aseguraman escribió:Tambien he estado en Juicios y siempre he testificado y ratificado.
Como es que en ninguna ocasión hayas declarado?
Por mi parte, siempre de parte de mis clientes, nunca he tenido problemas de pago. En esto no te podría ayudar pues si eres a instancias del juzgado es el mismo el que te encarga, y te paga el perdedor.
Un saludo.
Gracias por la respuesta
aseguraman pero yo estoy hablando de un procedimiento penal y tú estás hablando de procedimientos civiles (o contencioso administrativo)
En los procedimientos civiles el asunto está claro. He realizado unos 10 informes periciales en mi carrera en asuntos civiles y no he tenido más problemas que los habituales (provisiones que no llegan o llegan parcialmente, ingresos que "casualmente" confunden los dígitos de la cuenta del juzgado, exhortos que se pierden entre juzgados, etc. etc.).
Pero en los procedimientos penales con juicio oral el tema es bien diferente: convocan a los peritos (junto a los acusados, testigos, policias, etc.) para que asistan a la vista. En todos los casos que me han designado, he acudido al juzgado, me he identificado ante el secretario y tras la apertura de la sesión, el secretario ha llamado a los testigos principales (normalmente a los policías) y ha comunicado al resto de convocados que no era necesaria nuestra declaración.
Esto es lo que dice la ley de enjuiciamiento criminal al respecto:
1. "... los Peritos y testigos que hubiesen declarado a su instancia, podrán exigir de aquélla, [...] el abono de los derechos,
honorarios e indemnizaciones que les correspondieren, reclamándolos del Juez o Tribunal que conociese de la causa." [LECr Art. 242]
2. "Los honorarios de los Abogados y Peritos se acreditarán por minutas firmadas por los que los hubiesen devengado." [LECr Art. 242]
3. "Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.
El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar" [LECr Art. 722]
Así que sigo con mis dudas:
- ¿puedo reclamar mis honorarios si acudo a la vista pero no me llaman a declarar?
- ¿qué pasa después de presentar la minuta al juzgado?
- Si se declaran las costas de oficio (a pagar por el Mnisterio de Justicia), ¿hay alguna posibilidad de cobrar el asunto agilmente? ¿cuánto se tarda en cobrar?
pues estas son mis dudas, gracias por la ayuda