Bueno, acabo de volver a leer lo que escribí anteriormente y veo que no tiene mucho sentido. La cuestión parece más sencilla
En primer lugar y de cara a la seguridad ante un incendio, el edificio de RGB da igual que esté situado en un casco urbano o en medio del campo, .... o no?
En segundo lugar, la salida de establecimientos con ocupación menor que 500 personas y situados en áreas consolidadas que cita el DB SI, esta pensada para permitir la existencia de locales de aforo importante (tales como cines, discotecas, salas de juego, etc..) con salida a calles angostas de cascos urbanos consolidados que no podrían cumplir la definición genérica de espacio exterior seguro del anejo de terminología. Nada tiene que ver con el edificio en cuestión.
Aparte de esto, el edificio que propone RGB no tiene mayor problema porque la cubierta del aparcamiento se puede considerar espacio exterior seguro ya que:
- Permite la dispersión de los ocupantes del edificio
- Está comunicado con la red viaria
- Permite la disipación del humo y del calor producidos por un incendio
- Permite (o debe permitir) el acceso de los vehículos de bomberos
El punto 6 de la definición de espacio exterior seguro sólo puede considerarse en caso de que los ocupantes del edificio permanezcan en esa cubierta. Como en este caso está comunicada con la red viaria y sólo la atraviesan, basta que tenga resistencia REI suficiente.
vamos, creo yo. pero opinen, por favor.
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