Efectivamente, hay un proyecto de decreto, ITC-BT 52... Ahí va un pequeño resumen:
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La Instrucción Técnica será aplicable únicamente a sistemas de recarga de vehículos eléctricos por conducción de corriente, no por inducción. Y no será aplicable para instalaciones de recarga de baterías que produzcan gases durante su proceso de carga. También establece 4 posibles esquemas de instalación que serán los siguientes:
1. Troncal, con un contador principal en el origen de la instalación y contadores seucndarios en cada una de las estaciones de carga. Tensión nominal de 230/400 V en corriente alterna.
2. Individual con contador principal común con la vivienda. Tensión nominal de 230/400 V en corriente alterna.
3. Individual con un contador principal para cada estación de carga. Tensión nominal de 230/400 V en corriente alterna.
4. Con circuito adicional para la recarga del vehículo eléctrico. Tensión nominal de 230/400 V en corriente alterna. La tensión podrá llegar a los 690 V en trifásico, siempre que el personal operador esté familiarizado con los riesgos de la energía eléctrica.
La Instrucción Técnica BT-52 establecerá el tipo de esquema según las diferentes instalaciones de puntos de recarga:
Instalación en aparcamientos de viviendas unifamiliares-> Esquema 4
Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de viviendas-> Esquema 1,2 o 3.
Estaciones de recarga para autoservicio-> Esquema 1 o 4.
Estaciones de recarga con asistencia para su utilización-> Esquema 1, 3 o 4, según la potencia de los vehículos.
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Aquí tienes una pequeña presentación del Ministerio:
http://www.f2i2.net/documentos/JVE_Jun2 ... del_VE.pdfEstaba intentando adjuntar el Proyecto de Decreto, pero no bajo del mega...