sergiojdd escribió:El tema es que un cliente mio tiene en una nave industrial instalada una compuerta cortafuegos que está siempre abierta y que se cierra cuando hay un incendio. Pues un cliente suyo le dice que esa puerta debe estar siempre cerrada y él la utiliza como paso de carretilla eléctrica.
Mejor que te aclares y nos lo aclares: ¿Compuerta o puerta?
sergiojdd escribió:Ahora tengo que documentarle con normativa que no es obligatorio que la puerta esté siempre cerrada, sino que debe de cerrarse solamente al producirse un incendio.
Si realmente se trata de una puerta (a ver qué nos cuentas) le puedes decir al cliente que en la normativa, lo que no está expresamente prohibido, está permitido.
Abundando más en el tema, si una puerta ha de estar siempre cerrada, ¿para qué pones la puerta, ya que en algún momento va a estar abierta al ser utilizada? Razonamientos como éste, son de perogrullo...
Abundando más, si te vas a la parte V Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos, de la nueva edición comentada del DB SI descargable en http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/ (no lo he puesto en ningún hilo, porque luego se queja el jefe de que lo pongo...), en su apartado 4 dice así:
Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posición abierta deben disponer de un dispositivo conforme con la norma UNE-EN 1155:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo”.
Ahora dime, ¿no está permitido lo que expresamente la norma menciona como posible? ¡Vamos! si así no lo entiende, abandona.