Actualmente el control por ICP es solo preceptivo para la contratación de potencia <= 15 kW.
Por encima de esa potencia el control de potencia se realizará mediante maxímetro (lo más común) o interruptor automático regulable.
Por otro lado el valor del IGA viene determinado por el dimensionado necesario en la instalación y asu vez determinará la potencia máxima admisible de la misma y por tanto la máxima que se puede contratar.
En cualquier caso el IGA es independiente del elemento ICP o maxímetro.
En cuanto a lo comentado para el tema de los ascensores se produce cunado la potencia a contratar es inferior a 15 kW y por tanto correspondería la instalación de ICP no obstante por riesgo en la continuidad del suministro por disparo de ICP se permite el control por maxímetro.
Existe un informe de la CNE al respecto así como en el RD1454/2005 se menciona el uso del maxímetro para potencias de < 15 kW cuando se trate de suministros que no pueden ser interrumpidos.
Como es habitual la interpretación de este criterio (el uso de maxímetro en lugar de ICP) es distinta en función de la Cía.
Por otra parte con el Plan nacional de sutitución de contadores actualmente en curso desaparecería la obligación de instalación de ICP al estar incorporada dicha función el el nuevo contador inteligente.
Por encima de esa potencia el control de potencia se realizará mediante maxímetro (lo más común) o interruptor automático regulable.
Por otro lado el valor del IGA viene determinado por el dimensionado necesario en la instalación y asu vez determinará la potencia máxima admisible de la misma y por tanto la máxima que se puede contratar.
En cualquier caso el IGA es independiente del elemento ICP o maxímetro.
En cuanto a lo comentado para el tema de los ascensores se produce cunado la potencia a contratar es inferior a 15 kW y por tanto correspondería la instalación de ICP no obstante por riesgo en la continuidad del suministro por disparo de ICP se permite el control por maxímetro.
Existe un informe de la CNE al respecto así como en el RD1454/2005 se menciona el uso del maxímetro para potencias de < 15 kW cuando se trate de suministros que no pueden ser interrumpidos.
Como es habitual la interpretación de este criterio (el uso de maxímetro en lugar de ICP) es distinta en función de la Cía.
Por otra parte con el Plan nacional de sutitución de contadores actualmente en curso desaparecería la obligación de instalación de ICP al estar incorporada dicha función el el nuevo contador inteligente.