Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#304240
Buenos días foreros,

Hace un montón de tiempo que no posteo, porque nunca tengo nada que aportar... snifff, pero hoy tengo una duda que no logro resolver. Os cuento:

Trabajo en un industria de producción en la que hay una caseta aislada de bloque y estructura metálica en la que se encuentra el grupo de bombeo de protección contra incedios.

Necesito saber la legislación que le aplica a la caseta y, especialmente, cuanto es la estabilidad al fuego que tienen que cumplir los cerramientos y la estructura.

Muchas gracias y un saludo.
Unas :cheers por el retorno!
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#304247
Tengo curiosidad por saber desde dónde escribes para ser "buenos días"...

En fin, en cuanto a la caseta, no hay normativa específica a aplicar a menos que nos especifiques a qué tipo de instalaciones de pci da servicio.

¿Por qué digo esto?

Pues porque si, pongamos por ejemplo, sólo da servicio a BIEs bastará con que revises la UNE 23500:90 (por mucho que esté publicada la versión del 2012, por lo menos hasta que los genios del Misterio de Industria se actualicen; suerte que tenemos a semejantes lumbreras, que si no, no sé qué íbamos a hacer..), aunque te recomiendo también la versión de 2012.

Sin embargo, si el grupo de presión da servicio a una red de rociadores, deberás acudir a la UNE EN 12845:2005 modificada en 2010, que en su punto 10.3.1 dice lo siguiente:

Los grupos de bombeo deben ubicarse en un compartimento con resistencia al fuego no inferior a 60 min, que no se use para ningún otro fin que la protección contra incendios. Debe ser uno de los siguientes (en orden de preferencia):
a) un edificio independiente;
b) un edificio vecino al edificio protegido y con acceso directo desde el exterior;
c) un compartimento de un edificio protegido con acceso directo desde el exterior.


En resumen, si tienes una caseta aislada del edificio (pongamos, 3,00 m) o mejor más, para que un posible incendio en el edificio no le afecte por radiación, como no vas a esperar que haya un incendio dentro de la propia sala de bombas (que también se tendría que proteger), pues bueno podrías incluso no darle resistencia al fuego a la estructura.
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#304300
Hola unomenos,

Escribir escribo desde A Coruña, pero el trabajo a turnos es lo que tiene, ni se en que momento del día vivo y mucho peor, ni si es sábado ni martes...

Te cuento de la instalación:

El grupo es el que da servicio a toda la red de PCI de la planta, desde hidrantes, BIEs, anillos de refrigeración sobre tanques, difusor de espumógeno y rociadores, tanto de agua como de espumógeno.

Está situado en una caseta independiente y lo más cercano a ella es un tanque de agua (de alimentación del PCI) y otro anexo a la estación depuradora. Enfrente (pero a unos 5 m) está el edificio del taller.
Luego ya, mucho más alejado, están las unidades de producción pero del orden de 15 m una y 40 m la otra.

Otra cosa, para ser de aplicación esas UNE, ¿en que reglamento las menciona?

Estoy de la caseta, no os digo hasta donde que ¡¡no queda fino!!

¡Gracias por la respuesta!

Un saludo
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#304355
laurilla escribió:Escribir escribo desde A Coruña, pero el trabajo a turnos es lo que tiene, ni se en que momento del día vivo y mucho peor, ni si es sábado ni martes...


Estaba siendo irónico. No me hace falta la información.

laurilla escribió:El grupo es el que da servicio a toda la red de PCI de la planta, desde hidrantes, BIEs, anillos de refrigeración sobre tanques, difusor de espumógeno y rociadores, tanto de agua como de espumógeno.

Está situado en una caseta independiente y lo más cercano a ella es un tanque de agua (de alimentación del PCI) y otro anexo a la estación depuradora. Enfrente (pero a unos 5 m) está el edificio del taller.
Luego ya, mucho más alejado, están las unidades de producción pero del orden de 15 m una y 40 m la otra.

Otra cosa, para ser de aplicación esas UNE, ¿en que reglamento las menciona?


Con esos datos, la caseta podría ser hasta de papel de fumar... si aguantase al lobo feroz soplando... a menos que alguna de las UNE establezca condiciones más restrictivas (no conozco las de espumógeno).

El reglamento es el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, cariñosamente denominado RIPCI, aunque ahora, los genios del Misterio de Industria le quieren cambiar el nombre... bueno, eso de ahora es algo cáustico, pues llevan con el "ahora", por lo menos desde el 2006... pero es que son taaaaaan listos....
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#304408
Vaya unomenos se te ve muy contento con la administración.

Yo tambien ando esperando como agua de mayo el nuevo reglamento desde el 2006.
por
#304446
ibernia escribió:Vaya unomenos se te ve muy contento con la administración.


Es que tras haber conocido en persona a los dos máximos responsables de Seguridad del Misterio de Industria, pues se entienden muuuuchas cosas...

ibernia escribió:Yo tambien ando esperando como agua de mayo el nuevo reglamento desde el 2006.


Y lo que queda... con una fecha más o menos proporcional a la calidad del personal directivo del Misterio.
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#304634
Gracias por la respuesta unomenos pero...

¿Entonces cuando serían de aplicación las UNEs que mencionaste?

Porque por lo que comentas, yo veo que es de aplicación lo de la resistencia de 60 minutos, ¿no?
Que, por otro lado, ¿esos 60 minutos se entiende que aplica tanto a la envolvente y como a la estructura?

¡Saludos!
por
#304635
laurilla escribió:¿Entonces cuando serían de aplicación las UNEs que mencionaste?


Si aparecen en el RIPCI, y tienes en tu edificio instalaciones de pci reguladas por dichas normas, entonces siempre.


laurilla escribió:Porque por lo que comentas, yo veo que es de aplicación lo de la resistencia de 60 minutos, ¿no?
Que, por otro lado, ¿esos 60 minutos se entiende que aplica tanto a la envolvente y como a la estructura?


Sí y no. Sí, tiene sentido en el caso de que tu caseta esté pegada al edificio o dentro de él, pero si está tan separada de él como dices, no tiene ningún sentido por lo siguiente:

- La resistencia al fuego, de los cerramientos tiene como finalidad evitar que un fuego fuera de la caseta, afecte a las instalaciones que hay en la caseta. Si tu caseta no colinda con ningún edificio y es más, está a más de 5 m de distancia de cualquier posible carga de fuego, es un requerimiento que no tiene sentido.
- La resistencia al fuego de la estructura tiene sentido, tanto para garantizar la integridad de los elementos resistentes al fuego que delimitan la caseta, como para que, en caso de incendio en el interior de la caseta, ésta no se hunda mientras evacua el aforo interior y pueden actuar los bomberos, pero dime ¿qué aforo puede haber en la caseta en caso de incendio? CERO. Si hay un fuego en la caseta (apaga y vámonos) a los bomberos les va a preocupar un rábano la integridad de la misma, pues el posible fuego lo apagarán desde el exterior. En tu caso, esa resistencia al fuego de la estructura no tiene sentido, por todo lo antedicho.
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