Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#265339
Hola a todos; estoy seleccionando la ubicacion de un establecimiento industrial,en terreno rustico. En prevision de que necesitara hidrantes o bocas de incendios: ¿es imprescindible que la parcela disponga de posibilidad de acceso a la red publica de agua? ¿o proyectando depósitos con capacidad de suministrar el caudal indicado por el reglamento durante la autonomia indicada valdria? LLevarian alarma de control de nivel y ell llenado se realizaria mediante camión cisterna, claro. No me dedico al diseño de sistemas de prevencion de incendios, perdonad la consulta si es una chorrada. La UNE 23500 parece que indica q un deposito es una fuente de abastecimiento, pero luego en todos los esquemas los representa alimentados desde la red publica...

Gracias.
Última edición por demetero el 14 Abr 2011, 17:44, editado 1 vez en total
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#265343
En principio sería válido. Creo recordar que la única condición de la 23500 es que el depósito se tiene que llenar en 24 horas, sea con cisterna de la red o con agua de lluvia ;).
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#265381
Goran Pastich escribió:En principio sería válido. Creo recordar que la única condición de la 23500 es que el depósito se tiene que llenar en 24 horas, sea con cisterna de la red o con agua de lluvia ;).


Con lo cual yo de alguna manera tendria que tener la garantía de que la empresa que suminsitra el agua ha de responder en 24h... es factible, ¿no?
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