Buenas,
Aqui os remito la respuesta del Ministerio de Industria en referencia a RBT en esa cuestión. Espero que te sirva de ayuda. De todas formas para cualquier otro tema, puedes contactar conmigo ya que estamos en la misma región y te podré ofrecer información más detallada.
Dado que en locales de pública concurrencia es obligatorio repartir el alumbrado del local entre tres líneas, y cada línea debe estar protegida por un PIA (sobrecargas y cortocircuitos) y contactos indirectos (interruptor diferencial),
¿es obligatorio colocar 1 diferencial para cada línea, es decir, 3 como mínimo, o por el contrario basta con 1 solo diferencial para las tres líneas de alumbrado ?.
R: Tal vez la frase "y si procede contra contactos indirectos" pudiera ser mal interpretada.
Como estamos hablando únicamente de alumbrado, hay que distinguir si los receptores (es decir, los aparatos luminosos) son de clase I ó II, para los cuales haría falta conexión a un conductor de protección o no, respectivamente. Pero en ambos casos se estaría aplicando una medida contra contactos indirectos.
Es decir, que siempre procedería la protección, como parece lógico.
Otra cosa es:
1. Que la protección contra contactos indirectos signifique necesariamente el uso de interruptores diferenciales.
NO se puede hacer la ligazón expresa que Ud. indica en su consulta ("contactos indirectos (interruptor diferencial)"), ya que la BT-24 contempla distintas posibilidades para la protección contra contactos indirectos, si bien una de las más frecuentes sea mediante el uso de diferenciales.
2. Que se necesiten 3 protecciones (1 por cada línea, en su origen).
Como se trata de procurar limitar los efectos de un corte de corriente de tal manera que solamente se quede sin luz un tercio de las lámparas por cada fallo, lo que parece que debería entenderse lisa y llanamente ( ya que no se dice explícitamente en la BT-28 ) es que deberían existir tres circuitos de alumbrado, con las lámparas equitativamente repartidas en los locales. Ello comporta que, por lo menos, sí debe existir protección contra cortocircuitos y sobrecargas en el origen de cada uno de dichos circuitos.
Si los aparatos de alumbrado son de clase I y aquellos dispositivos de protección no participasen en la protección contra contactos indirectos, de acuerdo con el punto 4.1 de la BT-24, entonces sí será necesario utilizar diferenciales, salvo en el caso absolutamente improbable de utilizar el sistema del punto 4.3 de la BT-24.
Pero si los aparatos de alumbrado son de clase II ( incluyendo también los cables de las líneas - aislamiento y cubierta -), ya se estaría protegiendo contra los contactos indirectos. En este caso "no procede" la "protección en origen".
En cualquier caso, para garantizar el efecto deseado (que no se quede todo el local sin iluminación), deberá quedar garantizada la selectividad de los dispositivos de protección, a fin de que no disparen antes los generales.
Verónica Llana Celada.
www.ilumarte.com
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