Facturacion exceso potencia factura 3.0 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#248763
Pues como dice el RD del 2001 no cuadra nada, como no sea que en el contrato se diga la forma de facturar estos excesos. :cabezazo :cabezazo
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#275136
Josh_90 escribió:Buenas, tengo una duda y me seria de gran ayuda que alguien me la intentase resolver, es la siguiente:

Tengo una factura de Endesa en la que;
Tarifa: 3.0A "Tarifa Ahora"
Potencia contratada: 32.87 kW
Lecturas de maximetro P1=54kW, P2=53kW, P3=54kW
Exceso potencia P1-Punta: 55.461 kW * 30 * 0.036086 €/kW y dia
Exceso potencia P2-Llano: 58.461 kW * 30 * 0.021651 €/kW y dia
Exceso potencia P3-Valle: 58.861 kW * 30 * 0.014434 €/kW y dia
___
La regla del <85%, 85-105% y >105% en las tarifas 3.1 la tengo bastante clara, pero segun tengo entendido en baja tensión el tema funciona de otra forma, y me gustaria saber como calculan las potencias a facturar cuando hay excesos.

Un saludo y gracias.


No sé cómo he venido a parar hoy a este hilo, pero voy a resolver el acertijo numérico éste:

1º) Te equivocaste en algo: no es lógico que si P1 y P3 son iguales en maxímetro los kW en P1 y P3 seran diferentes para los excesos. O igual no te has equivocado tú y sí Endesa. Además, baila la primera cifra decimal en los excesos de P3. (Joe, valía para investigador numérico... :wink)

2º) El exceso de potencia se mide desde que es exceso de potencia. Esta redundancia viene solo a decir que:

"se excede de potencia cuando alcanza el 105 %", es decir, es donde se sale de la franja donde la potencia facturada es igual a la registrada.

Por lo tanto:

32,87 x 1,05 = 34,5135 kW, son los kW excedidos de potencia

Para P1 y según la ecuación para Pr > 105 % Pc:

Pf = 54 + 2 x (54 - 1,05 x 32,87) = 92,973 kW

Los excesos son: 92,973 - 34,5135 = 58,4595 kW, que es más o menos 58,461 kW.

En una palabra, te cobran por una parte la potencia, y por otra, los excesos de la misma. En Endesa lo hacen aparte.

Y te voy a decir más: Endesa no aplica el 85 % de la potencia contratada en la facturada, si no llegas a ese límite, te cobran la contratada. Tiene buenos precios, pero eso no lo cumple.

Si haces lo mismo para P2, saldría: 55,4595 kW, que es muy parecido a 55,461 kW.

En definitiva: P1 y P2 creo que los tienes permutados en los excesos de potencia y P3 no sería 58,861, sino 58,cuatro61

Espero que haya aclarado los conceptos.

Saludos.
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#275139
Tengo una factura 3.1A de Iberdrola, la cual tiene en lecturas de maxímetro:

P1 = 123 kW
P2 =154 kW
P3 = 103 kW
P4 = 0 KW
P5 = 11 kW
P6 = 68 kW

Se sabe que al ser de 3 períodos:

P1 = máx{P1 + P4} = 123 kW
P2 = máx{P2 + P5} = 154 kW
P3 = máx{P3 + P6} = 103 kW

(es verdad, que se suma la energía, pero no la potencia de los períodos, sino que se elige el máximo de entre ellas) -> lo he editado y corregido.

La potencia contratada es: 185 kW en los tres períodos. Por lo tanto, como 0,85 x 185 = 157,25 kW, se queda con esa para las 3.

Nada, me he autocorregido.

Saludos.
Última edición por JMGV el 06 Jul 2011, 17:12, editado 1 vez en total
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#275142
Hola,

Tienes que empezar por conocer el detalle de la "Tarifa Ahora".

Lo que se ha comentado sobre la regla del maximetro y el 85-105 es para facturación de acceso en 3.0A en aplicación del RD1164.

La "Tarifa Ahora" puede seguir el criterio del RD1164, o puede que no, por eso es mercado libre.

Lo mismo se puede decir para otros suministros en mercado libre, pueden seguir el criterio del Rd1164 o puede que no. En los contratos de suministro se detallan estas cosas.

Saludos
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#275153
Hola Conchita:

Creo que esto lo hablé hace tiempo y creo que incluso contigo.

Una cosa es el precio libre que cada comercializadora eléctrica fije en sus contratos y otra, no respetar la estructura tarifaria. He visto contratos de Endesa y aluden a dicho RD. Lo que no se puede hacer es mencionarlo y luego cobrar la potencia a su manera. Eso sí creo yo que es jugar con trampa. Por lo demás, creo que Endesa, salvo eso, tiene buenos precios, pero es bastante incompetente en hacer tarifas personalizadas en alta tensión. Lo sé por experiencia.

Y si realmente se puede romper la estructura tarifaria en mercado libre, que no se haga publicidad engañosa incluso en los propios contratos.

Te adjunto un anexo de un contrato donde es autoexplícito.

Saludos,
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#275470
Hola JMGV,

Como bien dices, "aluden" a dicho RD, pero hasta que no veas escrito de forma expresa que el calculo de recargos/bonificaciones de potencia se hará conforme a este RD, no puedes decir que hagan algo incorrecto.
Si puedes decir, con toda la razón, que te estan induciendo a engaño.

En el documento que has posteado yo no veo claramente que el calculo de recargos de potencia se va a hacer conforme al RD1164.

Las notas (1), (2) y (3) no se ve a que se refieren. La (4) si, se refiere a que te van a aplicar los mismos periodos que en la facturación de acceso.
Supongo, por otros contratos similares que he visto, que la nota (1) se refiere al precio de la energía o de la potencia, y que la nota (3) se refiere a la reactiva, pero sin ver el documento es una mera suposición.

Estos angelitos suelen incluir un párrafo que dice "los excesos de potencia en que incurriera el cliente se facturaran según el RD1164". Observa que dice solo "los excesos", con lo cual cuando el cliente pudiera tener derecho a bonificaciones estas no le aplican.

En fin, que debe aparecer de forma expresa como se calculan los recargos/bonificaciones de potencia.

Saludos
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#275495
Hola Conchita:

Me he leído el contrato de cabo a rabo, y en él consta literalmente lo que te adjunto del contrato.

Se entiende que por omisión no pueden hacerlo, y claramente aluden al RD.

No tengo nada en contra de Endesa, pero esto es así.

Saludos.
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#275629
Hola JMGV,

En lo que has adjuntado indica que la Tarifa de Acceso es la 3.0A de Rd1164, sin embargo se indica tambien que el producto contratado es la Tarifa Ahora, por lo que como te decía en anterior post, habría que ver las condiciones de aplicacion de esta tarifa.

Como no tengo el contrato, he visto que en la web de endesa hablan algo de esta tarifa, en el enlace:

http://www.endesaonline.es/ES/Negocios/ ... fault1.asp

dice textualmente:

"Se aplicarán los recargos por exceso de potencia establecidos en cada momento por la Administración para la tarifa de acceso 3.0A, inicialmente Orden ITC/3519/2009 de 28 de diciembre."

Como ves, esto no corresponde con el Rd1164, que contempla tanto recargos como descuentos, y aquí de descuentos nada se dice.

Un saludo
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#275646
Hola Conchita:

El nombre comercial para la tarifa de acceso 3.0A en Endesa se llama "Tarifa Ahora", por lo menos hasta hace 2 días. Ese razonamiento tuyo, no lo acabo de entender:

"En lo que has adjuntado indica que la Tarifa de Acceso es la 3.0A de Rd1164, sin embargo se indica tambien que el producto contratado es la Tarifa Ahora, por lo que como te decía en anterior post, habría que ver las condiciones de aplicacion de esta tarifa."


No sé qué vueltas le queremos dar al asunto: hacen mención al RD y no lo cumplen. No hay más. Nadie ha reclamado porque la legislación puede ser muy confusa para millones de usuarios, mas para mí, no.

Y eso de que no se especifica lo de los excesos/bonificaciones de la potencia contratada es una solemne tontería, porque para eso está el RD al que aluden, donde viene perfectamente especificado y detallado, luego no es necesario dar esa información. Referir una tarifa a un RD, implica cumplirlo. Además, por ley, por muy mercado libre que haya, eso deben cumplirlo: se trata de la estructura del cobro, no de lo que vas a cobrar ni por potencia ni por energía. De hecho conozco otras cuatro comercializadoras en mercado libre para la misma tarifa y lo cumplen a rajatabla. Date cuenta que si eso que dices pudiera hacerse sería altamente probable que el resto de comercializadoras penalizaran/bonificaran a su aire y no es así. Lo tengo comprobado.

Esto lo está haciendo Endesa, simplemente, porque nadie ha reclamado ni lo ha empezado a divulgar a los 4 vientos, pero es así: la potencia registrada en un mes por debajo de la contratada se factura como la contratada, mientras que la registrada en exceso se factura como en el RD.

Una cosa es el mercado libre (precios) y otra la estructura de los mismos, que no se la puede saltar nadie a la torera, por mucha empresa que sea.

Sin embargo, en este caso ha colado, y son miles de euros todos los días a favor de la empresa, para la gente que no llega a la contratada.

Yo no le voy a dar más vueltas, pues yo no tengo contratada Endesa. Que reclame al que le interese. No es que lo quiera decir yo, Conchita, es que es evidente.

No es que quiera llegar a una postura irreconciliable sobre este tema. Tampoco lo considero "una opinión personal". Yo lo veo como un evidencia.

Saludos.
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#275712
Hola JMGV,

Lejos de mi intención defender estas prácticas, que me parecen engañosas y aberrantes.

Sólo he intentando explicar como creo que han montado el tinglado.

El mercado libre no es sólo una cuestión de precios, sino que es posible contratar con una estructura ad hoc. Por ejemplo, seguro que has visto suministros de la tarifa de acceso 3.0A contratados en tarifa plana -un único periodo a un único precio-.

De hecho, la Tarifa Ahora en la web la ofertan con un único periodo para la potencia y 3 periodos para la energía.

Saludos
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#275729
Hola Conchita:

Tienes toda la razón, existe solo un precio para la potencia cuando hay 3 períodos. Es otra de las anomalías, es cierto, se me había pasado. Yo ya digo, después de ver otras 4 comercializadoras, en ninguna he visto nada de esto. Y si es así, que no hagan referencia a ningún decreto.

También es verdad, que cuando se firma el contrato con el anexo, lo de la potencia no está desglosada, luego el cliente por lo menos eso lo "ve". Lo otro, por supuesto que no. Yo considero que la estructura tarifaria del RD no debería romperse. Endesa lo ha hecho. La cuestión es: ¿es legal? Y máxime cuando aparece el RD por varias partes.

Saludos,
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