Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#29560
ed
Última edición por arquimedes el 20 Oct 2011, 00:25, editado 1 vez en total
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#29582
Pero ¿la baja tensión no estaba "liberalizada" y no necesitaba autorización previa?

De hecho, REBT, artículo 18; apartado 1.d.:
REBT escribió:"A la terminación de la instalación y realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, el instalador autorizado ejecutor de la instalación emitirá un certificado de instalacion..."


y en el siguiente apartado:

REBT escribió:1.e) "El certificado, junto con la documentación técnica y, en su caso, el certificado de dirección de obra y el de la inspección inicial, deberá depositarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de registrar la referida instalación, recibiendo las copias diligenciadas necesarias para la constancia de cada interesado y solicitud de suministro de energía..."
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