Hola Gómez Torreira
Rebienvenido al foro y encantado de volver a tenerte entre nosotros. Seguiremos "discutiendo" ..............
Un fuerte abrazo
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Gómez Torreira escribió:Mi duda surge en el punto del RIPCI donde nos habla del mantenimiento de los sistemas fijos de extinción. Aquí nos habla de "Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción".
Creo que esta frase se refiere más a la comprobación de que no existen modificaciones no documentadas. Vamos que todo sigue igual que en la recepción.
Yo siempre he hecho esto simulando un disparo automático (activando dos detectores), un disparo manual, y un bloqueo de la extinción. Siempre con el solenoide o explosor de los cilindros desconectado, evidentemente.
La cuestión surge cuando "alguien" me dice: ¿Y no probais la tubería? y yo digo "Pues...., no".
Puedes añadir. No es una prueba obligatoria, pero si quieres te la oferto ...............
La duda es: ¿Realmente es necesario realizar una prueba de estanqueidad anual a la red de tuberías de un sistema de extinción automática? Cuando menos, me parece exagerado. Hay que decir que la tubería está a la vista y no se observan defectos en la misma.
Bueno, yo no vería mal una prueba de presión de la tubería coincidiendo con la de botellas, pero dudo que se haga obligatoria.
Además en algunos recintos (P.E. centros de transformación) sería complicado.
Imagino que conoces la norma UNE23580 parte 8:
"Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios"
"Inspección técnica para mantenimiento"
"Parte 8 Sistemas de gases"
De momento no obligatoria, pero creo que la incorporarán en el futuro al RIPCI.
En ella se describen las operaciones trimestrales, semestrales y anuales y no habla para nada de prueba de presión periódica de la tubería
Un fuerte abrazo