Transmisión entre locales contiguos con emisor inferior (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#262152
Ya, pero lo que me piden es que cumpla la normativa municipal (que sí que había en la época) y pide que el aislamiento de ruidos de impacto no provoque en las viviendas adyacentes un nivel de LpAq superior a 40 dB (35 en nocturno). Y esto que lo justifique en proyecto. Las viviendas quedan encima. La única manera de justificarlo que se me ocurre era con el punto "1.35.4 Influencia de la estructura" que había en el Anexo 1 de la NBE-CA-88, pero no creo que sea muy fiable. No sé si hay otra manera de justificarlo, aunque sea con métodos explicados en otra normativa.
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#262298
pimpon escribió:Ya, pero lo que me piden es que cumpla la normativa municipal (que sí que había en la época) y pide que el aislamiento de ruidos de impacto no provoque en las viviendas adyacentes un nivel de LpAq superior a 40 dB (35 en nocturno). Y esto que lo justifique en proyecto. Las viviendas quedan encima. La única manera de justificarlo que se me ocurre era con el punto "1.35.4 Influencia de la estructura" que había en el Anexo 1 de la NBE-CA-88, pero no creo que sea muy fiable. No sé si hay otra manera de justificarlo, aunque sea con métodos explicados en otra normativa.


Pues que me expliquen cómo se determina el ruido de impacto sobre un forjado superior, a no ser que te dediques a dar golpes al techo con la escoba.....

Lo único que se me ocurre es transmisión vía estructural y para ello lo tiene en consideración cuando determinas el Dnt del forjado, teniendo en cuenta las transmisiones por flancos.

No obstante si concluyes al respecto con alguna novedad, coméntalo ¿vale?
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#262419
BECERRO escribió:
Pues que me expliquen cómo se determina el ruido de impacto sobre un forjado superior, a no ser que te dediques a dar golpes al techo con la escoba.....

Lo único que se me ocurre es transmisión vía estructural y para ello lo tiene en consideración cuando determinas el Dnt del forjado, teniendo en cuenta las transmisiones por flancos.

No obstante si concluyes al respecto con alguna novedad, coméntalo ¿vale?


Claro, claro, lo que te piden es que justifiques que el nivel de aislamiento a ruidos de impacto no provoque en las viviendas adyacentes un nivel de LpAq superior a 40 dB (35 en nocturno). ¿Como hacerlo?. Las viviendas están encima y tu suelo flotante lo pones en el suelo del local (logicamente), y los golpes (impactos) que provoca la actividad son en el suelo. Ese aislamiento consigue que el piso inferior (en este caso un garaje) por ruido de impacto haya un L=55 dB (por datos de Catalogo de elementos en la construcción), pero, ¿como se transmite por el forjado?. Si lo hago por el NBE-Ca _88 y miro la Influencia de la estructura (punto 1.35.4 del anexo 1) pues se espera que la perturbación se reduzca a menos de la mitad...y eso daría menos de 35 dB (no se muy bien si al reducir la perturbacion a la mitas tambien reduzco a la mitad el nivel de L). Es la única manera que se me ocurre. No sé si en otras normativas pone algo o si se os ocurre algo (por eso preguntaba lo de los flancos del CTE).

Un saludo
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