Reducir potencia contratada en edificio terciario (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#267615
Hola, que tal estamos.

Sabe alguien los condicionantes que puede poner la Distribuidora (en este caso Sevillana-Endesa) para una reducción de potencia contratada en un punto de suministro?

Hasta donde sé, cuando es para una ampliación se necesita una aprobación por su parte pues comprueban si pueden atender esa demanda, y luego el pago de la cuota de extensión y tal.

Pero para reducirla, creía que era más fácil, hasta esta mañana. El cliente tiene una comercializadora que no es Endesa, y le hemos propuesto bajar la potencia de más de 100 kW que tiene a unos 75 kW. Se ha contactado con la comercializadora, y nos ha contado que depende de lo que diga la distribuidora, pero que no garantiza que sea posible bajar a esa potencia, que depende del transformador que alimente a la instalación y tal.

En resumen, que van a trasladar a Sevillana el dato de la nueva potencia pero que hasta que no le llegue la factura al cliente con la nueva potencia no se sabrá el valor de la potencia que finalmente han dejado. :shock:

A ver, para subir la potencia vale, pero para bajarla??? :shock: Si lo que se hace es liberar una reserva de potencia! Y que pasa si quiero dar de baja el suministro, también me van a decir que van a ver si se puede porque el trafo tal y cual y pascual??

Pienso que Sevillana no pone pegas, pero que la comercializadora no quiere perder dinero.
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#267736
Bueno, parece que no se anima nadie... :nono2

Alomejor he hecho la pregunta un poco larga. Lo intento de nuevo: Cuando solicitas una nueva potencia contratada inferior la la actual, ¿la DISTRIBUIDORA puede decir que esa nueva potencia no te la da, que te da otra distinta por motivos técnicos?
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#267742
A mi me parece que tu interlocutor, (comercializadora), no se había tomado el café matutino.

Una disminución de potencia está ligada a la confección de un simple contrato, y a las clausulas que pudiera tener 1er contrato establecido.
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#267759
Bueno, he hablado finalmente con el de la comercializadora, y me ha comentado que la distribuidora podría poner pegas, debido a que el equipo de medida de ese punto de suministro está calibrado para un % de error. Si el edificio consume una potencia distinta, los trafos de tensión y de intensidad del equipo de medida podrían producir un error en al medida no admisible.

Ahora bien, mi opinión es que ese argumento podría ser correcto en caso de un INCREMENTO de la potencia, pero nunca en una disminución. Por lo que no existen motivos técnicos para desestimar nuestra propuesta.

Saludos,
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#267768
Yes it is. jejeje. Si aqui por pedir... Estaré al tanto a ver que es lo que viene en la próxima factura para contratacar.
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#267790
Pues si la decisión es de Sevillana y el asunto pasa por que dejen de cobrar dinero te pondrán todas las trabas del mundo, aunque la legislación esté de tu parte. Yo directamente, si la respuesta no es satisfactoria, iría a la Oficina del consumidor de turno para no demorar el asunto discutiendo con ellos.
Desde luego que no entiendo como Industria no se pone serio con esta Empresa, pues por lo menos aquí en Málaga han estado engañando a los promotores estos años de bonanza como les ha dado la gana con el tema de hacer pagar las acometidas por debajo de los 50 KW, los centros de transformación, etc.

Que tengas suerte.
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#267827
CarlosJ, amigo, en Málaga, en Sevilla, en Huelva...

Esta gente de Endesa hasta que Industria no les pare los pies, no pararán.
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#267913
Hola,

Puedes solicitar una reducción de potencia o dar de baja al suministro. Lo que quieras.
Por supuesto que sí puedes, no es argumento cuestiones técnicas de su red de distribución cuando hay una reducción, ni amplicación, lo que sí creo que pueden es ejecución de la obra necesaria para el nuevo servicio que lo costee el usuario y además adecuar contadores, icp, etc.. equipamiento que por normativa técnica estipule hacerlo,...

saludos,
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#267914
jcg43 escribió:lo que sí creo que pueden es ejecución de la obra necesaria para el nuevo servicio que lo costee el usuario

Y qué obra hay que hacer??

jcg43 escribió: y además adecuar contadores, icp, etc.. equipamiento que por normativa técnica estipule hacerlo,...

icp??, si lo hubiera te refieres no?
por
#274618
Hola:

Os comento mi caso relacionado con este hilo.

Se me ha planteado el caso de reducir potencia para una instalación de unos 300 KW. en alta Tensión y me han surgido dudas.

He visto un par de presupuestos de la compañía Distribuidora de mi zona (ENDESA) para casos similares por reforma de Centros de Transformación de instalaciones para Reducción de Potencia

En esos presupuestos se cambian los trafos y/o aparamenta y equipos de medida, con un coste bastante importante.

He intentado ver normativas generales y en normas particulares si hay algún apartado específico al respecto, pero sin éxito.

La pregunta es la siguiente:

- Hay alguna normativa o criterio concreto por parte de alguna entidad que determine a partir de qué porcentajes o niveles de reducción de potencia la compañía Distribuidora puede exigir cambios de trafo y/o de otros componentes de la instalación?

Y por otra parte:

- En la factura de una de esas instalaciones he visto que se ha reducido la potencia instalada, sustituyendo un equipo antiguo por uno nuevo más eficiente, pero en la práctica la eficiencia la sigo viendo muy parecida.
- Doy por supuesto que los transformadores deben estar dimensionados para las potencias de la instalación receptora, pero, alguien me puede decir dónde me puedo informar con más detalle sobre cómo afecta al rendimiento la utilización de equipos de menos potencia que la carga para la está diseñado el transformador?.

Perdón por el ladrillo, y gracias por la atención del que lo lea y me arroje algo de "luz" sobre este tema.
por
#274663
La elección de la potencia a contratar es libre. El cliente puede contratar la potencia que quiera de las de las normalizadas. Evidentemente si su instalación esta adaptada a esa potencia en el caso de potencias superiores.

Toda la "bervorrea" de la compañia suministradora es para no mover un dedo...que se está mu bien en la oficinita hasta que viene un cliente a tocarte los "pelendengues" y hay que desempolvar expedientes , planos unifilares de distribución, ir a ver los centros de transformación, etc....¡que lata!...
esto...pues... es que.....que... ¡se desequilibra la red y afectaría a otros clientes....! osea que no, que no se puede bajar potencia,...ala, tenga usté buen día..

que pena... que pena de AK-47 :moil
por
#274889
Ya, Upolu. De todas formas, lo que yo he visto no es que te nieguen la reducción de potencia, sino que te presupuestan cambiar la estación transformadora a como estaría si estuvieras contratando esa potencia por primera vez.

Pero me gustaría saber cuál es el protocolo, si es que hay algo medianamente formal. No estoy insinuando nada, sino que no encuentro cuál es el procedimiento para estos casos.

Saludos.
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#274979
Buenas,

El criterio de la distribuidora por el que preguntas es el P.O. 10.1 de REE, relativo a Condiciones de Instalación de los Puntos de Medida.

Fue aprobado por Resolución de la Secretaría de Energía de 12-4-2004. Como es un tocho, pego a continuación un elace a la página de REE:

http://www.ree.es/operacion/pdf/po/Reso ... ido_v2.pdf

El apartado que te interesa lo puedes ver en el punto 3.1.1 del documento, donde dice:

"La relación de los transformadores de intensidad será tal que la instensidad correspondiente a la potencia aparente nominal o a la potencia contratada en el caso de clientes se encuentre entre el 45% de la intensidad nominal y la intensidad máxima de precisión del transformador"

Saludos
por
#275030
Muchas gracias, Conchita:

Tengo que hacer unas cuantas averiguaciones para ver cómo afectan esas disposiciones, pero en principio es lo que estaba buscando y me es muy útil tu orientación.

Saludos
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