- 28 Ago 2012, 15:23
#307786
El caso que planteas es más complejo de lo que parece en principio, y nos es más que otra clara muestra de la ambigüedad y mala redacción del RSCIEI. Vamos por partes:
1. La nave de tu cliente está en una parcela de un Polígono Industrial, y muy posiblemente, en el momento de la construcción, firmo un pacto de adosamiento con el vecino, para no tener que respetar la separación a linderos (habitualmente de 3 a 5 metros).
2. Bajo mi modo de ver, el técnico que legalizo la nave en ese momento debería haberla legalizado como Tipo B, ya que al existir dicho pacto de adosamiento, era más que probable la construcción de un edificio a menos de 3 metros. No obstante, y según está redactado el RSCIEI, sería legal que la hubiera considerado Tipo C, puesto que esta tipología la define el RSCIEI como aquel edificio o establecimiento que "esta a una distancia de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos". Yo a esa definición, le hubiera añadido lo siguiente: "o el límite de parcela". Con lo que hubiera sido Tipo B desde el principio.
3. Al margen de todo lo anterior, en el proceso que estas llevando tú a cabo, si te exigen cumplimiento del RSCIEI a fecha de hoy (nuevo Proyecto de Actividad), la nave será tipo B, y tendrás que adoptar las medidas correctoras que sean necesarias.
Las circunstancias de la nave han cambiado... y deben cambiar también las medidas.
"Para el optimista, el vaso está medio lleno. Para el pesimista, el vaso está medio vacío. Para el ingeniero, el vaso es el doble de grande de lo que debería ser"