Firmar proyecto de merendero o refugio (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#316252
minot escribió:Puedes hacer el proyecto con el nombre de "caseta para aperos agricolas", yo he hecho muchas... Tienes que cumplir normativa urbanistica. Basicamente será distancia a linderos y caminos,altura maxima y superficie máxima construida. No necesitas cumplir todo el CTE, solo partes que le sea de aplicacion. Y algo importante, justifica qu8e es una obra de poca entidad y tal... tipo c) según LOE para no tener que hacer estudio geotécnico. Ahora, todo va a depenter del aparejador/arquitecto que te vea el proyecto y lo amigo que sea de los ingenieros... hay algunos miuras sueltos .. que ya se conocen la plaza y pueden joderte... y ahora con la LSP estan que embisten¡¡. :cabezazo


Vamos a ver, eso de la caseta para aperos ya se lo hemos explicado. El máximo suelen ser 16m2, y desde luego que nada de vivienda, cocina y baños como quiere él.

Si hace un proyecto de caseta de aperos y luego se construye un chalet se enfrenta a una posible multa de entre el 25 y el 50% del valor de la construcción (valorado a ojímetro por el propio ayuntamiento, ojo) y el derribo de la construcción. Cuidadín con los consejos que no es una tontería lo que le puede caer. Si se construye un chalet y no le dicen nada es porque el ayuntamiento pasa del tema o prefiere ir cobrando más IBI, pero no es legal y puede costarte un disgusto bien gordo.
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#316253
Spam escribió:puedes hacer una vivienda con todas de la ley, diciendo que es una vivienda anexa a una actividad industrial. Con la ley en la mano son las únicas viviendas que se pueden construir como ingeniero.


Eso era antes de la LOE, ahora ninguna vivienda puede hacerse sin arquitecto.
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#316255
rurk escribió:
Spam escribió:puedes hacer una vivienda con todas de la ley, diciendo que es una vivienda anexa a una actividad industrial. Con la ley en la mano son las únicas viviendas que se pueden construir como ingeniero.


Eso era antes de la LOE, ahora ninguna vivienda puede hacerse sin arquitecto.


:nono

Textual articulo 10
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
1-b es edificios industriales.
Y dentro de edificios industriales se sigue pudiendo hacer una vivienda anexa siempre y cuando la "entidad" de la vivienda frente a la industria sea escasa. digamos un maximo del 20%. Yo he visto construir "anteayer" (2-3 años) fábricas en las que en la entreplanta, aparte de estar las oficinas, habia una vivienda, para un trabajador, y así se ahorraban el segurata y podían despachar pedidos a horas intempestivas.
Y firmado por un colega. La LOE es del 99...
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#316256
En Andalucia, segun LOUA, superficie máxima construible para usos permitidos en terrenos rusticos sin necesidad de Proyecto de Actuacion = 10% superficie parcela. Si es de secano , parcela minima 25 Ha, si es regadio , parcela minima 2,5 Ha. Pedazo de casetas o almacenes como quieras agricolas puedes hacer... Sin ninguna trampa... luego ya el fulano hará la cocina.. eso a ti ni te va ni te viene.. Es que de otra manera , en España, es imposible hacer una vivienda como tal en terreno rustico... Los servicios, luz agua.. como es rustico.. te los pagas tu.
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#316257
Spam escribió:Textual articulo 10
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
1-b es edificios industriales.
Y dentro de edificios industriales se sigue pudiendo hacer una vivienda anexa siempre y cuando la "entidad" de la vivienda frente a la industria sea escasa. digamos un maximo del 20%. Yo he visto construir "anteayer" (2-3 años) fábricas en las que en la entreplanta, aparte de estar las oficinas, habia una vivienda, para un trabajador, y así se ahorraban el segurata y podían despachar pedidos a horas intempestivas.
Y firmado por un colega. La LOE es del 99...


Vamos a ver, un edificio industrial es eso, industrial. Si pones una vivienda ya no es solo industrial. A nosotros no tiraron abajo un proyecto por algo parecido a lo que pones de ejemplo y tuvimos que pagar un arquitecto. Es que hay sentencias del tribunal supremo con eso y todo, y mira que los agrónomos están hartos de hacer construcciones con vivienda para el guarda porque muchas veces la fábrica o la finca está a tomar por saco de cualquier población y es la única forma de que haya alguien permanentemente.
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#316258
minot escribió:En Andalucia, segun LOUA, superficie máxima construible para usos permitidos en terrenos rusticos sin necesidad de Proyecto de Actuacion = 10% superficie parcela. Si es de secano , parcela minima 25 Ha, si es regadio , parcela minima 2,5 Ha. Pedazo de casetas o almacenes como quieras agricolas puedes hacer... Sin ninguna trampa... luego ya el fulano hará la cocina.. eso a ti ni te va ni te viene.. Es que de otra manera , en España, es imposible hacer una vivienda como tal en terreno rustico... Los servicios, luz agua.. como es rustico.. te los pagas tu.


Yo no digo que sea responsabilidad del ingeniero. Simplemente hay que avisarle de que si opta por hacer algo ilegal, o sabe con seguridad que el ayuntamiento no va a meter mano o se puede llevar una multa de tres pares de narices ( y encima tener que derribar lo construido)
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#316259
rurk escribió:
Spam escribió:Textual articulo 10
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
1-b es edificios industriales.
Y dentro de edificios industriales se sigue pudiendo hacer una vivienda anexa siempre y cuando la "entidad" de la vivienda frente a la industria sea escasa. digamos un maximo del 20%. Yo he visto construir "anteayer" (2-3 años) fábricas en las que en la entreplanta, aparte de estar las oficinas, habia una vivienda, para un trabajador, y así se ahorraban el segurata y podían despachar pedidos a horas intempestivas.
Y firmado por un colega. La LOE es del 99...


Vamos a ver, un edificio industrial es eso, industrial. Si pones una vivienda ya no es solo industrial. A nosotros no tiraron abajo un proyecto por algo parecido a lo que pones de ejemplo y tuvimos que pagar un arquitecto. Es que hay sentencias del tribunal supremo con eso y todo, y mira que los agrónomos están hartos de hacer construcciones con vivienda para el guarda porque muchas veces la fábrica o la finca está a tomar por saco de cualquier población y es la única forma de que haya alguien permanentemente.


pues mal tirado. A mi me quisieron tirar un estudio de detalle, y a vuelta de correo le llegó una bonita "recomendación" y recuerdo de competencias del colegio, junto con infforme de los jurídicos y 30 folios de jurisprudencia. Se aprobó (pidieron subsanar tocando los huevos, como no), y eso si, ese arquitecto municipal ni me coge el teléfono ya.
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#316261
Joder, por supuesto que al cliente se le dice que una vivienda como tal es ILEGAL, pero si el tio se empeña, .. el alla.. tu le hacer una almecen de aperos agricolas.... Y me digo yo a mi mismo.. tampoco todo lo que pueda tener una cocina o una habitacion o un aseo es una vivienda.. puede ser un almacen de aperos agricolas y lugar de descanso del agricultor.. Mas que nada es por no tener problemas con el tecnico municipal, que segun quien sea, puede ser un astado de cuidado... y con la LSP tienen que embestir tela¡¡¡ . La proxima que haga le dejo puesta la cocina... a ver que pasa..
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#316262
Y otra cosa.. por supuesto que una vivienda anexa a fabrica o a explotacion agropecuaria es LEGAL TOTAMENTE y la puede hacer un ingeniero. Pero ese es otro asunto.. a ver si por querer hacerte un vivienda en el campo vas a hacerte una almazara anexa.
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#316264
Spam escribió:pues mal tirado. A mi me quisieron tirar un estudio de detalle, y a vuelta de correo le llegó una bonita "recomendación" y recuerdo de competencias del colegio, junto con infforme de los jurídicos y 30 folios de jurisprudencia. Se aprobó (pidieron subsanar tocando los huevos, como no), y eso si, ese arquitecto municipal ni me coge el teléfono ya.



Por ahí había una sentencia del TS en la que se venía a decir que la vivienda era competencia de arquitecto, aunque esté incluida dentro de un proyecto mayor.

A ver si la encuentro. No estaría mal si pudiese colgar ese informe, porque la verdad es que tocan bastante los huevines con estos temas.

Un saludo.
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#316265
minot escribió:Joder, por supuesto que al cliente se le dice que una vivienda como tal es ILEGAL, pero si el tio se empeña, .. el alla.. tu le hacer una almecen de aperos agricolas.... Y me digo yo a mi mismo.. tampoco todo lo que pueda tener una cocina o una habitacion o un aseo es una vivienda.. puede ser un almacen de aperos agricolas y lugar de descanso del agricultor.. Mas que nada es por no tener problemas con el tecnico municipal, que segun quien sea, puede ser un astado de cuidado... y con la LSP tienen que embestir tela¡¡¡ . La proxima que haga le dejo puesta la cocina... a ver que pasa..


A ver, que el que quiere hacerse la caseta es el forero que abre el hilo. Por eso le explico sus posibles consecuencias, porque si sale mal es él el que va a pagar la multa, no un cliente. Si yo he hecho también proyectos de aperos que luego se han convertido en chalets con piscina y no ha ocurrido nada, pero hay que avisar de lo que podría pasar.
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#316268
rurk escribió:
minot escribió:Joder, por supuesto que al cliente se le dice que una vivienda como tal es ILEGAL, pero si el tio se empeña, .. el alla.. tu le hacer una almecen de aperos agricolas.... Y me digo yo a mi mismo.. tampoco todo lo que pueda tener una cocina o una habitacion o un aseo es una vivienda.. puede ser un almacen de aperos agricolas y lugar de descanso del agricultor.. Mas que nada es por no tener problemas con el tecnico municipal, que segun quien sea, puede ser un astado de cuidado... y con la LSP tienen que embestir tela¡¡¡ . La proxima que haga le dejo puesta la cocina... a ver que pasa..


A ver, que el que quiere hacerse la caseta es el forero que abre el hilo. Por eso le explico sus posibles consecuencias, porque si sale mal es él el que va a pagar la multa, no un cliente. Si yo he hecho también proyectos de aperos que luego se han convertido en chalets con piscina y no ha ocurrido nada, pero hay que avisar de lo que podría pasar.


Perdon.. sustituyase .. cliente = forero que abre el hilo... y por supuesto que si se pasan desde el Ayuntamiento al cabo de un tiempo , cosa que no creo que hagan, pues veran que el forero que abre el hilo habrá compartimentado habitaciones , cocina, baño... etc... y entonces me imagino que ..¿?.. dependera del ALCALDE ¡¡

Por eso decia en otro post que : y si se le añade al almacen, que te digo ¿.. una cocina y un aseo para que el agricultor se tome la merienda y se asee antes de volver a casa.. ?. Nunca lo he hecho, pero no se...no tendria que haber problemas.
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