-2.
Muchas gracias de antemano
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#251877
La cosa es más sencilla. Como hayas realizado el proyecto después de la entrada en vigor del DB SUA, no existe eso de "aseo practicable". Sólo existe el aseo accesible del DB SUA, como mínimo.
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#251887
:cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo Y MAS ... :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
¿has intentado alguna vez pasar de una silla de ruedas a un inodoro?
ES IMPOSIBLE HACERLO SI NO LO HACES DESDE EL LATERAL DEL INODORO Y LA SILLA HA DE ESTAR AL LADO DEL INODORO (ocupando mínimo 80 cm.) Tu aseo no vale para nada (aunque cumple con la normativa).

Dime si tu local es CA-2 o CA-3.
Con CA-3 ha de ser practicable y no has de cumplir el anejo 2. Por tanto no es obligatorio los 80 cm al lado del inodoro. Es una gambada de la normativa, pero puedes argumentarlo para confirmar que cumples lo descrito por la norma.
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#251997
MAZINGER escribió:Con CA-3 ha de ser practicable y no has de cumplir el anejo 2. Por tanto no es obligatorio los 80 cm al lado del inodoro. Es una gambada de la normativa, pero puedes argumentarlo para confirmar que cumples lo descrito por la norma.


Eso será si no está obligado a cumlir el DB SUA...
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#252018
unomenos escribió:
MAZINGER escribió:Con CA-3 ha de ser practicable y no has de cumplir el anejo 2. Por tanto no es obligatorio los 80 cm al lado del inodoro. Es una gambada de la normativa, pero puedes argumentarlo para confirmar que cumples lo descrito por la norma.


Eso será si no está obligado a cumlir el DB SUA...

LaMacu solo hace referencia a la Orden de Consellería en Com. Valenciana.
Y en base a esa norma le estoy respondiendo.

Está claro que el DB SUA lo obliga.
:brindis
por
#252025
MAZINGER escribió:LaMacu solo hace referencia a la Orden de Consellería en Com. Valenciana.
Y en base a esa norma le estoy respondiendo.

Está claro que el DB SUA lo obliga.


Entiendo lo que dices, pero no vale la pena discutir sobre si esa norma particular lo permite o no, si una de rango superior ya te lo exige.

No tiene sentido si le es de aplicación el DB SUA, de ahí mis comentarios.
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#252028
Hablamos de lo mismo. Mi comentario solo se basa en la norma regional porque el técnico municipal así se la menciona. Seguramente no tenga ni idea de qué es el DB SUA... :saludo :brindis
por
#252037
MAZINGER escribió:Hablamos de lo mismo. Mi comentario solo se basa en la norma regional porque el técnico municipal así se la menciona. Seguramente no tenga ni idea de qué es el DB SUA... :saludo :brindis


¡Qué bueno!

Hace poco, hablando con un arquitecto municipal, máximo responsable de licencias del ayuntamiento de una gran ciudad de Ejpaña, ciudad que no identifico para no avergonzar a nadie... no sabía ni que se había publicado el DB SUA....
por
#255364
Bien, muchas gracias. Preguntaba por la normativa comunitaria, como bien indicáis, que es a la que hizo referencia el técnico municipal.
por
#255897
Buenos días,

alguien sabe si es posible evitar poner un aseo practicable (DB SUA) para un local destinado a la venta al por menor de ropa de unos 20 m2? Antes, indicando que era para uso privado ya lo evistabas pero ahora....a ver como le hago entender al cliente que tiene que realizar obras en su local porque se considera discriminatorio.

Había pensado en indicar que el local no es de venta sino de exposición y almacén, qué os parece?

Gracias

Un saludo
por
#255918
apming escribió:alguien sabe si es posible evitar poner un aseo practicable (DB SUA)


No existe lo de aseo "practicable" en el DB SUA.

apming escribió:Había pensado en indicar que el local no es de venta sino de exposición y almacén, qué os parece?


Que como te haga falta un aseo por el motivo que sea (por normativa laboral, ya te hará falta uno...), tiene que ser accesible.
por
#255927
Perdón, quería decir aseo accesible. Tan sólo quería saber si había alguna normativa a la que acogerme, ya que el aseo actual tiene unos 3m2. He visto en el apdo. III de la Introducción del SUA establece:

“Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones”.

Si indico que no es ni técnica ni economicamente viable, tal vez podría justificarse su no realización, no sé.Simplemente quería saber si alguien lo habia justificado de alguna forma.

Gracias
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#255942
apming escribió:Perdón, quería decir aseo accesible. Tan sólo quería saber si había alguna normativa a la que acogerme, ya que el aseo actual tiene unos 3m2. He visto en el apdo. III de la Introducción del SUA establece:

“Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones”.

Si indico que no es ni técnica ni economicamente viable, tal vez podría justificarse su no realización, no sé.Simplemente quería saber si alguien lo habia justificado de alguna forma.

Gracias

Lo complicado es justificar eso.
Y la norma no te dice que si lo justificas, entonces no lo hagas.
Dice que deberás plantear soluciones alternativas que se aproximen mucho a la legalidad.-
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#256099
También puedes revisar el ámbito de aplicación del RD 173-2010, que aprueba la modificación del DB-SU para convertirlo en DB-SUA. Imagen
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#256126
fsi escribió:También puedes revisar el ámbito de aplicación del RD 173-2010, que aprueba la modificación del DB-SU para convertirlo en DB-SUA. Imagen

Ahí hay mucha tela que confeccionar...
pero mucha.
¿comenzamos?
Un cambio de actividad? ¿es una obra nueva o reforma de edificio? Es que los ayuntamientos se lo han tomado por ahí y yo no me lo creo.
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