¿Es posible que una industria de 8.000 m2 de superficie dedicada a la venta al por mayor de bobinas de acero pueda estar clasificada como Anexo III (Régimen de Comunicación) según la Ley 20/2009 (famosa LPCAA de Cataluña)?
Y es que resulta que esta industria no solo se dedica a recepcionar bobinas de acero para luego venderlas, sino que también las corta para venderlas con otras medidas.
Así que visto lo visto, no me lo acabo de creer, pero es que la definición que más se acerca es la de "3.7- Industria para la transformación de metales ferrosos" correspondiente al Anexo III.
¿Una comunicación previa para una industria de 8.000 m2?
¿Aguien cree que esto es correcto?