certificado energetico andaluz para contratar suministro electrico en endesa (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
por
#304853
Hola, amigos.

Veo, un poco tarde, que el D 169/2011 de la Junta de Andalucía exige el Certificado de Eficiencia Energética Andaluz a instalaciones como las de alumbrado, o a los locales comerciales cuando se vaya a implantar una actividad,.... en fin, y muchos casos mas.

Me ha parecio ver que le impone la obligación a las compañias suministradoras de energía, pe Endesa, pedir el certificado de eficiencia energética andaluz para realizar cualquier contrato de suministro.

Es así?

SAbeis si están pidiendo algo de esto? o si lo piensan pedir?

Uff, que follón con esto!!!!


Saludos compañeros, y gracias de antemano.
por
#305379
Amigos, a ver que opinais sobre si hace falta el certificado en estos casos:

El Art.2 del Decreto 169/2011 recoge el ámbito de aplicación a edificios nuevos y a edificios existentes. Tambien expone la excepciones en los cuales no es de aplicación, como p.ej. cuando el edificio es nuevo y se da alguna de los siguientes usos o formas: a) edificación abierta, b) construcción provisional, c) edificio histórico, d) edificio religioso, e) edificio de escasa sencillez técnica en una sola planta y que no tenga uso de personas, f) edificio industrial o agrícola (donde existan procesos industriales).

En los edificios existentes le es de aplicación cuando: a) se amplía mas de un 30% en la energía primaria en instalaciones comunes, b) cuando se reforma una superficie mayor a 1000 m2 y se renueva mas del 25 % de sus cerramientos

Según lo anterior, sería necesario preguntar en Industria, que se entiende por incrementar el consumo de energía primaria de frio o calor en instalaciones comunes, ya que si ponemos el ejemplo de un bar que se le instala climatización, este aumenta el 30 %, pero me salta la duda si esta instalación se entiende como una instalacion común.

Si nos fijamos en lo que dice el Art.16 del Decreto 169/2011 podemos entender que una instalación térmica comun sería aquella que es comun a mas de un usuario, como ej. sería un edificio de viviendas y la instalación de ACS.

Pero tambien es un poco incoherente, si se sigue leyendo dicho artículo 16 que expresa que los locales destinados a uso independiente situados en edificio, cuyo uso final no esté definido en el proyecto del mismo, no se considerará a efectos de de la obtención de la calificación energética del edificio, SI BIEN PARA PODER SER UTILIZADOS POSTERIORMENTE SE DEBERÁ CERTIFICAR ANTES DE LA APERTURA DEL LOCAL.

Según lo anterior, en aquellos casos que se proyecte una instalación térmica (porque posea mas de 70 kW según RITE), se debería certificar la calificación de eficiencia energética. Pero, ya te digo, si se lee detalladamente el ámbito de aplicación, este no recogería los casos que expone el artículo 16.

En resumen, según el ambito de apliación NO haría falta la certificacíón energética de un local destinado a bar, pero si tenemos que proyectar una instalación de mas de 70 kw ,hará falta proyecto y por ende el certificado energético.


No???


Con respecto a lo de que si lo piden las compañias suministradoras, no ha averiguado nada, pero la verdad es que lo dudo.

Saludos
por
#308513
Buenos dias, estoy de acuerdo con tu conclusión, ahora que me ha afectad claro.
Para un establecimiento comercial en un edificio existente previa entrada del decreto no le es de afección.
Para un establecimiento comercial en un edificio que le haya sido de aplicación, segun articulo 16, se deberá cumplir para el mismo dado que el edificio ya cumplia.

Por lo cual para un local de un edificio antiguo no debe cumplirse dicho decreto dado el ambito de aplicación, pero si sus instalaciones si fueran precisos.

Respecto a las compañias, a dia de hoy no veo que lo esten exigiendo, vamos que no lo exigen digo.

Saludos.
por
#333059
En Andalucía:

Artículo 27 del Capítulo V Certificado Energético Andaluz del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

4. Se prohíbe, en virtud de lo expresado en el artículo 25 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, el suministro de energía a las obras de construcción de edificios y a los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Título que no dispongan del Certificado Energético Andaluz del Proyecto previo a la ejecución de la obra, ni del Certificado Energético Andaluz del edificio terminado previa a la ocupación del edificio, o del
correspondiente Certificado de exención expedido por quien redacte el proyecto con arreglo al modelo establecido en el Anexo XIV, en el que se indique que el edificio o modificación del mismo no está incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento. A estos efectos, las empresas suministradoras de productos energéticos deberán exigir la presentación del Certificado Energético Andaluz o, en su caso, del Certificado de exención, de forma previa a la suscripción del correspondiente contrato, no pudiéndose contratar ni iniciar el suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora un original o copia compulsada de dicho documento.


Por lo que o es necesario el certificado, o es necesario un certificado que justifique que esta exento.

Saludos.
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