Este asunto que planteas es recurrente y con muchas derivadas, paso a dar una respuesta sintetizada.
Coincido con lo que tu crees: La distribuidora interpreta que debe ser el solicitante quien pague la instalación de extensión (ejecutándola el solicitante o contratándosela a la distribuidora), y luego solo procederá al pago de la cuota de acceso por la potencia finalmente contratada.
Si es suelo urbano con "condición de solar", y se pide menos de 50kW (ó 100kW aplicando RD222), sin existir limitaciones de potencia en el proceso de urbanización, debería ser la distribuidora la que ejecutara las instalaciones de extensión, y cobrar al solicitante la cuota de extensión por potencia solicitada (luego se cobraría la cuota de acceso por la potencia realmente contratada). En este caso que comentas, surgiría la duda de cual es el motivo por el que la distribuidora considera que no es solar, con solicitud de menos de 100kW.
Si no existe punto de alimentación (CGP) en la parcela en cuestión, lo que la distribuidora puede pensar, es que no dispone de la condición de solar, y por ese motivo lo trata como una solicitud en suelo no urbano.
Si la instalación de extensión es un refuerzo para llegar a la potencia solicitada en una CGP existente, habría que analizar la potencia prevista incialmente, superficie de la parcela, uso al que está destinada (residencial, comercial, industrial).
"Si no sabes, aprende; si ya sabes, enseña" - Confuncio, filósofo chino (551 a.C. - 479 a.C.)