La respuesta canónica es que el DPH hay que calcularlo sin cualquier efecto barrera que haga que se "pierda" ancho de dominio público. El motivo legal es que el dominio público no prescribe, es decir, si alguna vez una zona fue dominio público hidráulico alguna vez en la historia no puede dejar de serlo y lo lógico es que una obra de drenaje transversal funcionan bien las crecidas ordinarios.
En régimen de avenidas (p.ej, las 100 y 500 años) es discutible y en la práctica -por mi experiencia- depende del propósito del estudio. En avenida, es verdad que las obras de drenaje transversal no siempre dan la suficiente continuidad a vaguadas naturales generando el citado efecto barrera del drenaje longitudinal de la obra lineal. Si tu estudio es de riesgos, es conservador no tener en cuenta el efecto barrera en avenidas pero si tu estudio es para determinar la edificabilidad de una parcela pues vas a rascar todo lo que puedas.
Para un PFC yo le preguntaría a tu tutor o a u tu profesor de hidrología.
En régimen de avenidas (p.ej, las 100 y 500 años) es discutible y en la práctica -por mi experiencia- depende del propósito del estudio. En avenida, es verdad que las obras de drenaje transversal no siempre dan la suficiente continuidad a vaguadas naturales generando el citado efecto barrera del drenaje longitudinal de la obra lineal. Si tu estudio es de riesgos, es conservador no tener en cuenta el efecto barrera en avenidas pero si tu estudio es para determinar la edificabilidad de una parcela pues vas a rascar todo lo que puedas.
Para un PFC yo le preguntaría a tu tutor o a u tu profesor de hidrología.