¿Puede una instaladora de B.T facturar proyectos de ing.? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#265597
Sophie Germain escribió:
JORDIM escribió:La empresa tiene que darse de alta en el IAE de ingeniería y tener cubierta la responsabilidad civil por esos trabajos. Pero también te adelanto que no lo hará porque sabe que si no lo hace no le va a pasar nada.


De hecho se supone que no podría darse de alta en el IAE de ingeniería, ni tenerlo en su objeto social, si no es una sociedad limitada profesional. Pero los registradores a por uvas, los decanos de los colegios ni se sabe y los legisladores subiéndose el sueldo...


Clap clap clap clap...

:plas
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#265603
No estoy muy versado en el tema, pero tengo entendido que sólo se puede constituir en Sociedad Profesional aquella cuya única actividad sea de esa naturaleza. Si una ingeniería además de lo propio realiza otra actividad (por ejemplo venta de material de electrónica) no puede ser sociedad profesional, o al menos eso nos comentaron en una jornada conjunta del colegio de Abogados, II, ITI y un registrador mercantil de por aquí.
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#265607
franky escribió:No estoy muy versado en el tema, pero tengo entendido que sólo se puede constituir en Sociedad Profesional aquella cuya única actividad sea de esa naturaleza. Si una ingeniería además de lo propio realiza otra actividad (por ejemplo venta de material de electrónica) no puede ser sociedad profesional, o al menos eso nos comentaron en una jornada conjunta del colegio de Abogados, II, ITI y un registrador mercantil de por aquí.


No. Te enteraste a medias. Una SLP SOLO puede hacer lo que le habilita la P. Nada mas. Si quieres pintar pisos, necesitas otra SL. Y en esa, te das de alta en tantos epígrafes que quieras mientras no sean "P". Lo tengo fresco... aun casi me escuece el ostion de la constitución de mi empresa...

Aunque como han dicho Sophie y JordiM, aqui nunca pasa nada...
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#265609
Conclusión:

Si no estas ejerciendo libre, no es posible legalmente el visado de proyectos, ni la confección de estos. ¿No?.

es que me he perdido. :oops:
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#265610
pato escribió:Conclusión:

Si no estas ejerciendo libre, no es posible legalmente el visado de proyectos, ni la confección de estos. ¿No?.

es que me he perdido. :oops:


si son para ti, si. Me explico, si eres una instaladora, puedes hacer tu y cobrar los proyectos de TUS instalaciones.

Lo que NO puede ser es que instaladora A hace el proyecto pero no lo ejecuta, y vende "solo" el proyecto. Eso no lo puede hacer una instaladora. Sólo una SLP o asimilados...

Lo mismo, si montas calderas, puedes legalizarlas... etc etc, porque el proyecto es parte fundamental e indisoluble de la venta.

En resumen, que me explico como el culo, y si lo has entendido, Cum Laude.

:brindis
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#265663
LuisM escribió: si son para ti, si. Me explico, si eres una instaladora, puedes hacer tu y cobrar los proyectos de TUS instalaciones.


¿Estas seguro Luis? Yo no lo tengo tan claro. Para mi, la posibilidad que tu ofreces se aplicaría a un responsable de ingeniería de una planta química si hace el proyecto de instalación de un tanque para su empresa ya que la fábrica no puede facturar en sus productos la parte proporcional de ese proyecto y el titular del proyecto es la misma empresa, pero en el caso de una instaladora donde específicamente el titular del proyecto es el cliente y no la empresa, para mi solo lo puede hacer una SLP ya que la instaladora vende la instalación y el proyecto.

No estoy seguro de lo escrito pero creo que es como digo yo. :ein :ein
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#265665
Kirium, se trata de una SLU y creo que están dados de alta en IAE como servicios profesionales en los cuales entras los servicios de ingeniería. Digo yo, mientras en el IAE te permitan facturar un proyecto, ¿por que ha de ser ilegal? otra cosa es que Industria te niegue la recepción del proyecto si este es de AT y no este la empresa dada de alta como instaladora de AT. Yo lo veo así, aún no he dado los pasos de preguntar en hacienda e industria, cuando lo aclare lo expondré. Saludos
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#265794
Electrojuanshu escribió:Kirium, se trata de una SLU y creo que están dados de alta en IAE como servicios profesionales en los cuales entras los servicios de ingeniería. Digo yo, mientras en el IAE te permitan facturar un proyecto, ¿por que ha de ser ilegal? otra cosa es que Industria te niegue la recepción del proyecto si este es de AT y no este la empresa dada de alta como instaladora de AT. Yo lo veo así, aún no he dado los pasos de preguntar en hacienda e industria, cuando lo aclare lo expondré. Saludos



Quizá la inscripción es anterior a la Ley de sociedades profesionales.

Lee el artículo 1 de la ley 2/2007 y ya me dirás si es legal que el objeto social sea facturar servicios profesionales sin ser SLP. Yo lo entiendo muy claro.
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#265802
Pero esta ley complementa las existentes o deroga y anula las demás. ¿?

Porque sobre la materia existes estas:

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
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#265829
Kirium escribió:
Electrojuanshu escribió:Kirium, se trata de una SLU y creo que están dados de alta en IAE como servicios profesionales en los cuales entras los servicios de ingeniería. Digo yo, mientras en el IAE te permitan facturar un proyecto, ¿por que ha de ser ilegal? otra cosa es que Industria te niegue la recepción del proyecto si este es de AT y no este la empresa dada de alta como instaladora de AT. Yo lo veo así, aún no he dado los pasos de preguntar en hacienda e industria, cuando lo aclare lo expondré. Saludos



Quizá la inscripción es anterior a la Ley de sociedades profesionales.

Lee el artículo 1 de la ley 2/2007 y ya me dirás si es legal que el objeto social sea facturar servicios profesionales sin ser SLP. Yo lo entiendo muy claro.


:yep
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