castraco escribió:Sigo insistiendo en que si solo va a reformar la sala de calderas, no tiene porque instalar los paneles, ni tan si quiera instalar otro sistema equivalente.
Bueno, la clave esta en lo que haga.. que significa : "solo va a reformar la sala de calderas" ??
El ha dicho :
En un hotel que lleva funcionando 30 años s
se pretende renovar la instalación de ACS,
renovando la caldera, acumuladores, etc...
Que va a hacer ?? poner otra caldera idéntica, o va a cambiar el tipo, el combustible incluso.. el tamaño de los acumuladores, ?? intercambiadores ??
Si hace una sustitución de caldera pro una idéntica, en el RITE actual, no es necesario proyecto, ni se considera reforma.. en eso estamos de acuerdo..
Yo entiendo, que si tiene 30 años, la sustitución de esos equipos, no sera "SOLO" una sustitución.. .. sera un cambio de equipos, y por lo tanto existe un cambio de las condiciones de la instalación.. rendimientos, consumos, potencias, etc.. Por lo tanto, es una modificación..; y como tal, le es aplicable el RITE , requerirá proyecto, y dar cumplimiento a su conjunto.