Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#309835
Buenas tardes,

En un hotel que lleva funcionando 30 años se pretende renovar la instalación de ACS, renovando la caldera, acumuladores, etc...
Creéis que es obligatorio instalar placas solares de apoyo? Y si es imposible debido a falta de espacio?

Muchas gracias y saludos.
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#309836
palito escribió:Buenas tardes,

En un hotel que lleva funcionando 30 años se pretende renovar la instalación de ACS, renovando la caldera, acumuladores, etc...
Creéis que es obligatorio instalar placas solares de apoyo?
Si, es obligado.


Y si es imposible debido a falta de espacio?
debes buscar alternativa, para proporcionar el mismo % con renovable, por ejemplo con Aerotermos

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#309876
Pero si solo va a renovar la sala de calderas porque tiene que instalar paneles solares???
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#309878
castraco escribió:Pero si solo va a renovar la sala de calderas porque tiene que instalar paneles solares???
Por que a cualquier ampliación, modificación de la instalación térmica, le es aplicable el RITE y este te exige cumplir la exigencia del HE4

Contenido
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las
instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción
de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de
las personas.

2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las
instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento,
uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que
suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada
y
registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los
siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas declimatización o de producción de agua
caliente sanitaria o la modificación de los existentes
;
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos
generadores de calor o de frío;

c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;
d) El cambio de uso previsto del edificio.

4. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas
o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e
higiene de las personas.
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#309889
Sigo insistiendo en que si solo va a reformar la sala de calderas, no tiene porque instalar los paneles, ni tan si quiera instalar otro sistema equivalente.
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#309914
castraco escribió:Sigo insistiendo en que si solo va a reformar la sala de calderas, no tiene porque instalar los paneles, ni tan si quiera instalar otro sistema equivalente.
Bueno, la clave esta en lo que haga.. que significa : "solo va a reformar la sala de calderas" ??

El ha dicho :
En un hotel que lleva funcionando 30 años s
se pretende renovar la instalación de ACS,
renovando la caldera, acumuladores, etc...


Que va a hacer ?? poner otra caldera idéntica, o va a cambiar el tipo, el combustible incluso.. el tamaño de los acumuladores, ?? intercambiadores ??

Si hace una sustitución de caldera pro una idéntica, en el RITE actual, no es necesario proyecto, ni se considera reforma.. en eso estamos de acuerdo..

Yo entiendo, que si tiene 30 años, la sustitución de esos equipos, no sera "SOLO" una sustitución.. .. sera un cambio de equipos, y por lo tanto existe un cambio de las condiciones de la instalación.. rendimientos, consumos, potencias, etc.. Por lo tanto, es una modificación..; y como tal, le es aplicable el RITE , requerirá proyecto, y dar cumplimiento a su conjunto.
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#309973
Yo llevo reformando salas de calderas desde la entrada en vigor del rite, cambiando las caracterísicas de las calderas, tanto potencia, como tipo de caldera, acumuladores, instalación hidraúlica en sala de calderas y demás y por lo menos en Castilla y León no te obligan a instalar las placas, eso si tienes que hacer proyecto de la parte reformada.
Además el rite también te dice que el proyectista podrá justificar soluciones diferentes a las del reglamento, y puedes justificar la imposibilidad de instalar las placas, o la imposibilidad de meter una caldera de biomasa con su silo hasta la sala de calderas en un edificio existente.
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#310499
Además de poder justificar otras soluciones técnicas, puedes mirar el tema de las sombras. Si puedes justificar la ineficiencia de un sistema solar térmico, és motivo justificado para no invertir en esa tecnología.

Por otra parte, y ya no tanto a obligatoriedad, si tienes distintos sistemas en el hotel, puede ser muy interesante aprovechar dicha reforma para incluir algunas medidas de eficiencia y ahorro energético. Por ejemplo, tengo casos de recuperación de calor de los sistemas de climatitzación para producción de ACS, y eso, a parte de la aportación generada, es válido para RITE.

Saludos!
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