Atribuciones ITI y fiscalidad para proyecto de muro de contención (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#301642
Saludos compañeros:

Quisiera haceros una consulta, mi duda, que son dos,son las siguientes:

Un familiar me ha pedido si le puedo ayudar. Resulta que tiene que hacer un muro de contención en una finca de su propiedad, destinada para uso no industrial, y necesita hacer un proyecto de ejecución de dicho muro.
Mi primera duda es saber si yo como ingeniero técnico podría realizar dicho proyecto, y en caso afirmativo saber si podría hacerlo y sería válido que se lo hiciera sin cobrarle absolutamente nada, ya que no estoy dado de alta en el régimen de la seguridad como autónomo, sinó que trabajo en una empresa. Por cierto como dato, si estoy colegiado.

Espero que podais aclarar mis dudas, muchisimas gracias de antemano y un saludo a todos!
Última edición por Tubigo el 21 May 2012, 13:02, editado 1 vez en total
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#301699
Entiendo que como ingeniero sí tienes competencia para redactar el proyecto, aunque en estos casos el que suele tener la última palabra es el técnico del ayuntamiento. Yo creo que donde puedes tener algún problema en en el tema de la responsabilidad, sobre todo si, además del proyecto, te encargas de la dirección de obra y de la coordinación de seguridad y salud. Necesitarás un seguro de responsabilidad civil.
Suerte.
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#301802
Bueno, analicemos serenamente la cuestión:

Dado que la obra en cuestión escapa al ámbito de aplicación de la LOE, el uso al cual esté destinado la obra no resulta determinante a la hora de establecer la posible compentencia/atribución del técnico redactor del proyecto.

Así pues, sin perjuicio de la existencia de alguna sentencia judicial que nos ilumine, debemos dirigirnos en primer lugar a la Ley 12/1986 de atribuciones de AT e IT. Esta recoge en su art. 2º:

"1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y caracterasticas en la técnica propia de cada titulación."

En cuanto a la característica y naturaleza de la técnica propia de cada titulación debemos remitirnos al Decreto nº 148 de 13/02/1969 sobre denominaciones y especialidad de técnicos (incomprensiblemente en vigor) que recoge, en cuanto a tu caso, lo siguiente:

"b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electromecánico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos."

La especialidad resulta determinante para establecer la competencia de un técnico determinado como ha puesto de relevancia el TS, entre otras, en la Sentecia de 29/03/2006, Sala Tercera, Secc. 4º (limitación cualitativa de competencias en relación a especialidades).

Es más, la mejor prueba de la compentecia (que no atribución) para la realización de un trabajo determinado son las aptitudes o conocimientos recibidos en la formación de la titulación y especialidad correspondiente. En el caso de muros de contención de HA, como supongo será el caso, entiendo necesario haber recibido y superado conocimientos suficientes de cálculo de estructuras de HA así como de geotécnia y cimentaciones.

Espero que esto sirva para que tu mismo contestes a tu pregunta. En cualquier caso, no pierdes nada por pasarte por el Ayto. de turno y tratar la cuestión, si es posible, con el jefe del servicio de licencias. Por experiencia puedo decirte que, de vez en cuando, son más que razonables. Lo sé bien.

Hacerlo gratís, pues si no contraviene las normas deontológicas de la profesión, no veo impedimento.

Saludos.
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#301817
:sleep :sleep
bakema escribió:Es más, la mejor prueba de la compentecia (que no atribución) para la realización de un trabajo determinado son las aptitudes o conocimientos recibidos en la formación de la titulación y especialidad correspondiente. En el caso de muros de contención de HA, como supongo será el caso, entiendo necesario haber recibido y superado conocimientos suficientes de cálculo de estructuras de HA así como de geotécnia y cimentaciones.

:surprise :surprise :surprise
Pues ya te lo digo yo Tubigo, si eres del plan antiguo o antiquísimo especialidad eléctrica sí puedes.
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#301819
bakema escribió:Bueno, analicemos serenamente la cuestión:

Dado que la obra en cuestión escapa al ámbito de aplicación de la LOE, el uso al cual esté destinado la obra no resulta determinante a la hora de establecer la posible compentencia/atribución del técnico redactor del proyecto.

Así pues, sin perjuicio de la existencia de alguna sentencia judicial que nos ilumine, debemos dirigirnos en primer lugar a la Ley 12/1986 de atribuciones de AT e IT. Esta recoge en su art. 2º:

"1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y caracterasticas en la técnica propia de cada titulación."

En cuanto a la característica y naturaleza de la técnica propia de cada titulación debemos remitirnos al Decreto nº 148 de 13/02/1969 sobre denominaciones y especialidad de técnicos (incomprensiblemente en vigor) que recoge, en cuanto a tu caso, lo siguiente:

"b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electromecánico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos."

La especialidad resulta determinante para establecer la competencia de un técnico determinado como ha puesto de relevancia el TS, entre otras, en la Sentecia de 29/03/2006, Sala Tercera, Secc. 4º (limitación cualitativa de competencias en relación a especialidades).

Es más, la mejor prueba de la compentecia (que no atribución) para la realización de un trabajo determinado son las aptitudes o conocimientos recibidos en la formación de la titulación y especialidad correspondiente. En el caso de muros de contención de HA, como supongo será el caso, entiendo necesario haber recibido y superado conocimientos suficientes de cálculo de estructuras de HA así como de geotécnia y cimentaciones.

Espero que esto sirva para que tu mismo contestes a tu pregunta. En cualquier caso, no pierdes nada por pasarte por el Ayto. de turno y tratar la cuestión, si es posible, con el jefe del servicio de licencias. Por experiencia puedo decirte que, de vez en cuando, son más que razonables. Lo sé bien.

Hacerlo gratís, pues si no contraviene las normas deontológicas de la profesión, no veo impedimento.

Saludos.



Según esto, un Ingeniero Técnico Mecánico no podría realizar proyectos de instalacíones eléctricas en M.T., y yo conozco personalmente a varios que sí lo hacen, como siempre, estamos en el limbo.
Acudiré a mi ayuntamiento y trataré de dialogar con el concejal de obras.
por
#301842
Tubigo escribió: Según esto, un Ingeniero Técnico Mecánico no podría realizar proyectos de instalacíones eléctricas en M.T., y yo conozco personalmente a varios que sí lo hacen, como siempre, estamos en el limbo.
Acudiré a mi ayuntamiento y trataré de dialogar con el concejal de obras.


Quizás eso (ITI Mec proyectando en MT) se daba a que, en mi opinión, interesadamente, "algunos" consideran la existencia de especialidades y subespecialidades. Ya los tribunales han puesto de manifiesto que no existen más que especialidades contenidas, a su vez, dentro del titulo. En este caso ITI. No digo que un ITI Mec pueda o no pueda hacerlo, es solo que la trasversalidad de las competencias no se justifica por la existencia de una única profesión regulada sin atender a especialidades (por considerarlas subespecialidades).

Por otro lado, he conocido casos sorprendentes. Sirva de ejemplo el siguiente: un ITI Eléctrico proyectando la intervención en un almacén de uso destina a garaje (lo digo así puesto que se encontraba en estado práctico, que no legal, de ruina urbanística). Personalmente di el visto bueno a su intervención (así me correspondía por la naturaleza de mis funciones), a pesar de tener dudas acerca de su compentencia, por razones que no viene al caso explicar. Ahora bien, el echo de que este técnico no tuviera problemas para visar* y realizar el trabajo no significa que sea competente para ello puesto que ningún colegio o coletivo "impugnó" judicialmente el acto administrativo que le "autorizaba" para actuar. *(Todos sabemos de qué van los colegios, sean los que sean).

También conozco de casos ridículos como la no competencia, según sentencia judicial, de II para proyectar y dirigir la intervención de reforma de un local destinado a uso comercial. O, como me contaba el Abogado de un COA en la defensa de su institución, la no competencia de un ICCP para proyectar la demolición de elementos estructuras de HA en una vivienda (cosa que por supuesto rechacé). Todo ello consecuencia de la pésima articulación jurídica que regula el marco de atribuciones profesionales en Hispanistán; donde los jueces, sin tener mucha idea (cosa que me ha quedado demostrada por experiencia propia) se dedican (reconozco que obligados por las carencias normativas) a legislar a través de sentencias.

En mi opinión las atribuciones profesionales deben ser consecuencia directa de las compentencias adquiridas en la formación, sean de grado o máster incluso. Estás deben ser objeto de regulación y no, como sucede ahora: un sistema basado en atribuciones por denominación de titulaciones (desaparecido además el catálogo oficial de títulos) y "usos". Es tan rídiculo que los "usos" establezcan la competencia de los técnicos facultados que puedes encontrarte, como se ha establecido en sentencia judicial, que un ITOP/IC no es "competente" para proyectar y dirigir una demolición de una estructura de hormigón armado debido a que ésta se correpondía con un uso residencial.
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#301844
Más que con el Consejal, como te dije, es conveniente que hables con el funcionario jefe del servicio de licencias. El consejal es un cargo de designación política y con plazo de caducidad (4 años con suerte). El funcionario lo es "de por vida" y las decisiones que tome deben estar, según le obliga la ley, juridicamente fundamentadas. Tanto es así que su puesto va en ello. El consejal puede decir "misa" que cuando entregues el proyecto serán los técnios-funcionarios de la administración los que tomen la decisión de tramitar el exp. o declarar la no procedencia por falta de competencia del redactor.

Buena suerte en cualquier caso.
por
#302018
O sea, que debo entender que el mismo proyecto y el mismo ITI en un ayuntamiento podrá ser aprobado y otro no¿?
Pues si señor, estamos muy bien amparados en el tema de la legislación...
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#302095
Tubigo escribió:Pues si señor, estamos muy bien amparados en el tema de la legislación...

Y además se lo puedes agradecer, y mucho, a los colegios que defienden nuestros derechos...
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#302131
fsi escribió:
Tubigo escribió:Pues si señor, estamos muy bien amparados en el tema de la legislación...

Y además se lo puedes agradecer, y mucho, a los colegios que defienden nuestros derechos...


Eso es algo que siempre me he imaginado, que nuestros colegios son quienes realmente nos "apoyan" y "ayudan"
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#302152
La regulación profesional de este país es más que lamentable: inseguridad jurídica por doquier, administraciones "interpretando" las normas (cosa que solo corresponde exclusivamente a los tribunales y jueces), jueces legislando a través de sentencias judiciales por ausencia de concreción en el marco jurídico..Todo muy lamentable.
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#305013
Doy el tema por zanjado, muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Un saludo!
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