Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#260675
Necesito suscribir contrato para 2 suministros trifásicos a servicios generales de una promoción de viviendas (2 suministros porque por capacidad ha habido que disponer 2 LGA y 2 centralizaciones de contadores).

Las potencias que se precisan son relativamente reducidas en cuestión de alumbrado, pero el suministro debe contemplar el accionamiento de un grupo de presión contraincendios, que tiene una potencia más elevada (13 Kw.) y que debe alimentarse desde los 2 cuadros de servicios generales mediante un cuadro de conmutación red-red.

La Compañía me indica que para disponer maxímetro, la potencia a contratar debe ser superior a 15 Kw., por lo cual y según ese criterio, debería contratar 30 Kw. (2 suministros de 15 Kw. cada uno).

¿Es posible justificar una potencia menor para los contratos? Me refiero en base a justificar que el grupo contraincendios no será un equipo de funcionamiento habitual, y si se contrata menos potencia con limitador, no se garantiza su funcionamiento.

No sé dónde he leído algo al respecto sobre los ascensores, donde se expresaba que el comunidades con ascensor, se podía requerir suministro con maxímetro en lugar de con limitador para asegurar el funcionamiento del aparato elevador.
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#260691
Porque no consultas hacer uno de ellos como de socorro debido a los elementos que alimenta, con lo cual este punto tiene
unas reducciones en la potencia facturada.
Saludos.
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#260699
Podría proponerse, pero no sé si procedería ya que la red no es exclusiva para el grupo contraincendios, es decir, que alimenta al grupo y a otros receptores (alumbrado, ascensor, etc.).

La consulta sobre el maxímetro la realizaba porque en algún sitio he leído que cuando se trata de suministros a este tipo de equipos, y sobre todo a ascensores de comunidades de vecinos, sí se podía solicitar el suministro con maxímetro. No sé si lo que he leído versaba sobre alguna instrucción de Industria, ya que en el punto de servicio me dan pocas opciones y menos detalles.
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#260732
Sabía que lo había visto (leído) en alguna parte, pero no recuerdo dónde. Serías tan amable de indicarme norma, decreto o resolución?

Gracias
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#261034
En el artículo 3º del RD 1454/2005 punto 4 hace mención que aquellos suministros con tarifas 2.0A y 2.0DHA (en la actualidad se corresponderían con las 2.0 y 2.1 A y DHA, es decir hasta potencia de 15 kW) y que les correspondería control por ICP, en aquellos suministros que no puedan ser interrumpidos se podrá contratar con maxímetro siempre que s econtratae la potencia máxima "para los equipos no interrumpibles que figure en el boletín".

El principal problema que yo me he encontrado con este tema es que el determinar la potencia máxima de los equipos no interrumpibles en el boletin no se puede determinar con calridad y las Distribuidoras optan porque se contrate la máxima que figure en el boletín (que en muchos casos te llevará directamente a una potencia superior a los 15 kW)

Se que alguna CCAA si que ha regulado cosas al respecto para identificar claramente este tema, pero mi experiencia es que no existe un criterio claro de aplicación y varía en funciónd el tipo de uso y la Cía Eléctrica en cuestión.

Saludos
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