Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
por
#272739
Hola a todos,
Necesito un poco de ayuda por que ando perdido.
Soy de Barcelona y estoy inscrito en el CETIB (colegio de ingenieros de BCN). Estoy asalariado en una empresa y me gustaría empezar a hacer proyectos y licencias de actividad por cuenta propia. En el colegio me informan que me tengo que dar de alta en el censo de hacienda (modelo 036) y adquirir una poliza de responsabilidad civil. Con esas dos cosas me comenta que puedo hacer hasta 2 proyectos cada 6 meses, y que si quiero hacer mas debería o hacerme autonomo o a traves de MUPITI.
Mi pregunta es, es cierto lo de la limitación de 2 proyectos cada 6 meses o puedo hacer los que quiera? es que me suena a cuento chino para que contrate la MUPITI.

Un saludo y gracias!
Avatar de Usuario
por
#272741
Yo creo que aunque hicieras un proyecto al año deberías darte de alta de autónomo (seguridad social o mupiti). Ten en cuenta la nueva orden Orden TIN/1362/2011 que impide el cobro de la pensión por parte de la seguridad social y por mupiti (sólo podrías cobrar una).
:saludo
por
#272758
alex_iti escribió:Yo creo que aunque hicieras un proyecto al año deberías darte de alta de autónomo (seguridad social o mupiti). Ten en cuenta la nueva orden Orden TIN/1362/2011 que impide el cobro de la pensión por parte de la seguridad social y por mupiti (sólo podrías cobrar una).
:saludo


Ehhhhhhhh!! Pero si MUPITI es un plan de pensiones privado!. Entonces si es trabajador por cuanta ajena, ¿para que pagar MUPITI? que cotice al RETA en todo caso.

¿Y que pasa con los que hemos cotizado un montón de años a MUPITI y a la seguridad social como trabajadores por cuenta ajena? ¿Qué pasa con toda esa pasta? ¿Quién se lo queda? ¿Pasa a la caja de la seguridad social para convertirse en cotizaciones del trabajador?

¡Toy anonadado! :(
Avatar de Usuario
por
#272760
Así me he quedado yo cuando me han empezado a llegar los correos del colegio. Yo soy autónomo pero estoy a la espera de un posible empleo por cuenta ajena, así que tengo las mismas inquietudes.

En uno de los correos Mupiti informa que va a recurrir dicha orden, así que por ahora no sé nada más. Te adjunto el último correo:
"Continuando con nuestros anteriores comunicados ante algunas dudas surgidas queremos indicar que con la publicación de esta Orden se declara incompatible el ejercicio por cuenta propia de una profesión con la percepción de una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social (S.S).
Hasta ahora nuestros colegiados “jubilados de la S.S.”, podían compatibilizar la percepción de una pensión pública con el trabajo como profesional libre ejerciente dándose de alta en MUPITI.
Esta incompatibilidad afectará a todas las personas que hayan cotizado a la S.S. (Régimen General y/o Autónomos).
A partir de la entrada en vigor, estos autónomos no podrán seguir ejerciendo la profesión si, a su vez, perciben la prestación de jubilación de esos sistemas.
Para ejercerla, tendrán que aplazar el cobro de la pensión pública.
Todos aquellos profesionales que están afiliados a algún régimen de S.S. y que pensaban complementar la pensión de la S.S. trabajando, aunque sea parcialmente porque estaban dados de alta en una Mutualidad, ya no podrán hacerlo.
Según la Disp. Adicional única la aplicación de la Orden prevé que los que en el momento de la entrada en vigor (1/7/2011), los que ya estén cobrando su pensión de la S.S .podrán seguir como hasta ahora.
En el BOE de 4/6/2011 se publicó una rectificación de errores de la Orden que lo que en realidad recoge es una excepción más y fundamental a la aplicación de la misma, al corregir el contenido de la Disposición Adicional única que queda redactada como sigue:
“El régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad”.
MUPITI, otras Mutualidades y la Confederación Española de Mutualidades ya han anunciado su propósito de recurrir judicialmente la citada Orden, por lo que puedan dar algunas circunstancias por los recursos que se puedan interponer. (Contencioso o medida de suspensión etc.)
MUPITI nos ha indicado varias circunstancias o posibilidades:
A. Solicitada la suspensión cautelar de la Orden en el recurso:
Previo al estudio del fondo del recurso, el Tribunal decidirá si ha lugar a la medida cautelar propuesta o no, en pieza separada de medidas cautelares:
-Si se acuerda la suspensión de la Orden prosperando la medida cautelar, quedará en suspenso la Orden Ministerial hasta que se produzca resolución firme sobre el fondo del recurso y no será aplicable la misma, por lo que los que se jubilen después del 1 de julio podrían compatibilizar la percepción de la pensión del Régimen de la Seguridad Social con el ejercicio por cuenta propia a través de la Mutualidad durante este periodo.
-Si no prospera la medida cautelar, es decir no se acuerda la suspensión del acto administrativo (Orden Ministerial) habrá que esperar a la resolución firme, periodo durante el cual estará en pleno vigor la norma y por tanto, los que se jubilen después del 1 de julio no podrían compatibilizar la percepción de la pensión del Régimen de la Seguridad Social con el ejercicio por cuenta propia a través de la Mutualidad durante este periodo
B. Si el recurso prosperase, y recayese resolución judicial firme que anulase la Orden, el contenido de la misma no sería de aplicación, quedando revocada la norma por sentencia firme desde la fecha de la firmeza si se hubiese acordado la suspensión o desde la fecha de entrada en vigor de la Orden si se hubiese denegado la citada suspensión.
C. Si el recurso no prosperase, la Orden Ministerial sería de plena aplicación no pudiendo compatibilizar las personas beneficiarias de prestación por jubilación con el ejercicio de profesión alguna por cuenta propia a través de su afiliación a la Mutualidad.
D. Excepciones a la aplicación de la Orden: No obstante, como ya hemos apuntado, la Orden en ningún caso se aplica con carácter retroactivo, por lo que los jubilados en la Seguridad Social que viniesen compatibilizando su pensión de jubilación con el ejercicio por cuenta propia de la profesión a través de la Mutualidad antes del 1 de julio de 2011, podrán continuar haciéndolo como hasta ahora.
E. En el BOE de 4 de junio de 2011 se ha publicado una rectificación de errores de la Orden que lo que en realidad recoge es una excepción más y fundamental a la aplicación de la misma, al corregir el contenido de la Disposición Adicional única que queda redactada como sigue: “El régimen de incompatibilidad a que se refiere esta orden no será de aplicación con respecto a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad”.
Entendemos, salvo opinión mejor fundada, que la incompatibilidad en la percepción de una pensión de jubilación de la S.S. con el ejercicio libre una vez jubilado a través de una Mutualidad, no es aplicable a los jubilados que ya vinieran ejerciendo por cuenta propia y percibiendo la pensión de jubilación el día 1 de julio de 2011 y a quienes el 1 de julio de 2011 ya hayan cumplido 65 años, que podrán jubilarse y compatibilizar el ejercicio por cuenta propia después de la entrada en vigor de la orden del mismo modo que lo hacen los que ya se encontraban haciéndolo cuando entra en vigor la Orden.
Se ha convocado para el próximo día 15 de junio una reunión de la Confederación de Mutualidades, en la cual se abordaran las actuaciones a seguir que, como en todo lo que concierne a la Mutualidades de Previsión Social alternativas al RETA, se realizarán de forma conjunta desde la propia Confederación.

Indicar así mismo que aquellos compañeros que “estén a punto de jubilarse” en próximas fechas, se planteen la posible jubilación anticipada, si su intención es ejercer la libre profesión, por lo que habría que hacerlo antes del 1 de julio, fecha de entrada en vigor.

Desde MUPITI, se desplazaran a nuestra ciudad personal para poder realizar las consultas y despejar las dudas que se os puedan plantear. La fecha aun sin confirmar se os comunicará.

Os mantendremos informados puntualmente de los acontecimientos."
por
#272769
Yo creo que a lo que se refiere es a la situación de: tengo 65 años, me jubilo y cobro la pensión de SS por haber trabajado por cuenta ajena pero voy a seguir trabajando por cuenta propia. Eso es lo que pretenden que no se pueda hacer.

onichan escribió:Hola a todos,
... Con esas dos cosas me comenta que puedo hacer hasta 2 proyectos cada 6 meses, y que si quiero hacer mas debería o hacerme autonomo o a traves de MUPITI.
Mi pregunta es, es cierto lo de la limitación de 2 proyectos cada 6 meses o puedo hacer los que quiera? es que me suena a cuento chino para que contrate la MUPITI.

Un saludo y gracias!


Pregunta en la SS, yo creo que es porque si no superas unos ingresos mínimos anuales con la actividad por cuenta propia no hace falta darte de alta. Por ejemplo: si estoy trabajando por cuenta ajena (con mi SS y todo OK) y hago un pequeño trabajo de por ejemplo 500 € por cuenta propia, tendré que declararlo a hacienda pero no tengo que estar como autónomo o MUPITI.
por
#272837
Hola a todos!

Muchas gracias por las respuestas.
Lo de la jubilación no lo sabia que había problemas y que aún estaban de negociaciones.
Por lo que comenta Rfreire, llamaré a SS y preguntaré son los ingresos mínimos anuales con la actividad por cuenta propia estando dado de alta en SS (por cuenta ajenta) y en la IAE.

Gracias!
por
#272845
Exactamente a eso es a lo que se refiere la citada orden, a la negación de que te jubiles o estes jubilado, y sigas haciendo proyectos , y por tanto aportando a MUPITI. Lo que quieren es que , o bien cobres la pensión, o bien vivas de lo que generes. En cuanto a lo de sólo dos proyectos al año, me suena a cuento chino.
Avatar de Usuario
por
#272850
Hay un buen post de mendinho (prácticamente como todos los suyos) que creo es interesante tener en cuenta viewtopic.php?f=6&t=32531&p=258769#p258769
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro