Altura cuadro (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#30868
Vamos a ver... que estamos nuevamente de discusiones por aquí :cabezazo :

- En qué normativa (REBT, UNE, ITC...) se indica la altura de colocación de un cuadrito de mando interno? (el cuadro en cuestión es para el control de una bomba con un dosificador, cuelga de otro cuadro general del cual se deriva la alimentación a este). En cual?

A mi entender, al margen de normativas, debe estar a una altura de operación (por necesidad de manejo)... no tiene mucho sentido colocar un cuadro a 2m y que cada día se tengan que subir 5 veces a una escalera para manejarlo.

La sala es de proceso (existen riesgos de humedad, etc..., pero para eso el cuadro ya tiene su grado de protección adecuado)

Gracias anticipadas... yo he sido incapaz de encontrar nada.

:comunidad :brindis
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#30873
En la guia de aplicacion de la directiva de maquinas dc 98/37/ce, en el apartado 1.2. mandos, pone algo que a lo mejor te puede servir "estaran colocados de tal manera que se pueda maniobrar con seguridad, sin vacilacion ni perdida de tiempo y de forma inequivoca"

espero que te sirva

:brindis
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#30884
Festivamente glauka :amo ... es lo mismo que yo pienso (sin hacer referencia a la directiva). :brindis

De todos modos, si mirásemos a ese cuadro como si no fuera parte de una máquina (aunque lo sea) y lo mirásemos como un cuadro de alimentación y mando dentro de una fábrica (controla un motor y unas señales)... existe algo que indique dicha altura dichosa?

Gracias infinitas :amo
:comunidad

:brindis
por
#30888
La NTE-IEB en su especificación IEB-42 "Cuadro General de Distribución" dice lo siguiente:

"Se situará en el interior de vivienda o local, próximo a la puerta, en lugar facilmente accesible y de uso general. Su distancia al pavimento será de 200cm."

Así mismo en su especificación IEB-52 "Cuadro de protección de líneas de fuerza motriz" dice lo siguiente:

"Se situará en lugar protegido, de facil acceso y controlado, en zona común de planta baja o sótano. Su distancia al pavimento será de 130cm."
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#30892
mirogiche escribió:? (el cuadro en cuestión es para el control de una bomba con un dosificador, cuelga de otro cuadro general del cual se deriva la alimentación a este). En cual?

.

:comunidad :brindis

¿qué dosificas? ¿no será cloro o algo así?
Seguro que has tenido en cuenta que puede tratarse de areas con aparición de atmósferas potencialmente explosivas y por eso has de modificar la altura del cuadro, ¿verdad?
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#30916
Mazinger escribió:¿no será cloro o algo así?


No... solo es alcohol de 99º (no es coña) :mrgreen: Pero está en zona clasificada como segura... :brindis Procuro evitar siempre el tener cuadros o elementos en zonas periculosas... las industrias en las que me muevo suele dar un juego algo mayor para estas cosas... afortunadamente.

De todas formas, me dejas un poco intranquilo... en que parte de la normativa para zonas clasificadas me dice la altura de un cuadro metido dentro?

jmamores escribió:NTE-IEB


¿El ámbito de aplicación no deja un poco fuera esta norma?

NTE-IEB escribió: Instalación de la red de distribución eléctrica para tensiones de 220/380V, desde el final de la acometida de la Compañía Suministradora, en la caja general de protección, hasta cada punto de utilización, en edificios de viviendas con grado de electrificación no superior a 8.000 vatios, con o sin locales comerciales en planta baja y cuyo número de plantas no sea superior a 20


Hablamos de nave industrial.... :mrgreen:

Gracias infinitas también para vosotros :brindis :comunidad
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#30918
mirogiche escribió:Hablamos de nave industrial.... :mrgreen:

Perdón por el despiste :oops:

En cualquier caso, como has hablado en tu primera intervención de 2m de altura...a lo mejor alguien con quien estás discutiendo el tema está relacionando por similitud estas alturas, vamos que "haya oido campana y no sabe donde". Otra cosa es que esa altura que has dado haya sido por puro azar.
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#30925
jmamores escribió:Perdón por el despiste


Perdonado! Sólo faltaría!!!! Encima que te tomas la molestia de contestar! :brindis

jmamores escribió:En cualquier caso, como has hablado en tu primera intervención de 2m de altura...a lo mejor alguien con quien estás discutiendo el tema está relacionando por similitud estas alturas, vamos que "haya oido campana y no sabe donde". Otra cosa es que esa altura que has dado haya sido por puro azar.


Los 2m es puro azar mío para escenificar una posible escena, pero igual de ridículo es que el tipo se deje los lomos poniéndose de rodillas 5 veces al día... la cosa viene por la genuina frase del cajón de los dulces: "la altura a la que hay que poner el cuadro viene en el reglamento"... subrayo la coletilla final que concluye todas las aseveraciones de los "documentados" y que suele hacernos perder varias preciosas horas hasta llegar a la conclusión: "pues no... el reglamento no dice esto... el reglamento me dice que te tengo que pegar una patada en los pistachos cada minuto que te tenga delante" :partiendo

En fin... de iluminados está el mundo lleno...
por
#30928
mirogiche escribió:...la cosa viene por la genuina frase del cajón de los dulces: "la altura a la que hay que poner el cuadro viene en el reglamento"

...y nunca dice donde. :mira
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#30951
En la ITC-BT-17 habla de ubicación y altura de cuadros. Aunque sólo habla de actividades industriales para decir que el cuadro general debe colocarse lo más cercano posible a una puerta de entrada.

Para el resto dice:

La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1,4m y 2m, para viviendas. En locales comerciales, la altura mínima será de 1m desde el nivel del suelo.
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#31064
Gracias a ti también Sophie... :brindis

De todas formas entiendo que para el cuadro que comento no sería de aplicación (no es cuadro general, es nave industrial, etc.), la cuestión es que (supongo que me pasa como a casi todos) cuando te aseveran que cierta cuestión, a la que no has dado mucha relevancia nunca, está en el reglamento, siempre te genera la inquietud de "será verdad?"... en fin, que de bueno uno parece tonto...

Me quedo todavía con la duda que me suscitó Mazinger sobre alturas en zonas clasificadas... a ver si lee esto y me resuelve... :mrgreen: :brindis

:comunidad :amo
por
#31066
La mayoría de los cuadros generales en industria y muchos de los secundarios son mamotretos de 2 metros de altura sobre zócalo de 20cm eso debería finiquitar la discusión con cualquiera so pena de que alguien pretenda que montemos un cuadro de 1,5m de altura a xcm del suelo y con 20 metros de largo, desde luego yo no he visto ninguno.
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#31076
vto escribió:La mayoría de los cuadros generales en industria y muchos de los secundarios son mamotretos de 2 metros de altura sobre zócalo de 20cm eso debería finiquitar la discusión con cualquiera so pena de que alguien pretenda que montemos un cuadro de 1,5m de altura a xcm del suelo y con 20 metros de largo, desde luego yo no he visto ninguno.


Cuando la obra es nueva o se monta algo gordo para el proceso si que es así... peeeero, no en el caso que comento (así como en otros cientos de miles). Hablo de un cuadro simple de unos 30x50 que debe estar cercano al proceso (tras mamparo, en sala ventilada, etc.) porque necesita ser operable... algo similar a la foto que te adjunto... o piensa si quieres poner un HMI (Human-Machine Interface) a pie de proceso... necesitarás un cuadrito pequeño para embutirlo, no? (adjunto fotito también de un HMI)

Imagen

Imagen

Desde luego que para un cuadro de 2x2 o mayores no habría semejante discusión... ahora bien, en mi casuística si que he visto cuadros de 0,8x2 puestos en altura (la base a 1,5-1,8m) y con escaleras para llegar a ellos... todo depende de dónde los ubiques (sala especialemente húmeda), las manías de los clientes y otros muchos factores...

Gracias por tu tiempo!!!

:brindis
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#31086
mirogiche escribió:Gracias a ti también Sophie... :brindis

De todas formas entiendo que para el cuadro que comento no sería de aplicación (no es cuadro general, es nave industrial, etc.), la cuestión es que (supongo que me pasa como a casi todos) cuando te aseveran que cierta cuestión, a la que no has dado mucha relevancia nunca, está en el reglamento, siempre te genera la inquietud de "será verdad?"... en fin, que de bueno uno parece tonto...

Me quedo todavía con la duda que me suscitó Mazinger sobre alturas en zonas clasificadas... a ver si lee esto y me resuelve... :mrgreen: :brindis

:comunidad :amo

Miro, échale un vistazillo a UNE 61241-10:2004, ECI 61241-14, UNE 61241-14:2004.
De todas formas y a la vista de las fotos, veo que se trata de un cuadro de maniobra y control, no de protección,... con lo que no creo que le afecte ninguna de las normas que estamos mencionando.
¿cuál es la tensión en el interior del cuadrito de marras? ¿24v alterna?
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#31087
Ya, estamos de acuerdo en todo, lo que quería decir es que en caso de existir una norma no podría distinguir entre cuadro "grandes" y "pequeños" en fin creo que la discusión está más que finiquitada.

Por cierto que yo tengo un cliente con un cuadro a 4 metros de altura, un listo que quitó un altillo y no se le ocurrió bajar el cuadro.

Otro más, una previsión de cuadro en una nueva obra, no me preguntéis como ha llegado ese cuadro a esa altura, sospecho que la escalera es un añadido de última hora.
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