Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#274007
¿Puede validarse un recorrido de evacuación que atraviese un local de riesgo especial?.
1) Por ejemplo, un establecimiento comercial, que dispone de una zona de exposición y venta, que comunica con un recinto destinado a almacenamiento, el cual es local de riesgo especial, y éste a su vez comunica con un despacho destinado exclusivamente para usos de personal, de tal forma que quien desarrolla la actividad administrativa en ese despacho, independientemente de que sea personal de la empresa y esté vinculado a la actividad, para salir (llegar a salida de planta-edificio) deba atravesar el local de riesgo especial.
2) ¿Y en el caso de que la evacuación la realice personal no vinculado a la actividad?. Como ejemplo una salida de emergencia en un almacén que es local de riesgo especial. En este caso los clientes (en zona de exposición y venta) dispondrían de dos recorridos alternativos, el de salida (puerta de entrada y salida), y la salida de emergencia atravesando el almacén.

Gracias y un saludo.
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#274147
gugol escribió:1) Por ejemplo, un establecimiento comercial, que dispone de una zona de exposición y venta, que comunica con un recinto destinado a almacenamiento, el cual es local de riesgo especial, y éste a su vez comunica con un despacho destinado exclusivamente para usos de personal, de tal forma que quien desarrolla la actividad administrativa en ese despacho, independientemente de que sea personal de la empresa y esté vinculado a la actividad, para salir (llegar a salida de planta-edificio) deba atravesar el local de riesgo especial.


Si el despacho es menor de 50m2 no es origen de evacuación. Entiendo que sólo en ese caso el origen de evacuación sería en el propio LRE.
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#274467
Como dice el compañero unomenos, busca la definición de "Recorrido de evacuación" en el Anejo A de Terminología del DB-SI. Cito textualmente: "Los recorridos que tengan su origen en zonas HABITABLES o de uso Aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2".
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#274567
Gracias por las respuestas, pero sigo teniendo dudas en el caso de un despacho pequeño (de menos de 50 m2), en el que tal como comenta un compañero, su origen de evacuación debería considerarse desde la propia puerta (salida de dicho espacio). Pero hilando fino, si lo consideramos 1mm antes de la puerta, ya estamos atravesando el recinto de riesgo especial. Si lo consideramos 1 mm despues de la puerta, como el origen de evacuación partiría de dentro del local de riesgo especial, se entendería que es un punto ocupable más del propio local de riesgo especial, y por tanto el recorrido de evacuación no atraviesa dicho local de riesgo especial. Y si finalmente se considera en la misma puerta (ni 1 mm antes, ni 1 mmm después) sigo sin tener claro si dicho recorrido de evacuación atraviesa un local de riesgo especial (si quiero "hilar fino" diría que sí). Si ese punto no se considera en el mismo local de riesgo especial, está claro que lo atraviesa, pero tampoco está claro que ese punto se tenga que considerar como parte del despacho, por lo que sigo teniendo la duda.

Y por complicarlo un poco más. Si en lugar de un despacho, lo que tenemos es un aseo para uso de personal, ¿el aseo se consideraría zona habitable?.
En el anexo de terminología no aparece la definición de "zona habitable". Entiendo que un recinto en el que su uso sea esporadico, no permanente, en el que no se desarrollen tareas, actividades o con presencia de público o clientes, o zonas con ocupación nula; entiendo que en estos casos el recinto no tendría consideración de "zona habitable". No sé si este razonamiento es correcto.

Bueno, sigo un poco con la duda. Gracias en cualquier caso por vuestra colaboración.
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#274570
gugol escribió:Y por complicarlo un poco más. Si en lugar de un despacho, lo que tenemos es un aseo para uso de personal, ¿el aseo se consideraría zona habitable?.
En el anexo de terminología no aparece la definición de "zona habitable". Entiendo que un recinto en el que su uso sea esporadico, no permanente, en el que no se desarrollen tareas, actividades o con presencia de público o clientes, o zonas con ocupación nula; entiendo que en estos casos el recinto no tendría consideración de "zona habitable". No sé si este razonamiento es correcto.
En la n-ésima versión del SI, los aseos ya no se consideran de ocupación nula, sino a razón de 3 m2/persona, por lo que si deben ser considerados como zona ocupable.

Edito: Aquí lo puedes comprobar:

http://www.codigotecnico.org/web/recurs ... /dbsi/si3/
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#274571
No estoy hablando de que los aseos tengan ocupación nula; la pregunta es si un aseo tendría consideracion de zona habitable, y por otra parte y como consulta más general si un recinto en el que su uso sea esporadico Y/O no permanente Y/O en el que no se desarrollen tareas y actividades Y/O con presencia de público o clientes Y/O zonas con ocupación nula (sin hacer referencia a aseos), tendrían consideración de zonas habitables.
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