Conchita escribió:Hola,
Me parece que os dejais llevar bastante por el entusiasmo. La CNE, en su informe, cuando habla de potencias de menos de 100 kW en BT y de las obligaciones de las distribuidoras, dice, como el RD 222, que tales obligaciones son en suelo URBANIZADO.
La diferencia entre suelo URBANIZADO y suelo URBANO es abismal para los casos que nos ocupan, pues esta diferencia es precisamente la dotación del servicio que está en discusión.
Es decir: Suelo URBANO + Servicios (agua, energía, alumbrado ...) = Suelo URBANIZADO.
Un saludo
Yo, sinceramente, no veo dónde está la diferencia, y aunque te agradezco tu aporte, Conchita, creo que no es pertinente, no aclara nada, al contrario, induce a liar conceptos.
Por que en concreto, en la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, que es donde yo me muevo, dice:
Artículo 45. El suelo urbano en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal.
1. Pertenecerán al suelo urbano:
A. Los terrenos que el planeamiento territorial y urbanístico adscriba a esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por:
a. Estar ya completamente urbanizados por contar, como mínimo y en los términos que se precisen en las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento, con los servicios legalmente precisos para la condición de solar o, estar parcialmente urbanizados por faltar, bien alguna obra de urbanización, bien la cesión de la superficie de suelo cuyo destino sea el de espacio público como consecuencia de modificación de alineaciones, siempre que la deficiencia sea subsanable mediante la ejecución de un proyecto de urbanización simplificado de los previstos en el último párrafo del número 3 del artículo 111 de esta Ley, simultánea a la del proyecto de edificación.Es decir, para que un suelo sea urbano, tiene que estar urbanizado, y no es posible separar un concepto de otro. Es decir, si mi ayuntamiento dice que un solar es urbano, queda implícito en ello que está urbanizado, es decir, que cuenta con (cito) « los servicios legalmente precisos para la condición de solar», entre los que se incluyen los de suministro eléctrico.
Por lo tanto, y perdón si parezco agrio, ya es lo que me faltaba, que la compañía eléctrica quiera separar «urbano» de «urbanizado». Al menos, la ley de mi comunidad no lo permite.
Eso sí, mientras tanto, ni CCAA ni compañía han dicho ni pío desde hace mes y medio que les envié la última comunicación. La semana que viene me tocará volver a que se rían en mi cara, a ver qué excusa sacan ahora.