Vestíbulo de acceso a locales de pública concurrencia El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#298405
ingepas escribió:Hola a todos:

A la hora de hacer un proyecto para sala de fiestas, me he encontrado con que las ordenanzas municipales de edificación establecen un vestíbulo mínimo de independencia de 1 m2 por cada 6 personas de aforo. (para 450 personas, sala no muy grande, sale un vestíbulo de 90 m2, que me parece una burrada).

Profundizando un poco más he visto que este requerimiento existe en más ordenanzas o planes de ordenación urbana a nivel nacional, y me ha parecido comprobar que todo nace de una Ordenanza de Prevención de Incendios del ayto. de Madrid para locales donde existen actores y espectadores. (Al menos es ahí donde definen un poco más el tema.)

El caso es que me da la impresión de que lo que han hecho las corporaciones es un copia y pega para tener cubierta esa parcela, pero la medida me parece desproporcionada para mi caso, que es un local relativamente pequeño. No obstante, aunque para el caso de Madrid la entiendo un poco más justificada (dada que en general está enfocada a locales bastante amplios, estadios, cines, teatros, etc.), tampoco entiendo bien qué beneficio puede tener esta medida para estos recintos.

Alguien sabría aclarármelo?.
Por otra parte, es tan común este requisito en general a nivel nacional?

Saludos y gracias.

Me da en la nariz que ese requerimiento procede de la aplicación del "famoso" (y por lo que veo, para algunos, olvidado) Reglamento general de polícia de espectáculos que, parcialmente, sigue vigente...
[url]http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1982-28915[/url]
Deberías consultar a tu Ayuntamiento si te lo van a exigir...

Para mí, y es una opinión, la obligación de que exista un vestíbulo antes de las salas donde se desarrollan los espectáculos, es un requerimiento funcional cuya funcionalidad es que el público tenga sitio donde estar, transitoriamente pero dentro del local, antes de entrar al sitio del espectáculo...



Un saludo...

(no
por
#298410
Gracias. La verdad es que pensaba que estaba derogado, pero veo que no del todo.

De todas formas, el artículo en cuestión sí que está derogado, salvo las corporaciones que lo quieran seguir exigiendo, claro.

Y en este apartado, me sigue pareciendo un exceso, la verdad.

Saludos.
por
#298737
Ya hablé con el ayuntamiento y me reconocieron que ese requerimiento está desfasado, aparte de que efectivamente está derogado en el Reglamento de policía de espectáculos, por la entrada en vigor del CTE.

Lo cual no quiere decir que esté derogado por otras Ordenanzas basadas en el citado Reglamento, pero vamos, que el ayto. en cuestión renuncia a su aplicación.

Saludos.
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