Como siempre las compañías...

son lo que son.
Si exigen CT, y el CT es para servir a ese edificio, como supongo, y tal como dice la ITC-BT-13: "... En caso de edificios que alberguren en su interior un CT para distribución en baja tensión, los fusibles del cuadro de baja podrán utilizarse como protección de la LGA, desempeñando la función de CGP. En este caso la propiedad y el mantenimiento serán de la empresa distribuidora". O sea, que si se ponen tontos, y el CT es de uso exclusivo para el edificio (para eso lo tienes que instalar, no?) no tienes que poner CGP en el exterior: te ahorras la CGP y parte de la LGA.
Si es para una red de baja que alimenta también otros edificios, la cosa es muy distinta.
Se me está presentando aquí, en Coruña, un tema similar. Le pregunté a la delegación de industria, y me dijeron que si el CT es para uso exclusivo del edificio, yo no tengo porqué poner una CGP en el exterior, que me lo mande (eso sí, por escrito) la compañía y a ver como queda el tema. De momento aún tenemos medio rifi rafe con la empresa suministradora por otros motivos, y no tenemos solución definitiva. Si llegamos a algo en proximás fechas, ya te comentaré..
Saludos