- 30 Dic 2011, 09:46
#289934
Segun el CTE-SI las escaleras protegidas previstas para evacuación descendente pueden carecer de compartimentación cuando sea un sector de riesgo mínimo. Además, debe cumplir en la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde el desembarco de la misma, hasta una salida de edificio no debe exceder de 15 m, excepto cuando dicho recorrido se realice por un sector de riesgo mínimo, en cuyo caso dicho límite es el que con carácter general se establece para cualquier origen de evacuación de dicho sector.
En mi caso el recorrido es a través de un sector de riesgo mínimo y se quiere eliminar la puerta de acceso en planta de salida (PB) a la escalera protegida.
- Recorrido en planta baja desde desembarco hasta la salida: 20 metros.
- Recorrido desde puerta acceso a escalera protegida en planta "X" hasta desembarco en planta baja: 24 metros.
Mi pregunta es:
¿A efectos de justificación del CTE-SI cuál es el recorrido que computa: 20 metros ó 48 metros? ¿Hay que sumarle el recorrido a través de la escalera protegida o sólo computa desde el desembarco hasta la salida?