- 28 Oct 2019, 19:45
#367823
Hola, se que es muy tarde para contestar pero aún así ahí va la respuesta.
Como bien dices, en el apartado 2 "Ámbito de aplicación" del RD 865/2003 menciona aljibes y en tu caso Cisternas de ACS. Ahora bien, si nos vamos al RD 140/2003 y vemos la definición de Agua para consumo humano, en ningún caso se menciona nada que abarque tu instalación.
DEFINICIÓN:
Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
Por lo tanto, si tu instalación solo está destinada a las lavadoras, y entiendo que debes trata el agua con cloro para la desinfección de la ropa, o en otros caso pues se utiliza agua oxigenada. Si solo destinas el agua para esos fines y eres capaz de demostrarlo con un esquema del circuito hidráulico, a mi entender tu instalación estaría fuera del ámbito de aplicación.
Eso si, si ya utilizas el agua para duchas y grifos pues obviamente si que estás dentro del ámbito de aplicación.