- 17 Nov 2007, 15:07
#32871
Saludos,
Por si os aclara algo leer esto:
Las facultades profesionales, de los Ingenieros Técnicos Industriales están reguladas por el Decreto Ley 12/1.986 de 1 de Abril (B.O.E. del 2 de Abril de 1.986). En el artículo 1º de dicho Decreto Ley queda recogido lo siguiente:
"Los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica."
De acuerdo con lo anterior, no existe límite en las competencias profesionales dentro de la especialidad. Las competencias fuera de la especialidad cursada son las "heredadas" de los Peritos Industriales, que de acuerdo al Real Decreto Ley 37/1.977 de 13 de Junio sobre las atribuciones de los mismos, son las siguientes:
"Los Peritos Industriales tendrán idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias e instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 HP, la tensión de 15.000 voltios y su plantilla de 100 personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos.
El límite de tensión será de 66.000 voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica."
SALIDAS PROFESIONALES:
Redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos, por su naturaleza y características, en la técnica propia de cada titulación.
Dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
Realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
Ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente, y en particular, conforme a los dispuesto por la Ley Orgánica 11/1.983 de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria.
La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores