Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
Avatar de Usuario
por
#27618
Saludos chic@s!

Tengo un par de dudas acerca de las inspecciones reglamentarias periódicas, y son las siguientes:

Cuando se acerca la fecha en la que te tienen que hacer una inspección periódica, por ejemplo, la que se tiene que hacer cada 5 años en los LPC con instalaciones en Baja Tensión, las inspecciones periódicas que se hacen en virtud del reglamento de AP, las bianuales en los CTs, etc., es la propia Administración competente la que te avisa antes de que llegue dicha fecha indicándote que te toca una inspección y que elijas a la OCA?

Tendrías que elegir (como titular) a la misma OCA que te legalizó en su día la instalación (entiendo que no)?

Por qué medio te avisan (quien tenga que avisarte) y con qué antelación?

Debe tu empresa de mantenimiento externo gestionar todas estas visitas y contrataciones de inspecciones periódicas? En caso de no deber, es conveniente incluirlo en el contrato de mantenimiento?

Cómo lo gestionáis vosotros? :cabezazo

Las instalaciones se encontrarían en la Comunidad de Madrid.

Gracias figuras. :brindis
por
#27627
Hola.

Por aquí no te avisa nadie de que tienes que pasar la OCA, por lo menos los clientes no me llaman. Me llaman cuando viene la OCA pero la de OFICIO, y entonces se arregla todo. Lo normal es que las empresas se olviden de pasar la revisión periódica.

Por otro lado, aquí no se obliga a contratar una empresa mantenedora de BT, ni tampoco que la OCA que pase la revisión sea siempre la misma.

Soy mantenedor de MT y en este caso, el RCE obliga a que haya suscrito un contrato entre nosotros y yo le gestiono al cliente el mantenimiento anual y la revisión trianual con OCA contratada por mí.
Avatar de Usuario
por
#27703
Hola, no, nadie avisa. Debe ser el propietario de las instalaciones el que esté al tanto de eso. Si tiene una empresa de mantenimiento es conveniente que el contrato recoja esa opción.
Nosotros -que también somos empresa de mantenimiento- así lo hacemos, y nos encargamos de contratar a la OCA, la que queramos, por cierto.

Los ascensores, por ejemplo, que sí se obliga a tener un contrato de mantenimiento, que suele ser con la casa, pues ellos se encargan de avisar al propietario de cuándo hace falta OCA, y suelen sugerir una, luego el propietario a pagar.
Avatar de Usuario
por
#27779
Kyle_xy, por "suerte" nadie avisa (creo que en Murcia la única que lo hace es la Consejería de Sanidad) lo que supone una pequeña parcela de curro, una buena base de datos, que te avise a ti 6 meses antes, cartita al cliente, revisión, modificación de registro.... :mrgreen:
Avatar de Usuario
por
#27865
Gracias chic@s. Lo intentaré meter en el contrato :mira

Entiendo que la empresa de mantenimiento me mandará una oferta de la OCA pertinente cada vez que se acerque una inspección de una de las instalaciones mantenidas. Supongo que esa empresa de mantenimiento nos avisarám, con tiempo antes de que llegue la inspección, de las no conformidades que pueden encontrar los inspectores y si queremos subsanarlas antes o después de la inspección, ¿verdad?

Me surge la siguiente duda: uno lo nuestros locales es LPC, y se legalizó la instalación de BT con proyecto hace bastante más de 5 años, pero no ha habido inspección posterior (se ha ido ampliando como ha venido en gana)... Según el REBT de 2002, el régimen de inspecciones será el del mismo articuladom y por ser LPC le tocaría inspección periódica cada 5 años, aunque se hubiera realizado el proyecto y legalizado con el anterior reglamento de 1973... por qué no ha habido inspección? Me dejo algo?

Con riesgo de abusar... cuáles son las principales instalaciones con inspecciones oficiales en edificios de oficinas? Entiendo que, si llevan proyecto, las instalaciones eléctricas cada 5 años, según que calderas, intercambiadores y enfriadoras de agua cada 5 años, las de gas las desconozco...

Gracias de nuevo :brindis
Avatar de Usuario
por
#27870
Me respondo a mí mismo (me faltan las particularidades de la CAM) la última pregunta... a ver si también os es de utilidad:

http://www.atisae.com/opencms/opencms/s ... io_OCA.pdf :mira
Avatar de Usuario
por
#28550
Un consejo:

Quién sea el titular de una instalación que contrate directamente al Organismo de Control; Sea cual sea la OCA.

"No dejéis al zorro guardando las ovejas"

Por cierto, el titular es el responsable de mantener sus instalaciones en situación legal, y el encargado de que se revisen en fecha y forma. Hoy en día con tanta auditoría, inspecciones, evaluaciones, etc. que sufren las empresaas, es fácil tenerlo controlado. ECA ha funcionado bien.

Saludos.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro