Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#318178
Imaginemos que redactamos un proyecto de licencia de actividad de una nave que, sin saberlo, tiene una naya o una ampliación que el ayuntamiento no tiene reflejada en el proyecto de ejecución. ¿Qué nos podría pasar como técnicos proyectistas si el ayuntamiento detecta que esta naya es ilegal?
Última edición por VFL84 el 08 Mar 2013, 11:27, editado 2 veces en total
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#318193
ojo, temas ilegales, las autoridades tenemos la obligación de denunciarlas, y los ingenieros somos considerados autoridades en temas constructivos, instalaciones e ingeniería,.....
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#318197
jcg43 escribió:ojo, temas ilegales, las autoridades tenemos la obligación de denunciarlas, y los ingenieros somos considerados autoridades en temas constructivos, instalaciones e ingeniería,.....



Quién, cómo o dónde eso de "autoridad"?
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#318203
como no sea por esto...

viewtopic.php?f=2&t=29494
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#318212
No me queda claro si en este caso incurriríamos en algún delito por desconocimiento, puesto que en realidad no se suele pedir documentación al principio de elaborar un proyecto sobre si la edificación es completamente legal...
Última edición por VFL84 el 08 Mar 2013, 11:27, editado 1 vez en total
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#318213
VFL84 escribió:Entiendo que si me encuentro con el caso 2 tengo la obligación de denunciar, o por lo menos avisar a la administración, pero que sucedería en el caso 1?

No me queda claro si en este caso incurriríamos en algún delito por desconocimiento, puesto que en realidad no se suele pedir documentación al principio de elaborar un proyecto sobre si la edificación es completamente legal...


El resultado te lo dirá el juez en su sentencia.
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#318249
jcg43 escribió:ojo, temas ilegales, las autoridades tenemos la obligación de denunciarlas, y los ingenieros somos considerados autoridades en temas constructivos, instalaciones e ingeniería,.....


:hi2 :hi2 :hi2

No te sigo mucho pero tienes cada comentario que hace tambalearse los cimientos del foro ...
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#318262
Yo creo que no.

El proyecto de actividad es relativo a los usos e instalaciones para explotar un establecimiento, para nada hace referencia a obra. Urbanísticamente, lo único que se pide es la compatibilidad del uso del establecimiento con el planeamiento.

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