Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#302998
He redactado un proyecto para la construcción de una pequeña nave. Voy a ser el director de obra y a la vez el coordinador se seguridad y salud. El promotor ha contratado para su construcción a tres constructores autonomos (3 personas que lo hacen todo) y la obra durará aproximadamente 30 dias. ¿Hay obligatoriedad de hacer el nombramiento de Coordinador de seguridad y salud, redactar el plan y dar de alta el centro de trabajo? ¿Si hubiesen contratado una SL que diferencias habría?

Muchas gracias
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#303001
Si cada constructor autónomo firma un contrato con el promotor y emite su propia factura, tiene que haber 3 planes de seguridad y 3 actas de aprobación de plan de seguridad.
Por cierto, ¿Quién hace de director de ejecución de la obra?
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#303011
El plan de seguridad lo tiene que hacer cada empresa que contrate directamente con el promotor. Si sólo hay una empresa, sólo habrá un plan de seguridad. Luego, todos los subcontratisatas, que contratan con el constructor principal, se adhieren al plan de éste.
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#303483
Si mal no recuerdo, siempre que participen varios contratistas/autónomos, como el caso que describes, será necesaria el nombramiento de un coordinador SS en la ejecución de la obra.

Al respecto de los planes de seguridad, puede darse la circuntancia de que unos contratistas (en calidad de subcontratistas), prevía elaboración del EBSS o ESS y aprobación por parte del coordinador del PSS "principal" (del contratista que va a realizar los trabajos mayoritarios y más importantes), se adhieran a este, añadiendo la parte correpondiente a sus labores. Esto no es habitual con trabajadores autónomos. En caso contrario, deberá haber un PSS por cada contratista.

Además, en Andalucía al menos, en las obras sujetas al ámbito de aplicación del RD 1627/97, la apertura del centro de trabajo, sea cual sea la duración de la obra, debe realizarse con caracter previo al comienzo de los trabajos. De hecho, si los autónomos participan como contratistas principales, cada unos de ellos, imagino que todos ellos deberán realizar el tramite de la apertura del centro, cada cual con su PSS.

Toma lo dicho con las debidas reservas.
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#306697
vigueta escribió:He redactado un proyecto para la construcción de una pequeña nave. Voy a ser el director de obra y a la vez el coordinador se seguridad y salud. El promotor ha contratado para su construcción a tres constructores autonomos (3 personas que lo hacen todo) y la obra durará aproximadamente 30 dias. ¿Hay obligatoriedad de hacer el nombramiento de Coordinador de seguridad y salud, redactar el plan y dar de alta el centro de trabajo? ¿Si hubiesen contratado una SL que diferencias habría?

Muchas gracias


1º Leete el RD 1627/1997 (te aclarara algunas cosas)

2º Leete su guia tecnia de aplicación recién re-editada por el INSHT (te ayudará).

3º en seguridad y salud en obras de construcción (rd 1627/1997, normativa de prl) NO EXISTEN los "constructores", exsiten: el promotor (el que promueve (=paga) la obra, el o los contratistas (los que por encargo directo del promotor (los contrata este) ejecutran la obra), el o los subcontratistas (los que son subcontratados por los contratistas) y los trabajadores autónomos. O se esta en uno o se estaen otro, pero, salvo excepciones (que a continuacion te explico alguna), NO en dos a la vez.

4º además, esta la ley de subcontratación (ley 32/2006), que exige (art. 4.a) que para ser contratista o subcontratista tienes que tener trabajadores contratados por cuenta ajena y utilizarlos en la obra en cuestíón, ergo, un trabajador autónomo sin trabajadores por cuenta ajena contratados para ejecutar toda o parte de la obra es solo eso: un TRABAJADOR AUTONOMO (ni contratista, ni subcontratista). Y da igual que sea SA que SL que SCoop, que ...

5º según rd 1627/1997(el de antes), cuando en la ejecución de la obra intervenga mas de una empresa (contratista o subcontratisa)/trabajador autónomo, el promotor está obligado a designar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Y da igual que sea para un dia, que para un mes que para un año, que para una obra de 1.000.000 de euros que para una de 1000 euros.

6º y ahora viene lo bueno, según rd 1627/1997, cuando el promotor contrate trabajadores autónomos y no se trate de un cabeza de familia que promueva obras en relacion con su vivienda (que no parece que sea tu caso: unha nave no es una vivienda), adquiere la condición de contratista respecto de los trabajos ejecutados por dichos autónomos con TODAS sus obligaciones (incuida ña eñaboración del PSS para esos trabajos).

Y último: manolete, manolete, si no sabes torear ¿pa que te metes?
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#311862
Hola muy buenas tardes.
Soy bastante nuevo en esto, me acaban de llamr para realizar de director de obra y coordinador de seguridad y salud. No se que documento me tiene q hacer el promotor para designarme como tal, me han proporcionado el centro de trabajo y he hecho un plan de seguridad en obra, por si acaso. La verdad es que estoy bastante perdido y no quiero que se aprovechen de mi.
Muchas gracias.
por
#313021
saulillo85 escribió:Hola muy buenas tardes.
Soy bastante nuevo en esto, me acaban de llamr para realizar de director de obra y coordinador de seguridad y salud. No se que documento me tiene q hacer el promotor para designarme como tal, me han proporcionado el centro de trabajo y he hecho un plan de seguridad en obra, por si acaso. La verdad es que estoy bastante perdido y no quiero que se aprovechen de mi.
Muchas gracias.


Para empezar, no creo que estés cualificado para ejercer como Coordinador, a pesar de que puedas poseer la atribución legal. Y te lo digo con todo el respeto.

En segundo lugar, el Coordinador no redacta el PSS, si no que este da el visto bueno al que presente el contratista o los contratistas. Es decir, la aprobación del PSS.

Por otro lado DO+Coordinación me parece muy aventurado. Aunque en cierto sentido se falicitan algunas funciones como Coordinador, asumes una doble responsabilidad.

Ahora bien, atendiendo a tu pregunta, el promotor a través de un acta o formulario, debe designarte como coordinador. En su caso, deberás poner en conocimiento igualmente a tu colegio profesional (léase SRC) sobre dicho nombramiento:

http://www.cierval.es/fileadmin/user_up ... inador.pdf

(mira la pág. 11 de la guia de Coordinador que te vinculo, ahí tienes un formulario, pero ojo que las páginas no van en orden pues está en formato de impresión)
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#313122
saulillo85 escribió:Hola muy buenas tardes.
Soy bastante nuevo en esto, me acaban de llamr para realizar de director de obra y coordinador de seguridad y salud. No se que documento me tiene q hacer el promotor para designarme como tal, me han proporcionado el centro de trabajo y he hecho un plan de seguridad en obra, por si acaso. La verdad es que estoy bastante perdido y no quiero que se aprovechen de mi.
Muchas gracias.


Insisto:

1º Leete el RD 1627/1997

2º Leete su guia tecnia de aplicación recién re-editada por el INSHT
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