Anulación definición Pública Concurrencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#297505
Buenas tardes compañeros:

Hace tiempo que no paso por aquí, de forma activa, aunque he seguido de vez en cuando el foro.
Ahora tengo la siguiente duda: Según los últimos cambios del DB SI, la definición del Uso Publica Concurrencia se ha anulado.
Como calificamos ahora un restaurante???,,,,,, porque en el desarrollo del Documento Básico se sigue tratando. ¿se hace ahora según el REBT?.
Gracias por vuestras aportaciones.
Última edición por FENIX ROTA el 21 Mar 2012, 10:51, editado 1 vez en total
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#297512
La anulación que hace la sentencia es de la consideración de la "pública concurrencia" como un Uso en sí mismo diferenciado de los demás. La interpretación que yo hago, y que creo que está haciendo todo el mundo, es que la pública concurrencia se aplica a determinadas zonas de otros usos, como pueden ser zonas de Uso comercial, administrativo, cultural, religioso, etc. En tu caso, un restaurante es "Uso Comercial", y a las zonas de público, se le aplicarán los criterios del DB SI de pública concurrencia.
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#297537
Entiendo lo que me dices, pero según esta interpretación, en un restaurante con 1.500 m² construidos donde tienes una zona de publico con más de 1.000m², según esto, tendrías que poner detectores, y para un uso comercial serían a partir de los 2.000 m², con lo cual, me parece que algo falla ahí,, no???. No se si me he explicado.

Muchas gracias
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#297571
Hola FENIX ROTA.

FENIX ROTA escribió:Entiendo lo que me dices, pero según esta interpretación, en un restaurante con 1.500 m² construidos donde tienes una zona de publico con más de 1.000m², según esto, tendrías que poner detectores, y para un uso comercial serían a partir de los 2.000 m², con lo cual, me parece que algo falla ahí,, no???. No se si me he explicado.


La sentencia judicial anula la DEFINICIÓN del uso pública concurrencia, pero no su existencia como uso. Sé que parece retorcido y pantanoso, pero así es y lo sé de buena tinta.

Dicho esto, a tu restaurante se le aplican los condicionantes del uso pública concurrencia (texto NO en cursiva), y no los del uso comercial.
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#297614
Eso tiene un poco más de sentido. Muchas gracias por las aportaciones. Si alguien quiere aportar algo más, se agradece cualquier comentario, siempre es en beneficio de todos.
Un saludo
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#297619
unomenos escribió:Hola FENIX ROTA.

FENIX ROTA escribió:Entiendo lo que me dices, pero según esta interpretación, en un restaurante con 1.500 m² construidos donde tienes una zona de publico con más de 1.000m², según esto, tendrías que poner detectores, y para un uso comercial serían a partir de los 2.000 m², con lo cual, me parece que algo falla ahí,, no???. No se si me he explicado.


La sentencia judicial anula la DEFINICIÓN del uso pública concurrencia, pero no su existencia como uso. Sé que parece retorcido y pantanoso, pero así es y lo sé de buena tinta.

Dicho esto, a tu restaurante se le aplican los condicionantes del uso pública concurrencia (texto NO en cursiva), y no los del uso comercial.



vale no lo anula... pero ¿como sabes cuando lo tiens que aplicar si no está definido?
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#297819
FENIX ROTA escribió:Entiendo lo que me dices, pero según esta interpretación, en un restaurante con 1.500 m² construidos donde tienes una zona de publico con más de 1.000m², según esto, tendrías que poner detectores, y para un uso comercial serían a partir de los 2.000 m², con lo cual, me parece que algo falla ahí,, no???. No se si me he explicado.

Muchas gracias


A la zona de público le tienes que aplicar los criterios de Pública Concurrencia y a la zona que no es accesible al público, los criterios de Uso Comercial.
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#297887
arquimedes escribió:
unomenos escribió:Hola FENIX ROTA.

FENIX ROTA escribió:Entiendo lo que me dices, pero según esta interpretación, en un restaurante con 1.500 m² construidos donde tienes una zona de publico con más de 1.000m², según esto, tendrías que poner detectores, y para un uso comercial serían a partir de los 2.000 m², con lo cual, me parece que algo falla ahí,, no???. No se si me he explicado.


La sentencia judicial anula la DEFINICIÓN del uso pública concurrencia, pero no su existencia como uso. Sé que parece retorcido y pantanoso, pero así es y lo sé de buena tinta.

Dicho esto, a tu restaurante se le aplican los condicionantes del uso pública concurrencia (texto NO en cursiva), y no los del uso comercial.



vale no lo anula... pero ¿como sabes cuando lo tiens que aplicar si no está definido?


La sentencia anula el Uso Pública Concurrencia por modificar los usos definidos en la LOE, o sea, que en la LOE no existe el Uso Pública Concurrencia.

Sin embargo (y ésto soy consciente de que puede dar para filosofar largo y tendido), en los edificios de cualquier uso existen o pueden existir zonas de pública concurrencia, que básicamente son aquellas zonas a las que acceden personas de manera esporádica, durante periodos de tiempo variables y que no son PERSONAS AFECTAS AL USO.

El recurso cuya sentencia anula dicho Uso, está basado en la limitación de atribuciones que implícitamente lleva la consideración de la Pública Concurrencia como un Uso en sí mismo, toda vez que existen diversas sentencias del Supremo de épocas anteriores a la LOE que atribuían exclusivamente dicho Uso a los Arquitectos.

Por lo tanto, lo que se ha evitado con la sentencia, es el volver a entrar en interpretaciones particulares, que al final derivan en pleitos, sobre si el USO COMERCIAL es o no es Grupo c) según el Artículo 2.1 de la LOE y por lo tanto lo podemos proyectar y dirigir nosotros también.

Yo por mi parte amigo Arquimedes, estimo que las zonas de Pública Concurrencia a efectos de su definición, coinciden plenamente con la anulada definición de Uso Pública Concurrencia, cambiada la palabra "Uso" por "Zona".

Saludos.
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#297891
caniki escribió:
arquimedes escribió:
unomenos escribió:Hola FENIX ROTA.

FENIX ROTA escribió:Entiendo lo que me dices, pero según esta interpretación, en un restaurante con 1.500 m² construidos donde tienes una zona de publico con más de 1.000m², según esto, tendrías que poner detectores, y para un uso comercial serían a partir de los 2.000 m², con lo cual, me parece que algo falla ahí,, no???. No se si me he explicado.


La sentencia judicial anula la DEFINICIÓN del uso pública concurrencia, pero no su existencia como uso. Sé que parece retorcido y pantanoso, pero así es y lo sé de buena tinta.

Dicho esto, a tu restaurante se le aplican los condicionantes del uso pública concurrencia (texto NO en cursiva), y no los del uso comercial.



vale no lo anula... pero ¿como sabes cuando lo tiens que aplicar si no está definido?


La sentencia anula el Uso Pública Concurrencia por modificar los usos definidos en la LOE, o sea, que en la LOE no existe el Uso Pública Concurrencia.

Sin embargo (y ésto soy consciente de que puede dar para filosofar largo y tendido), en los edificios de cualquier uso existen o pueden existir zonas de pública concurrencia, que básicamente son aquellas zonas a las que acceden personas de manera esporádica, durante periodos de tiempo variables y que no son PERSONAS AFECTAS AL USO.

El recurso cuya sentencia anula dicho Uso, está basado en la limitación de atribuciones que implícitamente lleva la consideración de la Pública Concurrencia como un Uso en sí mismo, toda vez que existen diversas sentencias del Supremo de épocas anteriores a la LOE que atribuían exclusivamente dicho Uso a los Arquitectos.

Por lo tanto, lo que se ha evitado con la sentencia, es el volver a entrar en interpretaciones particulares, que al final derivan en pleitos, sobre si el USO COMERCIAL es o no es Grupo c) según el Artículo 2.1 de la LOE y por lo tanto lo podemos proyectar y dirigir nosotros también.

Yo por mi parte amigo Arquimedes, estimo que las zonas de Pública Concurrencia a efectos de su definición, coinciden plenamente con la anulada definición de Uso Pública Concurrencia, cambiada la palabra "Uso" por "Zona".

Saludos.


¿tienes la sentencia por ahi?


ya, si yo te entiendo se lo que quieres decir

pero es es una apreciacion personal y la legislacion no puede basarse en apreciacionex personales... ighual que un almacen de papel y un archivo sin consulta externa es lo mismo en cuanto al fuego pero como sabemos puede tener legislaciones de aplicacion diferente.. ¿que aplico almacen de papel o archivo...?

si ni siquiera las administraciones implicadas se ponen de acuerdo y se contradicen.. :wink

y cuantas personas... ¿50 como en el caso del REBT? ¿y si son 49? o si son ¿100 ó 25?

un estanco donde cabe 10 pèrsonas ¿le palicamos publica concurrencia ya que acceden personas ajenas a local?

recuerda el debate con lo de publica concurrencia en REBT.......... esto es exactamente igual o peor por que allí habia una cifra límite... y aqui ni siquiera eso.. con lo cual... cuando haya un juicio... veremos.


repito eso no deja de ser una apreciación personal que agradezco incluyas pues eso da pie a que la gente colabore....

En cuanto a a la supresion por que no esta recogido en la LOE puf cagada judicial... que tendrá que ver el tocino con la velocidad... ergo si no exidte el uso publica concurrencia ¿podemos contruir catedrales los INg?
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#297897
arquimedes escribió:
¿tienes la sentencia por ahi? Si, la tengo, te la mando a tu correo


ya, si yo te entiendo se lo que quieres decir

pero es es una apreciacion personal y la legislacion no puede basarse en apreciacionex personales... ighual que un almacen de papel y un archivo sin consulta externa es lo mismo en cuanto al fuego pero como sabemos puede tener legislaciones de aplicacion diferente.. ¿que aplico almacen de papel o archivo...? Pues dependerá del uso del edificio, y mas en concreto dependerá de la carga de fuego de la zona en cuestión, según Tabla 2.1 del DB SI 1

si ni siquiera las administraciones implicadas se ponen de acuerdo y se contradicen.. :wink a veces pasa y la decisión final depende de uno

y cuantas personas... ¿50 como en el caso del REBT? ¿y si son 49? o si son ¿100 ó 25? Pues las resultantes del cálculo según Tabla 2.1 del Db SI 3

un estanco donde cabe 10 pèrsonas ¿le palicamos publica concurrencia ya que acceden personas ajenas a local? No, éso es Uso Comercial puro y duro y está definida su densidad de ocupación en la Tabla 2.1 del Db SI 3

recuerda el debate con lo de publica concurrencia en REBT.......... esto es exactamente igual o peor por que allí habia una cifra límite... y aqui ni siquiera eso.. con lo cual... cuando haya un juicio... veremos. Si, pero al final se ha impuesto la lógica (y lo que dice el REBT) y si se aplica el CTE, entonces lo que diga el CTE

repito eso no deja de ser una apreciación personal que agradezco incluyas pues eso da pie a que la gente colabore....

En cuanto a a la supresion por que no esta recogido en la LOE puf cagada judicial... que tendrá que ver el tocino con la velocidad... ergo si no exidte el uso publica concurrencia ¿podemos contruir catedrales los INg? Tiene mucho que ver pues el CTE es reglamentación que desarrolla la LOE, y no, no podemos construir catedrales, su Uso es Religioso y está en el apartado a) del Artículo 2.1 de la LOE (sólamente Arquitectos)


Saludos.
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#297898
caniki escribió:
arquimedes escribió:
¿tienes la sentencia por ahi? Si, la tengo, te la mando a tu correo


ya, si yo te entiendo se lo que quieres decir

pero es es una apreciacion personal y la legislacion no puede basarse en apreciacionex personales... ighual que un almacen de papel y un archivo sin consulta externa es lo mismo en cuanto al fuego pero como sabemos puede tener legislaciones de aplicacion diferente.. ¿que aplico almacen de papel o archivo...? Pues dependerá del uso del edificio, y mas en concreto dependerá de la carga de fuego de la zona en cuestión, según Tabla 2.1 del DB SI 1

si ni siquiera las administraciones implicadas se ponen de acuerdo y se contradicen.. :wink a veces pasa y la decisión final depende de uno

y cuantas personas... ¿50 como en el caso del REBT? ¿y si son 49? o si son ¿100 ó 25? Pues las resultantes del cálculo según Tabla 2.1 del Db SI 3

un estanco donde cabe 10 pèrsonas ¿le palicamos publica concurrencia ya que acceden personas ajenas a local? No, éso es Uso Comercial puro y duro y está definida su densidad de ocupación en la Tabla 2.1 del Db SI 3

recuerda el debate con lo de publica concurrencia en REBT.......... esto es exactamente igual o peor por que allí habia una cifra límite... y aqui ni siquiera eso.. con lo cual... cuando haya un juicio... veremos. Si, pero al final se ha impuesto la lógica (y lo que dice el REBT) y si se aplica el CTE, entonces lo que diga el CTE

repito eso no deja de ser una apreciación personal que agradezco incluyas pues eso da pie a que la gente colabore....

En cuanto a a la supresion por que no esta recogido en la LOE puf cagada judicial... que tendrá que ver el tocino con la velocidad... ergo si no exidte el uso publica concurrencia ¿podemos contruir catedrales los INg? Tiene mucho que ver pues el CTE es reglamentación que desarrolla la LOE, y además de menor rango legal, y no, no podemos construir catedrales, su Uso es Religioso y está en el apartado a) del Artículo 2.1 de la LOE (sólamente Arquitectos)


Saludos.
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#297904
caniki escribió:
caniki escribió:
arquimedes escribió:
¿tienes la sentencia por ahi? Si, la tengo, te la mando a tu correo


muchisimas gracias


ya, si yo te entiendo se lo que quieres decir

pero es es una apreciacion personal y la legislacion no puede basarse en apreciacionex personales... ighual que un almacen de papel y un archivo sin consulta externa es lo mismo en cuanto al fuego pero como sabemos puede tener legislaciones de aplicacion diferente.. ¿que aplico almacen de papel o archivo...? Pues dependerá del uso del edificio, y mas en concreto dependerá de la carga de fuego de la zona en cuestión, según Tabla 2.1 del DB SI 1 tu ya sabes por que lo hemos hablado que no esta nada de claro y de hecho el caso en concreto para el que lo discutimos personalmente aun esta sin clasificar. y sin que ninguna de las dos administraciones implicada se moje, indican preferencias pero no dicen que sea un uso concreto porque la nacional decia una, pero la autonómica otra. ya que ten en cuenta que los comentarios de CTE SI no son ley... mientras que los RD si y eso es loq que ve el juez y al final el juez es lo que sabe que "ley" tiene mas rango y por tanto es la que se aplica diga lo que diga el gobierno en sus comentarios....
si ni siquiera las administraciones implicadas se ponen de acuerdo y se contradicen.. :wink a veces pasa y la decisión final depende de uno es que eso es lo que no puede ser, poruqe implica que un dia te coge un juez y te dice vale y otro dia te coge otro y te dice al talego.... que estemos jugandonosla por que el legislador es un manta que no legisla bien.

y cuantas personas... ¿50 como en el caso del REBT? ¿y si son 49? o si son ¿100 ó 25? Pues las resultantes del cálculo según Tabla 2.1 del Db SI 3 esa tabla da ocupaciones, nada mas no clasifica en ningun tipo, es decir al eliminarse el apartado de publica concurrencia sus apartados pasan a comercial o al que mas se le parezca pero los requisitos de publica concurrencia que puedan quedar (no el uso quedan anulados ) tambien queda eliminado porque ese uso esta .. y yo te estoyu preguntando cuando un local es publica concurrencia porque un estanco grande si y uno chico no (aplicando la famosa tabla) a lo mejor por 0.5 m2 eso no puede ser tan en el aire... que lo sea vale pero que no lo deba ser tambien.

un estanco donde cabe 10 pèrsonas ¿le palicamos publica concurrencia ya que acceden personas ajenas a local? No, éso es Uso Comercial puro y duro y está definida su densidad de ocupación en la Tabla 2.1 del Db SI 3 evidentemente es uso comercial ya queda claro, lo que estamos discutiendo es lo que dices de que segun el uso le aplicamos los criterios de publica concurrencia pero quien lo fija es lo que yo digo...un estanco cumple tu definicion de lugares donde puede entrar mas o menos personas no afectas al servicio. (dependerá de su tamaño puede haber estancos mas grandes que oficinas adminsitrativos) y si en vez de un estanco es un club de fumadores.... no lo veo tan claro...

recuerda el debate con lo de publica concurrencia en REBT.......... esto es exactamente igual o peor por que allí habia una cifra límite... y aqui ni siquiera eso.. con lo cual... cuando haya un juicio... veremos. Si, pero al final se ha impuesto la lógica (y lo que dice el REBT) y si se aplica el CTE, entonces lo que diga el CTE evidentemente, entonces si esta tan claro....¿a que viene este hilo? y en cuanto a los del REBT rebusca en el foro y veras un informe de un organo coelgiado de nuestra profesion que da mucho que pensar en el sentido de que no esta tan claro que el tema esta resuelto...... y que la logica esta muy bien en el ajedrez pero en los tribunales......

repito eso no deja de ser una apreciación personal que agradezco incluyas pues eso da pie a que la gente colabore....

En cuanto a a la supresion por que no esta recogido en la LOE puf cagada judicial... que tendrá que ver el tocino con la velocidad... ergo si no exidte el uso publica concurrencia ¿podemos contruir catedrales los INg? Tiene mucho que ver pues el CTE es reglamentación que desarrolla la LOE, y además de menor rango legal, y no, no podemos construir catedrales, su Uso es Religioso y está en el apartado a) del Artículo 2.1 de la LOE (sólamente Arquitectos) hombre esto era cachondeo.... tanto potestar de los otros gremios de adquirir atribuciones por cuestiones semanticas.. para que que lo dijese den serio.....


Saludos.
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