Buenas noches a todos.
Tras investigar un poco sobre el tema que os planteo, y al no quedarme del todo claro, acudo a vosotros en busca de un poco de orientación, que se agradece de antemano.
Soy ITI y trabajo por cuenta ajena para una empresa que hace instalaciones de PCI, por ello estoy colegiado y la empresa paga el SRC para poder visar los certificados de instalación (aunque ahora con la Omnibus no es necesario pasarlos por el Colegio...).
El caso es que hoy me llama un amigo y me pregunta si yo le puedo redactar un certificado de persistencia por cambio de titularidad (no hay modificación de la actividad ni el establecimiento en el que se ejerce). Ya sé que depende un poco del ayuntamiento, porque no sé si se lo piden visado, pero en cualquier caso, supongo que no puedo firmarlo, al no estar colegiado para trabajar por cuenta propia, ni ser autónomo.
No tengo mucha experiencia en estos temas, y con los cambios de leyes que ha habido últimamente menos todavía. Además al ser algo esporádico no sé si puede ser una excepción. Por eso pido que me aclaréis el tema, para poder darle una respuesta a mi amigo (que me lo ha preguntado por si acaso), y poder hablar con propiedad de las razones por las que puedo o no puedo hacerlo.
Muchas gracias, saludos.