pimpon escribió:Ya, pero lo que me piden es que cumpla la normativa municipal (que sí que había en la época) y pide que el aislamiento de ruidos de impacto no provoque en las viviendas adyacentes un nivel de LpAq superior a 40 dB (35 en nocturno). Y esto que lo justifique en proyecto. Las viviendas quedan encima. La única manera de justificarlo que se me ocurre era con el punto "1.35.4 Influencia de la estructura" que había en el Anexo 1 de la NBE-CA-88, pero no creo que sea muy fiable. No sé si hay otra manera de justificarlo, aunque sea con métodos explicados en otra normativa.
Pues que me expliquen cómo se determina el ruido de impacto sobre un forjado superior, a no ser que te dediques a dar golpes al techo con la escoba.....
Lo único que se me ocurre es transmisión vía estructural y para ello lo tiene en consideración cuando determinas el Dnt del forjado, teniendo en cuenta las transmisiones por flancos.
No obstante si concluyes al respecto con alguna novedad, coméntalo ¿vale?