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#281112
Buenos días,
Tengo una duda sobre los seguros de coches. A ver si me podéis ayudar. Por ejemplo, yo tengo un coche asegurado a terceros. Y este seguro soy el conductor principal (y el único que aparece en el seguro). ¿En caso de que mi padre utilice mi coche y tenga un accidente que pasaría?
¿Se haría cargo el seguro o no? ¿Qué diferencias habría entre tener a mi padre como segundo conducto o no en caso de accidente?
Muchas gracias
Última edición por adeluket el 20 Oct 2011, 10:25, editado 1 vez en total
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#281113
Buenos días, mírate la condiciones particulares de la póliza, suele venir en exclusiones que si el conductor del vehículo no tiene más de 30 años y 10 años de carné (por ejemplo), queda excluído de la cobertura, pero no obstante, ante un caso en el que intenten escabullirse, los jueces siempre condenan a la Cía. como responsable civil subsidiario.

De todas formas, es aconsejable que hagas constar en la póliza a tu padre como conductor habitual.
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#281115
En la mayoria de las compañias, la edad minima para que otro conductor coja tu coche y quede asegurado ronda los 26 o 27 años.


Muy joven tendría que ser tu padre para no quedar asegurado.
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#281128
En el contrato del seguro suele indicar las condiciones en que cubre a otro conductor o no. Normalmente, no hay problema en un conductor que no implique un aumento del riesgo teórico, pero sí lo hay cuando sí lo hace. La pregunta está en qué considera la compañía como un conductor con mayor riesgo, que suelen ser:

- Conductores jóvenes (menores de cierta edad, antes lo normal eran 25 años)
- Conductores con poca antigüedad de carnet (que solía ser 5 años).

En esos casos, la compañía se intentaba lavar las manos en lo que podía (que no era completamente, sino que al asegurado le tocaba pagar parte del siniestro si es que lo había). Hablo en pasado porque hace tiempo que no lo miro.

La ventaja de poner a otro conductor como habitual es que queda ya asumido por la compañía el incremento o no de riesgo del otro conductor, lo que puede ahorrar trámites más que otra cosa. Si hay un incremento de riesgo, por supuesto, la compañía aplicará una tasa por ello. Fíjate que en el contrato con el seguro hay un punto donde indica que cualquier incremento en el riesgo ha de ser comunicada a la compañía, que te aplicará el baremo correspondiente por ella. Este incremento de riesgo no sólo implica otro conductor, sino que puede incluir otras cosas, como podría ser una minusvalía, aunque sea temporal (por ejemplo, si en un momento dado eres tan inconsciente de conducir con una escayola en el brazo o en un pie, mejor que la compañía no se entere, pues estás incrementando tu riesgo), o por ejemplo también, una tasa de alcohol por encima de lo permitido, que la compañía dará como suficientemente importante como para no pagar nada y, por supuesto, no habrá baremo tal que permita que lo hagas.

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