Suministro de socorro en gimnasio (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#318478
Muy buenas,

leyendo la ITC-BT-28 del REBT me ha surgido una duda.

Primero compruebo si el establecimiento será considerado de pública concurrencia, se trata de un gimnasio con aforo superior a 50 personas e inferior a 300.

[i]"La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

[b]Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios[/b]:
- Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas
de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías,
restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de
establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros,
estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales,
ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
- Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de
enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con
presencia de público, residencias de estudiantes, [b]gimnasios[/b], salas de
exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos"[/i]

Ok, es pública concurrencia.
Ahora me dispongo a comprobar si será necesario suministro de socorro:

"Deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades
recreativas cualquiera que sea su ocupación y los [b]locales de reunión, trabajo y usos
sanitarios[/b] con una ocupación prevista de más de 300 personas."

Deduzco que no es necesario suministro de socorro, ya que según este reglamento un gimasio es un "local de reunión" (imagino), y el aforo del gimnasio es inferior a 300 personas.

Cierto? estais decuerdo?
En cualquier caso en este establecimiento solo habrá alumbrado de emergencia autónomo (ni ascensores, ni BIE'S,...) y la evacuación sería muy rápida ya que se trata de una establecimiento con un recorrido de evacuación inferior a 40 metros, así que sería un poco absurdo tener que gastar euros en un Sai.
por
#318479
Hola.

Al ser un gimnasio y demás de 50 usuarios, está claro que es un LCP tal y como tu dices.


En el punto 2.3 de la ITC-BT-28 se nos indica que todos los LCP`s deben tener alumbrado de emergencia, por tanto tu gimnasio debe tenerlo, y se indica que locales deben tener suministro complementario y cuales deben contar con suministro de reserva. Tu gimnasio NO entra en ninguno de estos, ni por tipo ni por ocupación.

Por tanto para alimentar el alumbrado de emergencia, el cual si es obligatorio, puedes disponer de baterías con la autonomía de funcionamiento indicada en dicha ITC, o por ejemplo, aunque no tengas obligación de poner suminisro complementario, puedes usar un grupo electrógeno.

Espero que te sirva.

saludos.
j.
por
#318486
Si la ocupación va a ser efectivamente menor de 300 personas, no necesitas suministro complementario de ningún tipo. Directamente las emergecias y se acabo. Eso si , que que sean la cantidad que tiene que ser,y no por que el recorrido de evacuación sea muy sencillo con una tengo y me sobra.
Avatar de Usuario
por
#318591
Perfecto, gracias a los 2 por la aclaración tan rápida. :cheers
Pues a proyectar luminarias de emergencia con autonomía suficiente, tal y como indica el REBT, y nada de suministro de socorro.
Me gustaría poder proyectar alguna fuente de suministro alternativo, pero el cliente no está para derrochar euros (igual que todos).

Hasta la próxima, un saludo.
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