MAZINGER escribió:Que si lo rechazas, me lo pases a mí... AMIGO.

Si tu cobras eso por respirar sucio!!!

!!
Al final he podido contactar con un ingeniero que trabaja en una empresa de seguridad a jornada completa, la unica pista que me ha podido dar es que el ha visto en facturas al cliente un precio de unos 80-90 euros el certificado (vaya basura de precios...), con lo que si le sirve a alguien de algo en una situacion similar, ya que la ley dice lo siguiente:
En el plano normativo que regula la seguridad privada, tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, como el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba su Reglamento, en sus artículos 5 y 1, respectivamente, especifica las actividades y servicios que “únicamente” podrán desarrollar las empresas de seguridad, para lo cual las empresas deberán reunir los requisitos generales determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, así como los específicos, según la actividad, recogidos en el Anexo del Reglamento.
Así para la actividad de Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma, el citado Anexo en su apartado I.5.B).a), requiere como requisito específico “Relación de personal disponible en la que constará necesariamente el ingeniero técnico y los instaladores”.
Como ampliación a lo anterior, el mismo Anexo en su apartado II “Requisitos de las empresas de ámbito autonómico” punto 4.a) dice:
”Respecto a las empresas de seguridad de ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán con las modificaciones que se especifican a continuación: No necesitarán tener un ingeniero técnico en la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, de forma permanente, mediante contrato mercantil, con los servicios de un ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas. En todo caso, el ingeniero técnico habrá de estar específicamente cualificado para el ejercicio de su misión”.Por lo que puede ser que se os presente la misma situacion que a mi, yo al final he realizado el siguiente acuerdo de honorarios:
-100 euros + iva de fijo mensual en concepto de mantener el contrato mercantil vinculatorio, en el cual se incluye el primer certificado de cada mes.
-90 euros + iva por cada certificado posterior al primero en cada mes.
aparte kilometraje etc.
Es una infravaloracion total de nuestro trabajo, pero ya veis lo que la gente cobra por ahi para este tipo de certificados de alarmas...