Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#277369
buenas: necesito saber si en Vizcaya es obligatorio instalar en las instalaciones eléctricas nuevas un limitador de sobretensiones?
También si existe alguna diferencia por ejemplo según el tipo de uso que tenga el inmueble, si es una vivienda, una comunidad, un garaje comunitario, un bar..... Muchas gracias.
por
#277398
El transitorias es obligatorio en los casos que manda el REBT ITC-bt-23.
El permanentes es obligatorio por vademecum(2007) de compañia FECSA-ENDESA y supongo que otras compañias tambien lo han incluido.
Consulta en algua OCA de tu comunidad.

Saludos.
Avatar de Usuario
por
#277411
Ingre,

Cualquier instalación eléctrica ha de calcularse e instalarse según las indicaciones del Reglamento Eléctrico de Baja Tensión 2002, siendo cada uno de los artículos de este reglamento de obligado cumplimiento.

El artículo 16.3 del REBT2002 dice textualmente: “Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos. ” Según este artículo, cualquier tipo de sobretensión ha de ser impedida.

A modo de complemento del REBT2002, y siendo éste de rango superior, existen las Instrucciones Técnicas Complementarias, también de obligado cumplimiento. Antes de seguir, se ha de hacer la distinción entre los dos tipos de sobretensiones que existen, las transitorias y las permanentes, la diferencia entre ellas se explicará más adelante. La Instrucción Técnica Complementaria 23 (ITC23), detalla que se ha de proteger contra sobretensiones transitorias, en los siguientes casos: cuando la instalación esté alimentada por o incluya líneas aéreas, existan equipos de alto valor económico, se puedan producir pérdidas irreparables o se puedan producir discontinuidades de servicio. El resto de casos, se recomienda.

En base a esta normativa, se ha de poder justificar la NO necesidad de protección contra sobretensiones. En cualquier otro caso, la protección es obligatoria.

La ITC23 no hace referencia ni a sobretensiones permanentes ni a sobretensiones transitorias en instalaciones que posean pararrayos, se entiende entonces, que según el REBT2002, siempre se han de proteger.

No obstante, el nuevo Código Técnico de Edificación, en su capítulo SU8: “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo”, especifica la obligatoriedad de incluir protectores contra sobretensiones en redes eléctricas o de comunicaciones en el caso de que existan sistemas de protección externa contra el rayo.

Adicionalmente han ido surgiendo Normativas Particulares de empresas Suministradoras, y normativas autonómicas como en Andalucía, Cataluña, Canarias y Aragón. El contenido de estas publicaciones no contradice en nada lo comentado hasta ahora, es más, ratifica la obligatoriedad o incluso es más exigente.

Espero haberte ayudado. :smile

Manu
Avatar de Usuario
por
#277500
Aparte de la obligatoriedad, bien por REBT o bien por normativa de la Compañía, me gustaría añadir que es un elemento muy aconsejable por las grandes distorsiones que siempre acompañan a las redes eléctricas (más que por la acción de un rayo) y que se van incrementando por la inclusión en dichas redes de la electricidad producida por las plantas fotovoltaicas, que no siempre son "limpias", y el coste de dicho elemento es despreciable en el total de la instalación de electricidad.

Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#277505
:plas :plas :plas

Fenomenales respuestas. Muy bien explicado y justificado chicos.

Así deberían ser todos los hilos del foro.

Un Saludo y bienvenidos a los más nuevos. :cheers :cheers
Avatar de Usuario
por
#277592
Totalmente de acuerdo con Itico, el protector contra sobretensiones es un elemento que sale muy rentable si tenemos en cuenta el daño que podría evitar a nuestros aparatos conectados a la línea como a nosotros mismos. :smile

Muchas gracias Valles. Estamso aquí para eso. :up

Saludos
Avatar de Usuario
por
#277765
Buenas, En Andalucia el protec. Transitorio es obligatorio, así lo recoge la normativa de Endesa publicada en Boja, El permanente es recomendado.
por
#277836
Gracias a todos por las respuestas.
Entonces Dome si indicas que las protecciones para sobretensiones permanentes son recomendadas y por tanto no obligatorias, entiendo que se basan en el REBT, entonces lo indicado en el mismo no es obligatorio para protección permanente?
por
#278421
Ingre, cada comunidad autonoma es un mundo, lo que si te puedo decir, es que el REBT no obliga a las permanentes...

Saludos.
Avatar de Usuario
por
#280472
Señores, estamos confundiendo términos. Con la normativa en la mano, expongo:

REBT 2002, artículo 16.3

"3. Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos. Asimismo, y a efectos de seguridad general, se determinarán las condiciones que deben cumplir dichas instalaciones para proteger de los contactos directos e indirectos."

De aquí podemos decir que tanto las sobretensiones Transitorias como las sobretensiones Permanentes son obligatorias, y además, para todo tipo de instalaciones y para todo tipo de redes.

El artículo no especifica cuál de las diferentes sobretensiones es obligatoria. Existen normas que hacen referencia a las sobretensiones transitorias, como la IEC 61643, y a las normas permanentes EN50550 (esta es bastante nueva). Desconozco si hay algún otro tipo de sobretensión… en cualquier caso, si existen estas dos, y el artículo no hace referencia concreta a ninguna, entiendo que se tendrán que proteger de las dos.

Sobretensiones Transitorias:

Para las sobretensiones Transitorias, existe el ITC-23 (de categoría inferior al REBT) y aplicaremos los criterios del ITC-23:

Obligatorio protección transitorias cuando esté alimentada por o incluya líneas aéreas y cuando:
- Existan equipos de alto valor económico.
- Cuando se puedan producir pérdidas irreparables.
- Cuando se puedan producir discontinuidades de servicio.

Desde mi punto de vista, este criterio es muy subjetivo, y si nos queremos curar en salud, siempre deberíamos proteger a no ser que la propiedad nos diga por escrito que su instalación no cumple ningún punto de los mencionados. Un criterio que podemos adquirir es el que especifica la guía de la itc-23. Este documento como sabéis no es obligatorio seguirlo, pero por lo menos nos da una idea.

Sobretensiones Permanentes:

Algún fabricante de sobretensiones ha anunciado que sus productos siguen una nueva norma europea de sobretensiones permanentes, la EN 50550. Podéis buscarla en google para saber qué implica esta normativa. No es una normativa de cuando se ha de proteger o no, si no que es una normativa que define características que los protectores han de cumplir para garantizar su funcionamiento.


Situación en las comunidades autónomas:

Todas las comunidades donde Endesa suministra, se han aprobado sus normas particulares. Os adjunto el detalle. Es fácil encontrarlo por google si buscáis. En mi caso, para justificarlo a algún cliente tengo los pdfs, si alguien los necesita hacérmelo saber:

Andalucía: Sevillana-Endesa, avalada por BOJA num.109 7 junio 2005.
Obligatorio instalación de protecciones contra sobretensiones en cualquier instalación tanto transitoria como permanente.

Catalunya: Fecsa Endesa, avalada por DOGC 4827 22 febrero 2007
Obligatorio instalación de protecciones contra sobretensiones permanentes siempre en cualquier instalación y transitorio según ITC23.

Aragón: ERZ Endesa, avalada por BOA Nº 6 12 enero 2010
Obligatorio instalación de protecciones contra sobretensiones permanentes siempre en cualquier instalación y transitorio según ITC23.

Canarias: Unelco Endesa, avalada por BOC Nº 81 27 Abril 2010
Obligatorio instalación de protecciones contra sobretensiones permanentes siempre en cualquier instalación y transitorio según ITC23.

Espero haber aclarado vuestras dudas.

Manu
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 4 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro