Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#307763
Hola compañeros,

Pues resulta que estoy con un proyecto de cambio de actividad de una nave situada en un polígono industrial y tengo el siguiente problema:
En el momento de construcción de la nave, el polígono industrial era nuevo y ésta estaba aislada de todo establecimiento industrial siendo su configuración por tanto de tipo "C" (d> 3 m) con lo cual no era exigible una resistencia al fuego a los cerramientos exteriores por no ser un elemento compartimentador lógicamente. Con el tiempo se implantó una nueva nave adosada a la que estoy estudiando con lo cual ahora su configuración pasa a ser de tipo "B". ¿Cuál es el problema? Que ahora por ejemplo la resistencia al fuego de esa medianería con esa industria adosada no tiene el EI 120 que pide la tabla 5.2 del Anexo II del RSCIEI.
¿Sabéis si existe algún resquicio legal al cual acogerse para no exigirle cambiar toda la medianería a este pobre hombre? Por más que miro no encuentro nada. Esto me parece que es un vacío enorme en la legislación pues es un caso de lo más frecuente.

Muchas gracias a todos y un saludo.
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#307786
El caso que planteas es más complejo de lo que parece en principio, y nos es más que otra clara muestra de la ambigüedad y mala redacción del RSCIEI. Vamos por partes:

1. La nave de tu cliente está en una parcela de un Polígono Industrial, y muy posiblemente, en el momento de la construcción, firmo un pacto de adosamiento con el vecino, para no tener que respetar la separación a linderos (habitualmente de 3 a 5 metros).

2. Bajo mi modo de ver, el técnico que legalizo la nave en ese momento debería haberla legalizado como Tipo B, ya que al existir dicho pacto de adosamiento, era más que probable la construcción de un edificio a menos de 3 metros. No obstante, y según está redactado el RSCIEI, sería legal que la hubiera considerado Tipo C, puesto que esta tipología la define el RSCIEI como aquel edificio o establecimiento que "esta a una distancia de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos". Yo a esa definición, le hubiera añadido lo siguiente: "o el límite de parcela". Con lo que hubiera sido Tipo B desde el principio.

3. Al margen de todo lo anterior, en el proceso que estas llevando tú a cabo, si te exigen cumplimiento del RSCIEI a fecha de hoy (nuevo Proyecto de Actividad), la nave será tipo B, y tendrás que adoptar las medidas correctoras que sean necesarias.

Las circunstancias de la nave han cambiado... y deben cambiar también las medidas.
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#309447
Como bien te han dicho, las condiciones de la nave han variado respecto a su legalización, por lo que ahora deberá tener una RF los cerramientos, así que si no dispone toca hacer pared de obra o buscar un método de ignifugación, podrías poner de pilar a pilar una malla RF "Necesaría) similar a una franja cortafuegos.
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