Depósito de gasóleo en nave sin uso anterior El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#289351
Hola a tod@s,

Resulta que un cliente quiere poner una actividad en una nave industrial que no ha tenido ningún uso hasta la fecha. Se trata de una nave que forma parte de una de estas promociones de naves adosadas para alquiler y venta, y cuya obra se legaliza sin uso alguno. Con ello, la nave tiene una instalación eléctrica básica, que no requirió de Proyecto al no superar los 20 kW.

El asunto, es que el cliente quiere poner un depósito de 2.000 litros en su interior, y de superficie. Dado que la actividad es de almacenamiento de grúas móviles, y son consideradas vehículo, si no me equivoco se deberá satisfacer la MI-IP 04.

Pero me surgen varias dudas, referentes tanto al Reglamento de petroliferas, como de forma complementaria, al REBT:

1. ¿Se puede poner el depósito en un recinto totalmente inaccesible? Es decir, que no se pueda acceder al depósito desde el exterior. Se pondría una boca de descarga y un surtidor en la nave (incluso es posible que estuviera en el exterior), pero el depósito estaría "hermético" e inaccesible, sin puertas ni ventanas.

2. En cualquier caso, al situar el depósito en el interior estaríamos introduciendo una atmósfera potencialmente explosiva en el interior de la nave, y cambiando por tanto las condiciones de diseño de la instalación eléctrica. Según el REBT, pasariamos de una instalación eléctrica que solo requería MT, a una instalación eléctrica que requiere Proyecto. Tomando la normativa al pie de la letra, ¿sería necesario desclasificar el local? ¿Elaborar un Proyecto Eléctrico? ¿o sería suficiente con notificarlo a Industria y hacer un documento para anexarlo a su expediente de legalización anterior? No se si me explico suficientemente...

Gracias de antemano

Un saludo
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#292336
No tendrías problemas con la instalación eléctrica ya que con un deposito de gasoil es muy fácil desclasificar el local por qué el gasoil tiene un punto de inflamación mucho mas bajo que las gasolinas.

En el tema del recinto no accesible, yo no lo haría, seguro que tendrás problemas para justificar las distancias y la imposibilidad de hacer revisiones e inspecciones.

Saludos
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#292346
ASIC escribió:No tendrías problemas con la instalación eléctrica ya que con un deposito de gasoil es muy fácil desclasificar el local por qué el gasoil tiene un punto de inflamación mucho mas bajo que las gasolinas.

En el tema del recinto no accesible, yo no lo haría, seguro que tendrás problemas para justificar las distancias y la imposibilidad de hacer revisiones e inspecciones.

Saludos


Entiendo. No veo problema en la desclasificación, ya que como bien comentas, es bastante sencillo. El tema más bien es de tramitación.

Hablamos de una instalación eléctrica legalizada que no requirió Proyecto (solo MTD), que pasa a ser "local con riesgo de incendio o explosión"... (que en caso de nueva instalación si lo requeriría)... pero ¿que pasa si la instalación ya esta legalizada? ¿notifico a Industria? ¿obligarian a hacer nuevo Proyecto? ¿modificación de importancia?

El tema de lo la accesibilidad al depósito, entiendo lo que dices, pero... ¿hay alguna normativa que exija esas distancias mínimas? Porque he estado revisando la MI-IP04 y no veo que establezca una distancia mínima entre depósito y cerramiento, o si tiene que ser necesariamente accesible por puerta. ¿Podría ser suficiente con una abertura tipo "boca de hombre"?

Gracias!
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#292354

Hablamos de una instalación eléctrica legalizada que no requirió Proyecto (solo MTD), que pasa a ser "local con riesgo de incendio o explosión"... (que en caso de nueva instalación si lo requeriría)... pero ¿que pasa si la instalación ya esta legalizada? ¿notifico a Industria? ¿obligarian a hacer nuevo Proyecto? ¿modificación de importancia?



Entiendo que mientras no tengas equipos en las zonas clasificadas del depósito y equipos de suministro carburantes, la instalación eléctrica no tiene que ser para locales con riesgo de explosión y al menos en Cataluña, Industria no esta pidiendo nada y mira con pesados con todo.


El tema de lo la accesibilidad al depósito, entiendo lo que dices, pero... ¿hay alguna normativa que exija esas distancias mínimas? Porque he estado revisando la MI-IP04 y no veo que establezca una distancia mínima entre depósito y cerramiento, o si tiene que ser necesariamente accesible por puerta. ¿Podría ser suficiente con una abertura tipo "boca de hombre"?


Distancias mínimas hay, tienes que consultar la norma UNE de aplicación, por ejemplo la norma UNE 62351-2 para los tanques de acero hasta 3.000. No recuerdo la norma UNE para los tanques polietileno, pero exige dos lados a 5 cm y los otros dos a 40 cm como mínimo.
Si la norma une no exige distancia mínimas, tienes que cumplir el artículo 15 de la IP04.
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#292358
Gracias ASIC.

Las normas UNE para tanques aéreos de polietileno o PR-FV son la UNE53993 IN y UNE 53.990 IN respectivamente. El problema es que no la tengo "localizada", así que a ver si alguien me ayuda a que aparezca... :pirate :naughty :naughty

¿Artículo 15? Si no me equivoco ese artículo se refiere a instalaciones exteriores...
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#292366
Carlos_Asturies escribió:Gracias ASIC.

Las normas UNE para tanques aéreos de polietileno o PR-FV son la UNE53993 IN y UNE 53.990 IN respectivamente. El problema es que no la tengo "localizada", así que a ver si alguien me ayuda a que aparezca... :pirate :naughty :naughty

¿Artículo 15? Si no me equivoco ese artículo se refiere a instalaciones exteriores...

En tu Colegio te la facilitan sin más problemas.
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