Aseguradoras y proyectos.Tramitación posterior (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#2385
Buenas,
me asalta una duda que se me puede plantear en el futuro.
En una empresa ya instalada, no nueva, a la cual el seguro la exige "mejorar amistosamente" sus sistemas de protección contra incendios, conforme a sus pautas y criterios...
esta aseguradora requiere que exista un proyecto, pero no necesita visado ni nada parecido, no pide nada mas. Solo proyecto. entiendo que no todos los proyectos tienen que ir visados, pero...de cara a la administracion habria que hacer algo? :mira o...se hace el proyecto, se realiza la instalación y punto pelota?, es decir, puede existir una" relación interna" entre cliente-instalador/proyectista y se acabó, sin rendir mas cuentas?...yo creo que algo habrá que hacer, no?????
perdonad que ande perdido :oops: , pero....
pufffff, alguna idea o experiencia similar?
gracias... :beso
ciao-o
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#2391
No me parece raro que no pida visado, la aseguradora lo único que requiere saber es que se han tomado las medidas para no aumentar la cuota anual o mensual... el hecho de que el proyecto esté visado o no le dará igual porque supongo que todo dependerá de una amable visita e inspección.

Si posteriormente sucede algo y la aseguradora determina que es por mala ejecución de aquel proyecto, la responsabilidad recaerá sobre el asegurado (más que responsabilidad, lo que recaerá es el "no-pago" de indemnización)... ahora bien, da por seguro que el cliente te irá a buscar si tu dirigiste las obras (seguramente se cerciorarán que si que firmes algo a ese respecto... bastará incluso el contrato de ejecución de tus trabajos) o si la falta encontrada es de proyecto.

Ese es mi punto de vista con los datos que aportas y lo que he entendido.. humildemente hablando, claro está.

A ver si alguien más se anima...
por
#2399
Si se hace algo: documentado y bien documentado.

Además:
1. Los establecimientos industriales de nueva construcción
y los que cambien o modifiquen su actividad, se
trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada
por la ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición
transitoria única, requerirán la presentación de
un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto
general exigido por la legislación vigente para la obtención
de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico;
en todo caso, deberá contener la documentación
necesaria que justifique el cumplimiento de este reglamento.
2. El referido proyecto, que será redactado y firmado
por un técnico titulado competente y visado por su colegio
oficial correspondiente, deberá indicar, de acuerdo
con el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5
de noviembre, y con la Orden de 16 de abril de 1998, los
materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes
sujetos a marca de conformidad con normas incluidos
en el proyecto.
Se indicará, asimismo, la clase o nivel de comportamiento
ante el fuego de los productos de la construcción
que así lo requieran.

¿La variación de medidas de protección activa es una reforma?

saludos
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#2423
Yo de trámites administrativos no tengo ni idea; de hecho, me valgo de este foro para aprender algo.
Pero lo que sí sé, o al menos, en la experiencia profesional que tengo, es que yo no he presentado ningún proyecto de instalaciones de protección contra incendios a la administración en los dos años que llevo aquí. Eso sí, a la aseguradora, cuándo hay que descolgar un extintor del soporte, hay que avisarla :mrgreen:

Trabajo en una instaladora. Somos proveedores únicos de seguridad para una gran industria de las de aquí (como hay pocas, eh? ;) ). Así que mi elucubración está hecha desde la perspectiva del instalador integrado en factoría -todos los días tenemos a tres o cuatro hombres metidos allí-.Y he proyectado y ejecutado en estos dos años muchas instalaciones de protección contra incendios. Algunas eran reformas, o ampliaciones y otras eran obra nueva. Eso sí, todas ellas solicitadas por la aseguradora. Y para todas ellas, he presentado un proyecto, pero al departamento técnico de la aseguradora. Y hasta que este departamento da su visto bueno, no puedo llevar a cabo la ejecución de la obra. Y os puedo asegurar (valga la redundancia), que son bastante exigentes. Al menos, con las dos que he tratado.
Pero a industria nunca he tenido que enviar nada de nada.:ein ???

De hecho, cuando empecé a chapar algo de la reglamentación, me surgió esta misma cuestión que estamos debatiendo, acerca de la necesidad de presentar algún documento a la administración, más que nada, para que quedase constancia de lo que se estaba haciendo allí. Y se me ocurrió plantearla durante una reunión de seguridad que tuvimos. Bueno, pues se me dio largas, y nadie sabía nada. A los efectos de la fábrica, con que la aseguradora dé el visto bueno, ya es suficiente.

No sé si este caso es especial, por tratarse de plantas industriales que llevan más de cuarenta años en funcionamiento (la mayoría de las de aquí lo son), pero en cualquier caso, mi experiencia me dice que la administración no pinta demasiado en estas plantas. O por lo menos, a efectos del proyectista instalador (lo que yo puedo ver, y lo que a mí me llega, vaya). Sin embargo, lo que diga la aseguradora en la auditoría anual, va a misa.

Y este razonamiento, hecho desde la realidad plausible del día a día en fábrica, me lleva a las siguientes cuestiones ¿Es posible que industria "delegue" en las aseguradoras de las plantas grandes, el tema de los proyectos y la seguridad? Igual no tiene mucho sentido esta pregunta que planteo, pero, en el fondo, el que se está jugando la pasta, es la aseguradora, así que, ¿quién va a estar más interesada que ella en que todo se haga por el libro?
Es más, ¿es posible que sea la propia aseguradora la que envíe a industria esos proyectos que yo redacto y les envío?
Ahí queda eso...

P.D: es posible que dentro de poco, esté en posición de aclarar todas estas dudas :espabilao...Tama, ¿te acuerdas de aquella ronda de entrevistas que tenía pendientes, precisamente, para una aseguradora? Pues he pasado a la siguiente, y el viernes tengo otra...a ver qué tal sale :roll: :espabilao
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#2440
Hombre... eso se asemeja un poco al sistema estado unidense en el que las aseguradoras son las que regulan (subiendo o bajando la prima) la seguridad de la industria... si quieres pagar menos de seguro, te conviene tener la planta completamente segura y bajo revisiones de la propia aseguradora.
por
#2470
TAMA58 escribió:¿La variación de medidas de protección activa es una reforma?
saludos

Hola de nuevo,
La nave esta igual que hace 20 años, simplemente al cambiar de compañia de seguros les ha exigido ciertas "MEJORAS"...pero ni se modifica, ni na de na.reforma?entiendo que no existe, por lo que podríamos pasar del articulado del RSCIE.
Entiendo que siempre se han de hacer bien las cosas,y siendo mas recomendable firmar, poner sello,visar,...lo que sea, que nos cubra unos u otros supuestos( mas coste economico claro),...pero..¿ se está incurriendo en algun incumplimiento administrativo?que posibilidades hay de que no se este haciendo lo correcto si no se hace "participe" de la instalación a la administración?
Lo digo tambien de cara a que algo siempre hay que justificar(depende de la duracion de la obra claro) : la apertura del centro de trabajo, :mira lo cual se hace en la administracion...no se si puede relacionarse que se realice un trabajo y no haya proyecto (si lo tiene como seria el caso)...
bueno, no se si me entendeis... :ein...
de todas maneras mil gracias por vuestra ayuda... :amo
ciao-o
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#2475
Te voy a contar cómo sería el proceso que sigo yo cuándo tengo una intervención en fábrica, a ver si te vale de algo.

- Primero: desarrollo el proyecto completito, como si fuese a visarlo al colegio (memoria, planos, presupuesto, pliego, ESSO, PESSO,...). Todo, vaya.

- Segundo: envío el proyecto al departamento de seguridad industrial de la aseguradora. A los pocos días, recibo una hoja de solicitaciones para el proyecto por parte del técnico asignado: indique qué otros sistemas se ven afectados por la intervención, defíname más este detalle constructivo, justifíqueme por qué pones aquí esta válvula, qué tipo de sujeciones usa para el tubo de PVC, cuál para tubo metálico, distancias entre ellas...(hasta ese punto han llegado alguna vez).

- Tercero: corrección (si procede), o aclaración/justificación pertinente. Y reenvío del proyecto.

- Cuarto: informe favorable de la aseguradora, que envía otra copia del mismo al departamento correspondiente de la factoría cliente. Solicitud de intervención para inicio de obras en el departamento de seguridad y salud (o cómo se llame), y aviso en departamento de ingeniería, o afectados de fábrica. Al menos, a los jefes de turno.

- Quinto: Reunión con los responsables de seguridad y resto de departamentos afectados por la intervención. Análisis del riesgo de ejecución de trabajos, y adopción de medidas reales.

- Sexto: Envío del plan de seguridad adaptado a la intervención y medios disponibles, así como adhesión al plan de seguridad interno de factoría, modificando y/o anulando los no pertinentes.

- Séptimo: una vez aceptados y superados todos los trámites "administrativos", hoja de intervención e inicio de obra.

- Octavo: colgarme de los pulgares durante ocho días seguidos si se me ha olvidado entregar alguno de los papeles necesarios, y tengo que volver al paso primero, por la razón que sea :cabezazo

Jejeje, pues nada más, y nada menos. Como puedes ver, trámites con la Admininstración, ninguno.
La verdad, si estoy haciendo algo mal, me gustaría saberlo. Sinceramente, yo lo que hago es seguir el procedimiento interno de la factoría respecto a obras y proyectos. Lo que desconozco es si después ellos (o la propia aseguradora) envían toda esta documentación a industria.
por
#2553
gracias :amo :amo :amo Amenofis
deja algún pulgar, dedo o lo que sea para teclear esta magníficas aportaciones y experiencia... :botando
ciaoooo-o
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por
#2561
Como sigo intrigado con el tema éste del papel que juega Industria en las obras (sean nuevas o reformas) que se realizan en fábricas en funcionamiento, he empezado una pequeña encuesta personal en todas las que he presentado proyectos.

Hoy me he reunido con el responsable de ingeniería de una planta automatizada en la que estamos instalando un sistema de extinción por agua nebulizada y una red de rociadores, con grupo de presión y toda la gaita. En este caso, no tengo trato con la aseguradora; envío directamente los proyectos al responsable de la planta, y él a su vez se lo remite al correspondiente departamento de la matriz.

Como tengo cierta confianza con él, le he trasladado la preguntita de marras: "Oye fino, ¿vosotros qué hacéis con los proyectos que os entrego cuándo hay que hacer una instalación nueva (como por ejemplo, ésta que estamos haciendo ahora), o una reforma en otra ya existente? ¿Los enviáis a industria, o algo así, para darlos de alta? ¿A la aseguradora?"

Respuesta del jambo: "Pues yo nada. Me quedo una copia para mí, y envío otra al departamento de seguridad industrial del grupo. Pero a industria no creo que se presente nada de lo que estás haciendo, porque entonces, tendríamos que ir legalizando el resto de instalaciones de la planta, empezando por la acometida eléctrica" :shock: :shock: :shock: :shock: :ein :ein
(la acometida de esta planta procede de otra planta aún mayor, en cuyos terrenos se aloja la primera; algo bastante usual por aquí, por cierto).

Flipé! Personalmente, me cuesta creerme que todas las instalaciones que tienen no estén legalizadas (recordemos que es una planta automatizada, por lo que no es un área de presencia continua). En todo caso, el fulano me comentó que ni loco se me ocurriera enviar esa documentación a industria. :nono

En fin: Industria=0
Piratas del caribe=1

Esto es lo que hay...seguiremos informando :fumeta[/b]
por
#2563
Amenofis

Artículo 18 del RIPCI:

""La puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el el apartado 1 del artículo anterior se hará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2135/1980, no precisando otro requisito que la presentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de un certificado de la empresa instaladora emitido por un técnico titulado competente designado por la misma.""

El Ripci afecta a EI nuevos y en funcionamiento

sigue, sigue...........

Suerte el viernes..............(unos van al lado oscuro y otros se van)

saludos
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por
#2575
Vamos a ver, tama. Más o menos, ya voy conociendo la normativa aplicable (en mucha parte, debido a tus tirones de orejas, jurjurjur :oops: ), y sé con certeza que la normativa obliga a presentar en Industria cierta documentación. Me consta.

Piiiro, a mí me contrata una fábrica (cliente) como proveedor de sistemas de seguridad. Voy a intentar hacer un símil, para ver si así se entiende mejor mi punto de vista:

Imaginaos que os contrata un cliente para una instalación llave en mano. Supongo que ésta será la figura más parecida a nuestra actividad en esta fábrica: proyección, ejecución + dirección de obra, mantenimiento. Hasta aquí todo correcto; el cliente quiere una instalación, y nosotros la desarrollamos entera. Oki doki. No problem.

En este proceso, en general, interviene la aseguradora (como he mencionado en un post anterior), que si nos fijamos bien, hace las veces de colegio profesional. Yo le entrego el proyecto, y ella me da su vistobueno: visado.

Cojonudo, todo sigue su cauce de putita madre. Piiiro, ¿qué pasa si el promotor os dijese que no quiere que presentéis nada a industria? Que él se queda una copia, y punto. :espabilao

Me imagino que una respuesta obvia será que a la primera inspección que tengan, pues les detendrán la actividad. Pero, ¿y si no hay inspecciones? O, en caso de que las haya, ¿no sean lo suficientemente exhaustivas como para reportar todas las instalaciones de la planta? :espabilao :espabilao

Pues esto es lo que hay en mi caso, compañeros. Y conozco más colegas con la misma inquietud, y en la misma situación...
¿Alguien está en este caso?
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#2833
Pues si... yo me encuentro el mismo caso para instalaciones de proceso. Generalmente no piden ni reclaman y como trates de ofertarle la "legalización" de las instalaciones te cortan la mano... por lo demás, me suelo encontrar 2 casos:

1- Empresa seria y formal: Se buscan a su ingeniero de confianza (normalmente el mismo que les hizo la nave o alguna que otra legalización) o a su ingeniero de fábrica y se encarga de tramitar todo en nombre de la propia planta.

2- Empresa española de las de república bananera: El proyecto lo usan para calzar una mesa o una silla y jamás tramitan nada. Generalmente nunca les hacen una auditoría y no tienen casi nada pasado por industria... a los poquitos que les ha caido una o se han visto forzados a legalizar sus instalaciones por cualquier motivo, te suelen llamar para que les pases de nuevo la información y se lo legalice un sobrino que ha terminado la carrera hace 2 meses.

En fin... como digo siempre: Bendito país este en el que nos ha tocado vivir.
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