proyecto de actividad y legalizacion de instalaciones (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#323338
Hola a todos, estoy tramitando el proyecto de modificación de instalaciones generales de un local que ya tenia licencia de funcionamiento. Ahora se va a adecuar a distintas normativas y algunas instalaciones como electricidad y pci no se van a hacer nuevas del todo; si no que se va a mejorar lo existente. ¿podre luego legalizar las instalaciones en industria, es decir legalizar la modificación? o no hace falta?

en que normativa puedo revisar este aspecto¿? Gracias a todos,
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#323875
Hola, es decir, no puedo actualizar o ampliar las instalaciones existentes de un local? hay que cambiarlo y adecuarlo todo para poder registrar las instalaciones en industria? Gracias por vuestras aportaciones.
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#323888
Hola.
Si haces una modificación de una instalación existente, lo debes comunicar a industria indicando que has realizado dichas modificaciones. Pero debes tener en cuenta que toda la instalación, tanto la antigua como la renovada, deben cumplir la normativa actual.
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#323891
Lo siento Ferre, pero discrepo.

Es perfectamente viable una modificación de una parte de la instalación, manteniendo el resto con la normativa de aplicación en el momento de su puesta en servicio, a pesar que no cumpla la normativa actual.

Respecto a la cuestión inicial, cualquier modificación de cierta entidad se debería tramitar como modificación de la instalación en industria. Pero en la práctica, no suele hacerse (mal hecho, pero es lo que hay) a no ser que la modificación lleve un aumento de potencia, con lo que, para contratar se necesite legalizar la modificación.
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#323894
Bueno, respecto al tema de que cumpla la normativa vigente toda o parte de la instalación, supongo que también dependerá de las características de la modificación, porque por norma general, cuando se realiza una modificación de importancia, se debe adecuar toda la instalación a la normativa vigente, aunque si no se considera modificación de importancia, pues no será necesario.
Y coincido plenamente con Kirium en que desgraciadamente, no se suele hacer la comunicación de las modificaciones en industria a no ser que se requiera un aumento de potencia, ...
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#323898
En canarias tenemos un decreto que, groso modo, (y supongo que será lo mismo en las demás taifas) prescribe lo siguiente:

-Parte que amplías o reformas: cumpliendo el REBT/02. Además quedaría dentro del cumplimiento del REBT02, la derivación individual.

-Parte que no reformas: la puedes dejar inalterada si cumple con el REBT/73. En caso que ni siquiera cumplas con éste, tendrás que reformar esta parte también según el REBT/02.

Yo tengo ahora un encargo, en que el arrendatario tiene un local que al que le ha fusionado otro adyacente. Tengo previsto (como es lo exigido) hacer unificación de suministros y en el nuevo local que le junta, según lo que he expuesto, prescribir ejecución según REBT02. Pero es que además en el local original hay detalles que no pasan por el REBT/73, así que también le exijo arreglos según REBT02 y con ello entre otras cosas, conexión equipotencial en el baño.

Saludos
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#324422
Si no modificas nada, y cumplen con la normativa bajo la que se hicieron no hay que legalizar nada, ya que están legalizadas.

Electricamente creo que es una modifacion del 20 % la que se permite.

Se trata de certificar que lo hay es valido.

PCI tienes que tener el certificado de inspeccion y revisión del instalador-mantenedor.


Un saludo,
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#326172
puebla escribió:Si no modificas nada, y cumplen con la normativa bajo la que se hicieron no hay que legalizar nada, ya que están legalizadas.

Electricamente creo que es una modifacion del 20 % la que se permite.

Se trata de certificar que lo hay es valido.

PCI tienes que tener el certificado de inspeccion y revisión del instalador-mantenedor.


Un saludo,


La ITC BT 04 Art. 3.2 te da una pista de por donde van los tiros, en términos de potencia, si no se pasa del 50% en la ampliación no haría falta proyecto, aunque puede ser exigible por los demás puntos. En cualquier caso, en BT, la parte ampliada se hace según el REBT 2002 y la existente se deja, excepto la DI. En el proyecto y el Certificado del Instalador, eso sí, debe quedar bien claro cuál es la instalación antigua y cuál la nueva.
El caso de CTE SI es más complicado, porque no han desarrollado suficientemente el Ámbito de Aplicación ni las Disposiciones Transitorias, como hicieron con el Reglamento de Incendios de la CAM, en el que sí te dejaban claro qué puntos debían adaptarse de una instalación antigua. Es cierto que no ha cambiado sustancialmente con respecto a la CPI96, e incluso en algunos aspectos es menos restrictivo, pero un proyecto de PCI hay que verlo en conjunto, valorar en qué medida puede la reforma afectar a recorridos de evacuación, sectorización, seguridad pasiva y activa, porque el ámbito de aplicación genérico del CTE se queda un poquito corto en estos aspectos. Otra cosa es si se trata de aplicar el RSCIEI, que te lo deja bastante más claro, si aumentas superficie o riesgo de incendio, se aplicará a la zona afectada.
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#326182
usuario50 escribió:como hicieron con el Reglamento de Incendios de la CAM, en el que sí te dejaban claro qué puntos debían adaptarse de una instalación antigua.




Tened cuidado referenciando este Reglamento ya que se anuló judicialmente la mayoría de su contenido (si mal no recuerdo dejaron en pie lo referente a la determinación de equipos de emergencia y el modo de operar de éstos). Por este motivo es como que no hubiera existido nunca. Además especificaba que debía cumplirse en todos los edificios con un plazo máximo, por lo que todos los que se hubieran construido con normativas antiguas deberían adaptarse en ese plazo.

Pero repito, al estar anulado no ha existido nunca.



Un saludo :cheers
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