Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
por
#301307
Hola a todos:
En un curso salía la duda sobre el responsable de estrobar la carga en un camión con grúa articulada: ¿operador de grúa o trabajador de la empresa que contrata la grúa?
La ITC de grúas autopropulsadas deja claro que lo debe hacer la empresa que contrata la grúa, pero en este caso cabría la posibilidad de subir al camión para estrobar la carga. Y claro, que un trabajador de una empresa suba al camión de otra non parece en principio muy procedente. ¿Existe normativa al respecto?

Muchas gracias, un saludo.
Avatar de Usuario
por
#306702
Anth escribió:Hola a todos:
En un curso salía la duda sobre el responsable de estrobar la carga en un camión con grúa articulada: ¿operador de grúa o trabajador de la empresa que contrata la grúa?
La ITC de grúas autopropulsadas deja claro que lo debe hacer la empresa que contrata la grúa, pero en este caso cabría la posibilidad de subir al camión para estrobar la carga. Y claro, que un trabajador de una empresa suba al camión de otra non parece en principio muy procedente. ¿Existe normativa al respecto?

Muchas gracias, un saludo.


Desde el punto de vista de la seguridad y salud laboral, ¿por qué no parece muy procedente? ¿no trabajan trabajadores de otras empresas en centros de trabajo que no son suyos, incluso con equipos de trabajo (andamios) que no son suyos?

Lo que se precisa es: evaluación de riesgos que contemple esa tarea, de la que resultarán las medidas preventivas y de emergencia para esa tarea, información al trabajador de dichos riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia contenidos en la evaluación de riesgos anterior, formación al trabajador en materia de seguridad y salud para dicha operación, conforme a lo indicado al respecto en la evaluación de riesgos anterior, y dotación al trabajador de los equipos de protección individual que, conforme a la evaluación de riesgos anterior, fuesen pertinentes para dicha operación.
Última edición por Icm75 el 26 Jul 2012, 17:18, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#306718
Anth escribió:Y claro, que un trabajador de una empresa suba al camión de otra non parece en principio muy procedente. ¿Existe normativa al respecto?

Por esa regla de tres los camiones solo los podrían descargar sus choferes... :wink
por
#306767
Gracias por las contestaciones.
La respuesta a esta situación va más allá de la prevención de riesgos laborales. Por normativa de transportes, la carga y descarga de vehículos es, por defecto, responsabilidad del cargador y destinatario, a no ser que se pacte lo contrario antes de la carga o descarga.
En el caso de servicios de paquetería y similares, en los que la carga y descarga las realiza una única persona con las máquinas y herramientas que lleva a bordo el vehículo, estas operaciones también las realiza el conductor salvo que se pacte lo contrario (artículo 20 de la ley 15/2009). No sé si se puede asimilar el caso del camión grúa a este punto 3, pero entiendo que sí.

Un saludo, gracias.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro