Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#266060
Hola,
A ver si alguien puede ayudarme en esta consulta.
Queremos montar una tienda taller de objetos artesanales, tales como joya de autor en plata, bolsos, pañuelos, etc. Todo ello realizado de forma artesanal.
-Que características tiene que tener el local? (altura de techos, ventilación, ventanas, Dimensiones mínimas, etc...)
Hemos visto un local que nos interesa de 80 metros, pero tiene diferentes alturas de techos. Nos han dicho que la normativa establece un mínimo de 2,50 metros de altura para tiendas. Este local tiene una superficie determinada con esta medida y el resto es de techos mas bajos, de unos 2,30. Podríamos hacer el taller y el despacho en la zona de los techos de 2,30 m? Tiene que tener ventanas al exterior?
El taller estaría constituido por un par de mesas de trabajo, un pequeño motor para pulir y dos sopletes que funcionan con botellas de butano tipo camping.

Gracias
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#266094
Eso que preguntas está en el PGOU del municipio.

No obstante, te aconsejo que busques ya al técnico que vayas a contratar (el idóneo es un ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial) para redactar la documentación técnica ya que te podrá asesorar en lo concerniente a la elección del local. Si va a hacer el trabajo no le importará acercarse a verlo, y si no estás segura es mejor pagar una visita y asegurarte de que el local que has elegido es el apropiado, que encontrarte con un problemón en el futuro.
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#266485
La zona de tienda puede tener 2,5 m. de altura de techo pero la de taller debe ser al menos de 3 metros segun indica el RD 486/97. Conozco sanciones de la Inspeccion de trabajo por este tema. Ahora bien si solo hay trabajadores autonomos, se podria discutir la posibilidad de que la situacion fuera legal, pero en cuanto que contraten a alguien por cuenta ajena el problema es seguro.
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#266535
Míralo bien porque hay municipios en los que se exige una altura mayor a 2,50 m en la zona de venta
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#266575
En teoría son 2.50 m, según lo refleja el R.D. 486/1997 que trata los espacios de trabajo.

No obstante...algunos Ayuntamientos me he encontrado donde en su PGOU/Ordenanzas municipales aparece altura mínima 2,40m.
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#266605
Arthas escribió:En teoría son 2.50 m, según lo refleja el R.D. 486/1997 que trata los espacios de trabajo.

No obstante...algunos Ayuntamientos me he encontrado donde en su PGOU/Ordenanzas municipales aparece altura mínima 2,40m.
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