Copia literal de la ITC-BT-10 del reglamento de baja tensión:
2.1.1. Electrificación básica
Es la necesaria para la cobertura de las posibles necesidades de utilización primarias sin necesidad de obras posteriores de adecuación.
Debe permitir la utilización de los aparatos eléctricos de uso común en una vivienda.
2.1.2. Electrificación elevada
Es la correspondiente a viviendas con una previsión de utilización de aparatos electrodomésticos superior a la electrificación básica o con previsión de utilización de sistemas de calefacción eléctrica o de acondicionamiento de aire o con superficies útiles de la vivienda superiores a 160 m2, o con cualquier combinación de los casos anteriores.
2.2. Previsión de la potencia
El promotor, propietario o usuario del edificio fijará de acuerdo con la Empresa Suministradora la potencia a prever, la cual, para nuevas construcciones, no será inferior a 5 750 W a 230 V, en cada vivienda, independientemente de la potencia a contratar por cada usuario, que dependerá de la utilización que éste haga de la instalación eléctrica.
En las viviendas con grado de electrificación elevada, la potencia a prever no será inferior a 9 200 W.
Cero que ahí tienes todas las respuestas.
2.1.1. Electrificación básica
Es la necesaria para la cobertura de las posibles necesidades de utilización primarias sin necesidad de obras posteriores de adecuación.
Debe permitir la utilización de los aparatos eléctricos de uso común en una vivienda.
2.1.2. Electrificación elevada
Es la correspondiente a viviendas con una previsión de utilización de aparatos electrodomésticos superior a la electrificación básica o con previsión de utilización de sistemas de calefacción eléctrica o de acondicionamiento de aire o con superficies útiles de la vivienda superiores a 160 m2, o con cualquier combinación de los casos anteriores.
2.2. Previsión de la potencia
El promotor, propietario o usuario del edificio fijará de acuerdo con la Empresa Suministradora la potencia a prever, la cual, para nuevas construcciones, no será inferior a 5 750 W a 230 V, en cada vivienda, independientemente de la potencia a contratar por cada usuario, que dependerá de la utilización que éste haga de la instalación eléctrica.
En las viviendas con grado de electrificación elevada, la potencia a prever no será inferior a 9 200 W.
Cero que ahí tienes todas las respuestas.